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11001031500020250651000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-10-16

Radicación interna: 10311 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Riotours Transportes Sas·Demandado: Oficina Judicial Bolivar Cartagena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2025-06510-00 Accionante: RIOTOURS TRANSPORTES S.A.S. Accionante: OFICINA JUDICIAL DE CARTAGENA - BOLÍVAR Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA TERRITORIAL 1.

El señor Miguel Ángel del Río Saavedra, quien aduce actuar como representante legal de la sociedad Riotours Transportes S.A.S., instauró acción de tutela1 contra la Oficina Judicial de Cartagena – Bolívar, con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. Lo anterior, con ocasión de la presunta falta de respuesta a la solicitud de información que presentó ante el “CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE CARTAGENA, al correo electrónico medesajcartagena@cendoj.ramajudicial.gov.co”2. 2.

El 17 de octubre de 20253, el expediente de la referencia ingresó al despacho para conocer sobre su admisión. 3. Ahora bien, este despacho reconoce que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, así como la interpretación que ha realizado la Corte Constitucional sobre esta disposición, han dado lugar a la construcción de la siguiente regla jurisprudencial aplicable en los casos que involucran la presentación de solicitudes a través de correo electrónico para definir el factor territorial: “se ha definido que procede partir de todos los elementos que reposan en el expediente, [lo que incluye la] verifica[ción de] los efectos de la presunta transgresión a los derechos fundamentales”4. 4.

De conformidad con los antecedentes descritos y en aplicación del principio de inmediación que soporta el factor territorial, aunque la respuesta a los derechos de petición debe realizarse por medio de correo electrónico, la acción de tutela bajo estudio corresponde ser conocida por los jueces constitucionales de Cartagena de Indias, D. T. y C., toda vez que dicho lugar es aquel en el que presuntamente ocurre la violación o amenaza, o en donde se extienden los efectos de la vulneración de 1 Obra en certificado DCE5754DA6C85822 DFAB80B6D7E455C5 46493A353EA5E83D 434B977A31073755, índice 2, en el expediente de tutela digital. 2 Folio 1 del escrito de tutela. 3 Ver índice 4 de Samai. 4 Corte Constitucional Autos 213 de 2025, 1669 y 1668 de 2024, y 210 de 2021.

Radicación: 11001-03-15-000-2025-06510-00 Accionante: Riotours Transportes S.A.S. Accionado: Oficina Judicial de Cartagena - Bolívar Referencia: Acción de tutela 2 los derechos fundamentales antes mencionados5. Esta norma, por tratarse de orden público, resulta de obligatorio cumplimiento para todos los destinatarios6. 5. No obstante, en atención a que la parte actora presentó el escrito de amparo a través del aplicativo Samai de esta Corporación, que integra la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en consonancia con lo previsto en el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 20207, corresponde remitir el expediente a la oficina de reparto para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Cartagena, con el objetivo de que se trámite la primera instancia, según el factor territorial8.

Por lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: Por factor de competencia territorial, REMITIR, por conducto de la Secretaría General, a la mayor brevedad posible, la presente actuación a los Juzgados Administrativos de Cartagena (reparto), para que avoquen su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ 5 Para este despacho, resulta relevante indicar que el objeto de la solicitud de información se encuentra en la ciudad de Cartagena, por lo que la vulneración o amenaza del derecho invocado sucede en ese lugar. Al respecto, el accionante afirma que “mediante oficio enviado a CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE CARTAGENA, al correo electrónico medesajcartagena@cendoj.ramajudicial.gov.co, en el siguiente sentido; emita un CERTIFICANDO POR ESCRITO, si hasta la fecha se han decretado medidas cautelares por parte de algún despacho judicial en contra de los automotores de placas: SMH-596;

STS-061; TSK-872; STR-681; STR-605; SBL-357; SMH-698, dentro del proceso 13001600112820180490200, sindicado JAVIER SALCEDO GAVALO”. Folio 1 del escrito de tutela. 6 En la demanda la parte actora no propone argumento alguno respecto de la posibilidad de que esta Corporación conozca del presente asunto en lugar de los jueces de la ciudad donde ocurre la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al respecto, ver Corte Constitucional auto 387 de 2025. 7 “Por el cual se crean unos circuitos judiciales administrativos en el territorio nacional y se ajusta el mapa judicial de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 8 La parte accionante presentó la acción de tutela a través de la ventanilla virtual de Samai y la demanda es la núm. 19441.

Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.