Radicado: 11001-03-15-000-2025-06514-00 Demandante: Gustavo Alfredo Rodríguez Ortega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06514-00 Demandante: Gustavo Alfredo Rodríguez Ortega Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Dirección de Talento Humano Auto – remite Llega al despacho la acción de tutela interpuesta en nombre propio por el señor Gustavo Alfredo Rodríguez Ortega contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Dirección de Talento Humano y solicita que se vincule como tercero interesado el Ministerio del Trabajo.
Como fundamento de la acción de tutela cuestiona la presunta omisión del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en realizar los ajustes en la nómina y los registros laborales correspondientes al periodo en que se desempeñó como secretario en provisionalidad en el Juzgado 117 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, entre el 24 de julio y el 1 de septiembre de 2025.
En el acápite denominado «solicitud», se indica: «A. La actuación de la Dirección de Talento Humano del Consejo Superior de la Judicatura, al negarse a realizar los ajustes en la nómina y los registros laborales correspondientes al periodo en que se desempeñó como secretario en Provisionalidad (24 de julio al 1 de septiembre de 2025), vulnera flagrantemente sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna, solicito que se tutelen.
CONCRETA: - Corrección Reintegro (Escribiente): Ordenar la corrección para reconocer el retorno al cargo de Escribiente en Propiedad a partir del 2 de septiembre de 2025 inclusive, y realizar los ajustes laborales y de seguridad social pertinentes a partir de esa fecha. B. En consecuencia de lo anterior, que se ordene a talento humano del consejo superior de la judicatura, seccional Bogotá, o quien corresponda, proceda con las correcciones que haya lugar, en las bases de talento humano, el ajuste salarial pago del mismo, desprendibles de pago, ajustes de certificados con factor salarial, en seguridad social, actualización certificado CETIL, y demás correcciones en aportes de seguridad social, cesantías, pensión, respectivo al periodo laborado por mi parte, como SECRETARIO en provisionalidad del JUZGADO 117 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, a partir inclusive del veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) hasta el 01 de septiembre de 2025 inclusive.
C. Que se reconozca formalmente, que mi retorno a mi cargo en carrera como ESCRIBIENTE del JUZGADO 117 PENAL MUNICIPAL CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA, por la licencia que solicité desde el 24 de julio inclusive, fue desde el 02 de septiembre de 2025 inclusive, y en ese sentido, se ajuste salarial pago del mismo, desprendibles de pago, ajustes de certificados con factor salarial, en seguridad social, actualización certificado CETIL respectivo y demás correcciones laborales y de seguridad social que haya lugar.
CONCRETA: - Corrección Salarial y Prestacional (Secretario): Ordenar a Talento Humano del Consejo Superior de la Judicatura que proceda con el ajuste salarial, el pago de la diferencia de sueldo y la corrección de todos los registros (desprendibles de pago, CETIL, seguridad social, cesantías y pensión) por el periodo laborado como Secretario en Provisionalidad (24 de julio de 2025 al 1 de septiembre de 2025 inclusive)».
En este contexto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 6 estableció: 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2025-06514-00 Demandante: Gustavo Alfredo Rodríguez Ortega Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 «Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.». (se destaca) Sin embargo, en atención a que el accionante aduce la condición de ex funcionario de la Jurisdicción Ordinaria, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del numeral 8 de la misma norma, corresponderá remitir el expediente a Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
La cual prevé: «(…) Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción ordinaria.
En los demás casos de tutelas promovidas por funcionarios o empleados judiciales, las acciones de tutela serán conocidas por la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado.». (se destaca) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
El actor promovió la presente acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Dirección de Talento Humano, que, eventualmente sería la dependencia encargada de realizar las correcciones o modificaciones de los registros laborales del actor por el tiempo que se desempeñó como secretario en provisionalidad en el Juzgado 117 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. De manera que, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo.
En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Gustavo Alfredo Rodríguez Ortega al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador