Expediente: 20001-23-39-000-2016-00082-01 (74598) Demandante: Unión Temporal Chiriguaná 2009 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Controversias Contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 20001-23-39-000-2016-00082-01 (74598) Demandante: Unión Temporal Chiriguaná 20091 Demandados: Municipio de Chiriguaná – Cesar AUTO2 1.
El 16 de abril de 20263, el Tribunal Administrativo del Cesar dictó sentencia de primera instancia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 2. La sentencia se notificó por correo electrónico enviado el 20 de abril de 20264. 3. El 29 de abril de 20265, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión de primera instancia6. 4.
La alzada fue concedida por el tribunal mediante auto del 21 de mayo de 20267. 5. En atención a lo anterior, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso8 excede los 500 SMLMV9 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2026, por el Tribunal Administrativo del Cesar. 1 Integrada por: Ingeproyectos del Caribe Ltda., José Luis Mora Narváez, Administración Cooperativa del Territorio Colombiano, Cooperativa Nacional para la Administración, Gestión y Desarrollo de Entidades Territoriales Ltda., Cooperativa Nacional para el Fomento y Desarrollo Municipal y García Ríos Constructores SA. 2 Admisorio apelación de sentencia. 3 Índice 264 Samai del tribunal. 4 Índice 266 Samai del tribunal. 5 Índice 268 Samai del tribunal. 6 Con la alzada, aportó una sentencia dictada el 16 de marzo de 2026 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, en la cual se declaró penalmente responsable a la señora Martha Lucía Bacci García, representante legal de la Unión Temporal demandante, por la comisión del delito de abuso de confianza calificado agravado.
El despacho se pronunciará respecto de esta solicitud probatoria en la oportunidad procesal establecida en el artículo 212 de la Ley 1437 de 2011. 7 Índice 275 Samai del tribunal. 8 Índice 200 Samai del tribunal. Anexo ‘91ED_01CDPruebaFolio1068A(.rar) NroActua 200’ la pretensión mayor corresponde a mil novecientos ochenta y siete millones novecientos veintiún mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($1.987.921.434). 9 Equivalentes en 2016, año de presentación de la demanda, a trescientos cuarenta y cuatro millones setecientos veintidós mil quinientos pesos m/cte.
($344.727.500). Expediente: 20001-23-39-000-2016-00082-01 (74598) Demandante: Unión Temporal Chiriguaná 2009 SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador