CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., abril veinticuatro (24) de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01277 00 Accionante: ÉDGAR MAURICIO CASTAÑEDA PIÑEROS Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN CARRERA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA PARA CUESTIONAR UNA DECISIÓN ADMINISTRATIVA - Improcedencia / SUBSIDIARIEDAD – El medio de control nulidad y restablecimiento del derecho es el mecanismo previsto en la ley para estudiar la legalidad del acto administrativo que se cuestiona en sede de tutela.
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Édgar Mauricio Castañeda Piñeros1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 13 de marzo de 2023, el señor Édgar Mauricio Castañeda Piñeros instauró demanda de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a ocupar cargos públicos, al debido proceso y de petición. 2.
Hechos relevantes El señor Mauricio Castro López se encuentra inscrito en la Convocatoria No. 27 del Consejo Superior de la Judicatura, como aspirante al cargo de Juez Penal del Circuito; en el examen de aptitudes y conocimientos obtuvo un puntaje de 796,18. 1 Que ingresó para fallo el 28 de marzo de 2023. 1 Radicación: 110010315000202301277 00 Accionante: Édgar Mauricio Castañeda Piñeros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela Mediante la Resolución No. CJR23-00027 del 16 de enero de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura resolvió de forma desfavorable el recurso de reposición interpuesto por el señor Castañeda Piñeros en contra de la Resolución No. CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022.
Al respecto, sostuvo que “no se resolvieron de fondo, de manera concreta, congruente y motivada los reparos efectuados a cada una de las preguntas que se objetaron”. 3. Admisión y trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia del 15 de marzo de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a las autoridades accionadas. 3.2.
La Universidad Nacional de Colombia señaló que no ha vulnerado los derechos fundamentales del aquí demandante, toda vez que en los anexos 1 y 2 de la Resolución No. CJR23-00027 del 16 de enero de 2023 se efectuó el estudio de los temas objeto de reparo, pues “se expresó la justificación técnica de los diferentes ítems de la prueba en sus dos componentes, su pertinencia de cara a los planteamientos expuestos por el accionante con relación al cargo aplicado y la justificación técnico-jurídica de cada opción de respuesta establecida como correcta o incorrecta para efectos del cálculo del puntaje obtenido”.
En línea con lo anterior, indicó que la demanda no cumplía con el requisito de subsidiariedad, toda vez que la parte actora debió acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el propósito de solicitar la revisión de las supuestas irregularidades del precitado acto administrativo y no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que torne procedente la acción de tutela.
Finalmente, sostuvo que no se cumplió con el requisito de inmediatez, dado que la demanda de tutela se presentó más de dos meses después de la publicación del acto administrativo cuestionado. 3.3. Por su parte, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declarara la carencia actual de objeto, por 2 Radicación: 110010315000202301277 00 Accionante: Édgar Mauricio Castañeda Piñeros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela hecho superado, toda vez que en la Resolución No. CJR23-00027 del 16 de enero de 2023 “se atendieron de manera clara, completa y de fondo la totalidad de los reparos formulados en el recurso presentado por el tutelante”.
Adicionalmente, afirmó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para atacar actos administrativos que se encuentran amparados por el principio de legalidad. II. C O N S I D E R A C I O N E S En el presente asunto, la parte actora acudió con el propósito que se ordene a la autoridad accionada “responder de manera congruente, clara y de fondo el recurso por mí interpuesto [en contra de la Resolución No. CJR22-0351 del 1° de septiembre de 2022]”.
Al respecto, la Sala advierte que, en su recurso de reposición, el señor Castañeda Piñeros cuestionó la calificación efectuada a las preguntas 6, 9, 11, 23, 28, 29, 43, 53, 55, 59, 62, 68, 69, 70, 78, 84, 92, 102, 105, 111, 122 y 130, las cuales solicitó fuesen tenidas como aciertos de conformidad con los reparos formulados. Al respecto, se encuentra que, mediante la Resolución No. CJR23-00027 del 16 de enero de 2023, la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia analizaron todas las preguntas que fueron objetadas por los aspirantes al cargo de juez penal del circuito, entre las cuales se encontraban las preguntas señaladas por el aquí demandante, precisando en cada caso “su pertinencia, la justificación de la clave asignada, así como la razón de las opciones de respuesta no válidas”.
En ese sentido, se advierte que las entidades accionadas, por medio de la Resolución No. CJR23-00034 del 16 de enero de 2023, resolvieron el recurso de reposición interpuesto por el señor Édgar Mauricio Castañeda Piñeros; sin embargo, dado que persiste su inconformidad, resulta claro que pretende controvertir el contenido del referido acto administrativo Sobre el particular, se advierte que la Subsección ha precisado que frente a dichos cuestionamientos la acción de tutela resulta improcedente, por no cumplir con el 3 Radicación: 110010315000202301277 00 Accionante: Édgar Mauricio Castañeda Piñeros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración Carrera Judicial y otro Referencia: Acción de tutela requisito de subsidiariedad, toda vez que los cuestionamientos respecto de la respuesta dada en el referido acto administrativo deben efectuarse en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, según las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 3 de marzo de 2023, exp. 2023-00415, C.P. José Roberto Sáchica Méndez, entre otras decisiones. 4