CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02110 00 Accionante: Claudia Carolina Araujo Martínez y otros Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Derechos: Debido proceso, igualdad, verdad, integridad personal AUTO A través de auto del 8 de mayo de 2023, notificado el 9 de mayo de 2023,1 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: En vista de lo precedente, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: […] Único.
Requerir a la abogada, señora María del Pilar Silva Garay, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia allegue poderes especiales, extendidos por los señores Ever Andrés Araujo Estrada, Elvia Rosa Martínez Suárez, Margarita Araujo Martínez, Ever Andrés Araujo Martínez y Javier Andrés Araujo Martínez, para adelantar este trámite de tutela, con el lleno de los requisitos legales, constituidos, bien sea: a) mediante presentación personal o, en su lugar, b) acogiéndose a la Ley 2213 de 2022, aportando las pruebas de otorgamiento a través de mensaje de datos (a modo de ejemplo, con las capturas de pantalla del envío de los poderes desde el correo electrónico de cada uno de los accionantes, etc.).
Además, contendrá el correo electrónico de la apoderada, que deberá coincidir con el consignado en el Registro Nacional de Abogados, para lo cual se le recomienda a la señora María del Pilar Silva Garay realizar la actualización de información en dicha plataforma, ya que su correo de notificaciones se encuentra desactualizado. Lo anterior, so pena de rechazo para los señores Ever Andrés Araujo Estrada, Elvia Rosa Martínez Suárez, Margarita Araujo Martínez, Ever Andrés Araujo Martínez y Javier Andrés Araujo Martínez, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] 1 Según índice 7 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02110 00 Accionante: Claudia Carolina Araujo Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Mediante memorial aclaratorio, allegado el 10 de mayo de 2023,2 la abogada, señora María del Pilar Silva Garay, atendió el requerimiento, dentro del término legal concedido.
En vista de lo precedente y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, quienes conocieron del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 20001 2331 000 2008 00137 01, y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como terceros interesados en las resultas de este proceso, a la Nación, Fiscalía General de la Nación, al haber actuado como demandados en el medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 20001 2331 000 2008 00137 01. Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Cesar para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 20001 2331 000 2008 00137 00 [01]; exceptuando a los señores Claudia Carolina Araujo Martínez, Ever Andrés Araujo Estrada, Elvia Rosa Martínez Suárez, Margarita Araujo Martínez, Ever Andrés Araujo Martínez, Javier Andrés Araujo Martínez y a la Fiscalía General de la Nación. Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso y las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente.
Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Cesar, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de reparación directa que se tramitó con el radicado 20001 2331 000 2008 00137 00 [01], en el que actuaron, 2 Índice 8 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02110 00 Accionante: Claudia Carolina Araujo Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en calidad de demandantes, la señora Claudia Carolina Araujo Martínez y otros, y como demandada la Nación, Fiscalía General de la Nación. Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso a la abogada, señora María del Pilar Silva Garay, según poderes otorgados por la parte actora, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado.
Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a los demandados y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ