CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 25-2022 Bogotá D.C., 15 de febrero de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01056-00. Actor: Demetrio Moreno Palacios. Accionados: Subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado y otro.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL - De la admisión de la acción de tutela. El señor Demetrio Moreno Palacios, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, con ocasión de las sentencias del 9 de septiembre de 2021 y 21 de enero de 2022, proferidas por la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado y la subsección C de la sección tercera de la misma Corporación, respectivamente, en el expediente constitucional 11001031500020210520500/01.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar.
Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 14 de febrero de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-01056-00. Actor: Demetrio Moreno Palacios. Accionados: Subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado y otros.. Admite acción de tutela. 2 «[…] Comedidamente solicito, que, de manera conjunta con la admisión de la presente acción constitucional, se decrete la suspensión la Sentencia fechada el nueve (9) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) (Expediente de Radicado 11001-03-15- 000-2021-05205-00) proferida por la SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” y la Sentencia fechada el veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) (Expediente de Radicado 11001-03-15-000- 2021-05205-01) proferida por la SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C” del CONSEJO DE ESTADO, mediante las cuales dejaron sin efectos la Sentencia del 1 de julio de 2021 proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Lo anterior, fundado en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, el cual reza: “Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere”. Se reitera que, La Sentencia fechada el nueve (9) de septiembre del dos mil veintiuno (2021) (Expediente de Radicado 11001-03-15-000-2021-05205-00) proferida por la SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” y la Sentencia fechada el veintiuno (21) de enero de dos mil veintidós (2022) (Expediente de Radicado 11001-03-15-000-2021-05205-01) proferida por la SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C” del CONSEJO DE ESTADO, van en contravía del derecho fundamental al debido proceso, pues las autoridades accionadas extralimitaron sus funciones, incurriendo en defecto sustantivo, desnaturalizando el propósito de la acción constitucional invocada, mal interpretando la norma de la doble militancia e imponiendo su concepto para dejar sin efectos la decisión judicial controvertida y, finalmente, desconociendo y deslegitimando los principios de cosa juzgada, autonomía, independencia judicial y seguridad jurídica de la Sección Quinta del Consejo de Estado la cual es especialista en temas electorales, además, ante la existencia de una presunta cosa juzgada fraudulenta en las sentencias de tutela accionadas.[…]».
De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que se suspenda la orden de amparo emanada de un juez de tutela, bajo argumentos idénticos a aquellos que deben ser desatados en el fondo del asunto. Además, se observa que no es posible establecer en este momento procesal la relación del actor con la decisión constitucional que cuestiona.
Al respecto, analizados los hechos y las pretensiones referidos en el escrito petitorio, considera el Despacho que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, toda vez que, de accederse a la solicitud de amparo, lo cual sólo será el resultado de un análisis fáctico, normativo y probatorio al emitirse la decisión de fondo respectiva, el Juez de tutela ordenará lo que en derecho corresponda, siempre respetando las garantías ius fundamentales de las partes.
Expediente: 110010315000-2022-01056-00. Actor: Demetrio Moreno Palacios. Accionados: Subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado y otros.. Admite acción de tutela. 3 Con fundamento en todo lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.
SEGUNDO: ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los consejeros de las subsecciones A de la sección segunda y C de la sección tercera de la Corporación, en calidad de accionados, enviándoles copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados a la sección quinta del Consejo de Estado, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y a los señores Nemesio Raúl Roys Garzón y Esteban Camilo Marín Maldonado, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a las autoridades judiciales vinculadas al presente asunto para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo de la acción de tutela impetrada por el señor Nemesio Raúl Roys Garzón, contra la sección quinta del Consejo de Estado, con radicado 11001031500020210520500/01, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
Expediente: 110010315000-2022-01056-00. Actor: Demetrio Moreno Palacios. Accionados: Subsección C de la sección tercera del Consejo de Estado y otros.. Admite acción de tutela. 4 CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ