CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE REFERENCIA: ACLARACIÓN DE VOTO. RADICACIÓN: 11001-03-26-000-2014-00097-00 (51696) DEMANDANTE: COLGEMS LTDA. DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Y OTRO. Si bien, acompañé con mi voto la desestimación de las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, que tenían por objeto la indemnización de los perjuicios que habrían sido irrogados al actor como consecuencia del rechazo del contrato de concesión minera JA4-14081, creo conveniente aclarar que, de acuerdo con el artículo 17 del Código de Minas, la capacidad legal de los sujetos interesados en presentar propuesta y celebrar contrato de concesión minera con el Estado se rige por el numeral 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, que prescribe que la “capacidad jurídica […] [será] objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para participar en el proceso de selección y no otorgarán puntaje”, aspecto que ha sido refrendado por la Sala Plena de la Sección Tercera al revisar la legalidad del inciso final del artículo 10 del Decreto 2474 de 2008.
En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentada mi aclaración de voto. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS