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73001233300020160065602Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-17

Radicación interna: 4277-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Hugo Alberto Marin Hernandez

Actor: Alvaro Javier Gonzalez Bocanegra·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Ibague

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Bogotá D. C., dieciocho (18) octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 73001 23 33 000 2016 00656 02 (4277-2021) Demandante: Álvaro Javier González Bocanegra Demandado: Nación- Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Prima Especial de Servicios Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folio 245 del expediente, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados de la prima especial de servicios que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Así mismo, los magistrados Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, invocaron la causal de impedimento prevista en el numeral 6.º del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 130 del CPACA, esto es, “existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado”, comoquiera que adelantan procesos en contra de la entidad demandada.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizadas las causales esgrimidas, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez Firmado electrónicamente JORGE EDISSON PORTOCARRERO BANGUERA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA