Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00235 00 Demandante: David Valencia Rendón Demandada: Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otro Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por David Valencia Rendón contra la Nación – Gobierno Nacional.
I.
ANTECEDENTES 1. David Valencia Rendón1 presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y otro3, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad del Decreto núm. 667 de 18 de abril de 2018, “por el cual se agrega una sección al capítulo 41 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015”, expedido por el Presidente de la República y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo5.
II. CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir. 1 En nombre propio. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Número único de radicación: 11001032400020230022900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estudio de admisibilidad de la demanda 3.
Vistos: i) los artículos 161 a 1646 y 1667 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, los numerales 7.°9 y 8.°10 del artículo 162 ibidem, sobre contenido de la demanda; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 4. Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por David Valencia Rendón cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley.
Defectos y término para corregir 5. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que el acto acusado fue suscrito por varias autoridades y no se informó el lugar y dirección, así como el canal digital, donde una de las autoridades recibirá notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 5.1.
INFORME el lugar y dirección, así como el canal digital, donde el Presidente de la República recibirá notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.°11 del artículo 162 de la Ley 1437. 6. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se acreditó que simultáneamente con la demanda se haya enviado, por medio electrónico, copia de ella y de sus anexos al Presidente de la República; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que: 6.1.
ACREDITE el envío de la copia de la demanda y de sus anexos al Presidente de la República, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.°12 del artículo 162 de la Ley 1437. 6 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y la oportunidad para presentar la demanda 7 Sobre anexos de la demanda. 8“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 9 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 10 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 11 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 12 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 3 Número único de radicación: 11001032400020230022900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437. 8. El demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 8.°13 del artículo 162 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por David Valencia Rendón contra la Nación – Gobierno Nacional, para que corrija los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 13 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080.