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11001031500020220649900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2022-12-06

Radicación interna: 10365 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Activos S.A.S.·Demandado: Providencia Del 18 De Noviembre De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

Radicado No. 11001-03-15-000-2022-06499-00 Actor: Activos SAS Recurso extraordinario de revisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DECIMOQUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2022-06499-00 Demandante: Activos SAS Demandada: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Tema: Condena en costas en recurso extraordinario de revisión – agencias en derecho SENTENCIA – ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las que, aunque comparto la decisión declarar infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por la sociedad actora, me aparto de las consideraciones de la Sala respecto de la condena en costas.

Cabe indicar que en el presente proceso se analizaban pretensiones de interés particular, en la medida en que se solicitó la nulidad de la decisión desfavorable a la accionante adoptada dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones GGI-RE-RS- 00351-12 de 6 de noviembre de 2012 y GGI-DT-RS-00079 de 12 de febrero de 2014, por medio de las cuales el Distrito de Barranquila le negó a la recurrente su solicitud de devolución de lo pagado por impuesto de industria y comercio de los años gravables 2006 a 2010.

En dicha providencia, la Sala decidió no condenar en costas a la parte recurrente por cuanto, en criterio de la mayoría, «no se acreditó probatoriamente su causación». Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código General del Proceso (en adelante CGP) «[l]as costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho».

Si bien el artículo 365, ordinal 8, ibídem establece que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación», el mismo Código en su artículo 366, ordinal 4, establece la manera en que ha de entenderse acreditada la causación de las agencias en derecho, en los siguientes términos: 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente Radicado No. 11001-03-15-000-2022-06499-00 Actor: Activos SAS Recurso extraordinario de revisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

Por tanto, la existencia de actuaciones efectuadas dentro del proceso por la parte vencedora constituye un factor determinante para establecer si debe o no condenarse en costas a la parte vencida, en la modalidad de agencias en derecho. Es decir, en la medida en que se hayan presentado una o más actuaciones tendientes a la defensa de los intereses de la parte favorecida con la decisión deberá existir un valor concedido en su favor por concepto de agencias en derecho, el cual deberá definirse de acuerdo con las tarifas establecidas para el efecto por el Consejo Superior de la Judicatura.

Así, el monto de la condena en costas por el concepto en mención debe fluctuar entre los límites fijados por dicha corporación, en atención a «la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente». En el caso bajo examen, tal y como quedó establecido en la providencia, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, en calidad de demandado, presentó escrito de contestación de la demanda.

Por tal motivo, debió imponerse a la parte recurrente una condena en costas por concepto de agencias en derecho entre uno y veinte salarios mínimos, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16- 10554 de 20161. Atentamente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 «ARTÍCULO 5º.Tarifas.

Las tarifas de agencias en derecho son: (…) 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V».