CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-33-000-2023-00777-01 (71.030) Convocante: Consorcio CCC Ituango y otros Convocado: Empresas Públicas de Medellín E.S.P. Referencia: Conciliación extrajudicial 1.
Se pronuncia el despacho1 en relación con la solicitud de desistimiento presentada por Empresas Públicas de Medellín E.S.P. -parte convocada-. 2. A través de providencia del 29 de noviembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Antioquia improbó el acuerdo conciliatorio logrado el 8 de agosto de ese mismo año entre el consorcio CCC Ituango -y las sociedades que lo integran: Coninsa Ramón H.S.A., Constructora Conconcreto S.A. y Camargo Correa Infra Ltda- y Empresas Públicas de Medellín E.S.P., ante la Procuraduría 32 Judicial II para asuntos administrativos de Medellín. 3.
Contra esa determinación, la parte convocada formuló recurso de apelación2. 4. Mediante memorial visible en el índice 4 del aplicativo Samai, Empresas Públicas de Medellín E.S.P. desistió de la impugnación propuesta3. 5. El artículo 316 del Código General del Proceso4, aplicable por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, prevé que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los demás actos procesales que hayan promovido. 6.
Con fundamento en la norma referida, el despacho aceptará el desistimiento del recurso de apelación presentado contra la providencia del 29 de noviembre de 2023, dado que el legislador estableció la facultad para las partes de desistir de los recursos interpuestos sin exigir requisitos adicionales, y se abstendrá de 1 De conformidad con lo previsto en el artículo 125 del CPACA. 2 Impugnación concedida el 9 de febrero de 2024. 3 Mediante memorial visible en el índice 6 del aplicativo Samai, el apoderado del consorcio CCC Ituango y las sociedades que lo integran Coninsa Ramón H.S.A., Constructora Conconcreto S.A. y Camargo Correa Infra Ltda indicó que “coadyuvo el desistimiento que presentó EPM del recurso de apelación que dicha entidad había presentado contra el auto que improbó la conciliación extrajudicial…”, y pidió que no se impusiera condena en costas. 4 “DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario…”.
Radicación: 05001-23-33-000-2023-00777-01 (71.030) Convocante: Consorcio CCC Ituango Convocado: Empresas Públicas de Medellín Referencia: Conciliación extrajudicial 2 condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el incido 3° del artículo 316 del CGP, dado que la parte convocante coadyuvó tal acto procesal5. 7.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por Empresas Públicas de Medellín contra el auto del 29 de noviembre de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme esta providencia, incorporar al expediente digital y remitir al tribunal de origen.
CUARTO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la información que se encuentra registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai VF 5 Además, se precisa que como no existe un proceso judicial litigioso, en la medida en que se trata de una conciliación extrajudicial, no se evidencian erogaciones económicas que se deban asumir como consecuencia de la tramitación del acto procesal promovido por la parte convocada.