Micelio
11001032800020240018600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-08-21

Radicación interna: 634 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe·Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Velez

Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, periodo 2024- 2025 Radicado: 11001-03-28-000-2024-00186-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00186-00 Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, periodo 2024- 2025.

Tema: Resuelve impedimento. AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala resuelve el impedimento, manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, para conocer y decidir el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. La demanda 1. Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, en nombre propio, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en la cual solicitó anular la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, como primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, llevada a cabo el 20 de julio de 20241. 2.

El impedimento 2. El magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, por medio de escrito del 30 de septiembre de 20242, manifestó impedimento para conocer del presente asunto, conforme la causal prevista en el ordinal 9.° del artículo 141 del Código General del Proceso3, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4. 3.

Al respecto, indicó que, desde hace más de diez años, sostiene vínculo de «amistad estrecha» con el apoderado del demandado, Héctor Santaella Quintero, pues han coincidido en escenarios familiares, sociales y laborales, circunstancia que, a su juicio, le impone separarse del presente trámite, con el fin de salvaguardar los principios de transparencia, imparcialidad y autonomía. 1 Fecha en la que también se eligió a los demás miembros de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes. 2 Índice 25, Samai. 3 En adelante CGP. 4 En adelante CPACA.

Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, periodo 2024- 2025 Radicado: 11001-03-28-000-2024-00186-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II. CONSIDERACIONES 1.

Competencia 4. La Sala es competente para resolver el impedimento presentado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, conforme lo establece el literal b), ordinal 2.° del artículo 1255 del CPACA. 2. Caso concreto 5. En el presente caso, el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez manifestó estar impedido porque, según lo pone de presente, tiene amistad estrecha con la defensa del demandado, en el presente asunto, con sustento en el numeral 9.° del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, que prevé, como casual de recusación e impedimento, «[e]xistir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado». 6.

De acuerdo con lo dispuesto en la norma citada, para la configuración de la referida causal, es preciso que exista amistad íntima o enemistad grave entre el juez que debe decidir el asunto y las partes, su representante o apoderado. 7. En términos generales, el Consejo de Estado ha señalado que, la sola manifestación de existencia de la amistad estrecha o de la enemistad grave entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado, es suficiente para que se encuentre fundado el impedimento6, pues, como dichas situaciones trascienden la esfera de lo subjetivo, la simple expresión del operador judicial se tiene como suficiente y creíble para aceptarlo, sin que sea jurídicamente posible su comprobación o ratificación7. 8.

Ahora bien, esta corporación8, en criterio reiterado por esta Sala de lo Electoral9, «para la configuración de la causal no basta con que exista una relación de mero conocimiento o de amistad simple y llana entre el juez y la parte o su apoderado, sino que la ley determinó que la calidad de la relación que permite predicar la ocurrencia de los supuestos de hecho del impedimento debe basarse en la amistad íntima, es decir, con las condiciones de ser cercana y estrecha». 5 «La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 2.

Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: […] b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código». 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Auto del 17 de julio de 2014. Radicado núm. 11001-03-28-000-2014-00022-00(IMP).

MP. Susana Buitrago Valencia. En sentido análogo, ver: Corte Constitucional. Auto A-592 del 1.° de septiembre de 2021. MP. José Fernando Reyes Cuartas. 7 Ibidem. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección «C». Auto del 9 de mayo de 2012. Radicado núm. 85001-23-31-000-2005-00660-01. MP. Olga Mélida Valle de la Hoz. 9 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

Auto del 6 de junio de 2024, Radicado núm. 11001-03-28-000-2024-00001-01. MP. Omar Joaquín Barreto Suárez. Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, periodo 2024- 2025 Radicado: 11001-03-28-000-2024-00186-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 9.

Como se desprende de la decisión citada10, la Sala encontró que, cuando se estudia dicha causal, es necesario verificar que la manifestación contenga expresiones categóricas que permitan establecer el grado de cercanía que exige la norma. 10. En ese orden, en providencia reciente de esta Sección, en la que se declaró fundado un impedimento, con base en similares circunstancias, se concluyó que, no necesariamente, al invocar la causal por amistad, debe indicarse, de forma expresa, la característica de «íntima», pues basta con referirse a sinónimos, que indiquen la cercanía de dicho vínculo: Ahora bien, debe tenerse en cuenta que al alegar la causal de amistad íntima, no necesariamente debe exigirse el uso de esta expresión como único dicho o término para describir el tipo de relación que se tiene con alguna de las partes o sus apoderados, pues esto redundaría en imponer una exigencia formal no contenida por la ley y en priorizar lo adjetivo sobre lo sustancial; por el contrario, y como ocurre en este caso, es viable que se acuda a descripciones del trato que resulten sinónimos de aquella expresión, como lo hizo el doctor Barreto Suárez al referirse a una «estrecha amistad».

Es decir, quiso resaltar que su relación personal es bastante cercana, lo que permite inferir que gradúa la relación en un nivel relevante para los efectos de invocar la causal que se funda en la amistad íntima.11 (Negritas fuera de texto) 11. De acuerdo con la misma decisión, «la finalidad de esta figura es evitar que quien va a conocer el caso, por razones intrínsecas a lazos distintos de los familiares, pueda ver comprometida su imparcialidad al momento de adoptar la decisión y, tratándose de la referida causal, adquiere especial valor la manifestación que, amparado bajo el principio de la buena fe, realiza el funcionario que la invoca comoquiera que hace parte de su fuero interno la calificación sobre el nivel de cercanía que tiene con una de las partes o su abogado»12. 12.

De acuerdo con los criterios jurisprudenciales referenciados, la Sala encuentra que las razones expuestas por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, para separarse del conocimiento del asunto, configuran la causal invocada de amistad íntima, circunstancia que puede afectar su imparcialidad al resolver el asunto, pues ha manifestado su relación de amistad estrecha con el apoderado del demandado. 13.

Por lo tanto, dado que se encuentran configurados los elementos de la causal invocada, se declarará fundada su manifestación de impedimento, por lo que se impone separar del conocimiento del presente asunto al magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, en atención al principio de imparcialidad de la actividad judicial. Por lo expuesto, la Sala, 10 Ibidem. 11 Consejo de Estado, Sección Quinta.

Auto del 5 de septiembre de 2024. Radicado núm. 11001-03- 28-000-2024-00179-00. MP. Luis Alberto Álvarez Parra. 12 Ibidem. Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez, primer vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes, periodo 2024- 2025 Radicado: 11001-03-28-000-2024-00186-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento, manifestado por el magistrado Omar Joaquín Barreto Suárez, para conocer de la nulidad electoral de la referencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, conforme lo señala el ordinal 7.° del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx