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05001233100020110160801Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2017-05-04

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Jose Roberto Arango Pava Y Otros·Demandado: Corantioquia

ACLARACIÓN DE VOTO   Referencia: Expediente. Núm. 05001233100020110160801 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Actores: JOSÉ ROBERTO ARANGO PAVA, JUA JUAN GONZALO ECHAVARRÍA GREIFFESTEIN Y GABRIEL LONDOÑO WHITE Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en el fallo de 3 de abril de 2025, -mediante el cual se i) CONFIRMÓ PARCIALMENTE la sentencia de 26 de abril de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, ii) REVOCÓ el ordinal cuarto y, en su lugar, DENEGÓ el restablecimiento del derecho solicitado y iii) NO CONDENÓ en costas -, aclaro mi voto, por las siguientes razones: Acompañé la decisión que confirmó la decisión que adoptó el tribunal a quo respecto de la ilegalidad del acto que revocó la licencia ambiental otorgada por CORANTIOQUIA, pero estimo pertinente aclarar que: i) Si bien la prueba pericial decretada y practicada en el proceso judicial sirvió de sustento a las conclusiones a las que arribó el fallo, también lo es que, en mi entender, la valoración que se hizo no representa que el informe ad hoc de la entidad demandada contenga inconsistencias, pues la determinación de la decisión se sustentó en el hecho de que el acto de revocatoria no expresó qué conclusiones del inicial estudio se desvirtuaron con la prueba oficiosa, lo que 2 ACLARACIÓN DE VOTO Núm. único de Radicación: 05001233100020110160801 Actores: JOSÉ ROBERTO ARANGO PAVA Y OTROS impidió conocer las razones por la cuales se revocó la licencia. Sobre el particular el fallo, expresó: “[…] 175.

Se advierte que este informe técnico realizó un nuevo estudio del trámite de licenciamiento ambiental que derivó en un cambio de posición de la corporación autónoma regional demandada al revocar la licencia ambiental otorgada, sin señalar falencias del estudio de impacto ambiental que fundamentó, inicialmente, el otorgamiento de la licencia ambiental ii) Esta aseveración, a mi juicio, no desvirtúa la conclusión a la que arribó la prueba técnica en la que se fundó el acto acusado en tanto que el dictamen pericial rendido indicó que el método que usaron los solicitantes de la licencia es más confiable, pero no desvirtuó que el análisis del informe técnico adelantado por la entidad hubiese sido equivocado. iii) En ese orden, a mi juicio, no era necesario ni mandatorio que CORPOANTIOQUIA en su acto desvirtuara cada una de las conclusiones que presentó el informe en que se fundó el acto de licenciamiento para estimar que de haber sido así, no habría “falsa motivación”, pues el análisis que emprendió CORANTIOQUIA al resolver el recurso de reposición tenía por propósito verificar la existencia o no del caudal necesario para la licencia, para lo cual bien podía distinguir las diferencias encontradas en los estudios realizados, pero sin que ello represente un motivo de tal exigencia como a la que arribó el fallo. 3 ACLARACIÓN DE VOTO Núm. único de Radicación: 05001233100020110160801 Actores: JOSÉ ROBERTO ARANGO PAVA Y OTROS iv) De hecho, bien pudo distinguir en el acto de revocatoria las diferencias entre estos informes, pero ello no supera que en este asunto la irregularidad se ubica al omitirse el traslado de la prueba técnica para que los solicitantes cuestionaran, de estimarlo oportuno, las conclusiones del estudio definitivo en el que se sustentó la revocatoria. iv) De allí que reflexione sobre algunos de los argumentos que señalaron que el acto está viciado de falsa motivación por la no enumeración en el informe de las “inconsistencias” presentadas, pues su objeto no tenía tal alcance sino el de determinar el caudal del recurso hídrico para verificar el licenciamiento concedido, y era sobre tal conclusión que los actores debieron tener la oportunidad de cuestionarlo.

Así se lee en el fallo: “[…] 171. Se advierte que el informe técnico núm. 110314424 de 11 de marzo de 2011, incorporado en la resolución demandada, nada señaló en relación con inconsistencias específicas en la información contenida en los estudios de impacto ambiental allegados por los solicitantes relacionadas con las estaciones de medición pluviométrica […]” v) A esta conclusión arribo, porque según el dictamen pericial no hay una certeza definitiva en materia de hidrología, todo lo que imponía al juez examinar si la orientación que adoptó el veedor de los 4 ACLARACIÓN DE VOTO Núm. único de Radicación: 05001233100020110160801 Actores: JOSÉ ROBERTO ARANGO PAVA Y OTROS recursos hídricos tenía sustento y protección del caudal que se pidió explotar. vi) De este modo, a mi juicio, fue la falta de traslado lo que originó la nulidad y no la exigencia a la administración de desvirtuar cada una de las conclusiones relevantes del inicial estudio, pues lo aquí relevante es que el fallo se decantó por aceptar el método usado por los solicitantes, el que, según el dictamen, resultaba más confiable, pero no porque el rendido por la administración fuese equivocado.

En estos términos, dejo consignados los motivos de la aclaración de mi voto y me ratificó en las demás decisiones que adoptó el fallo. fecha ut supra, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera