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17001233300020190021701Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2021-04-14

Radicación interna: 2666 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Jorge Alberto Beltran Perez Y Otro·Demandado: Corporacion Autonoma Regional De Caldas Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Radicación núm.: 17001-23-33-000-2019-00217-01 Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Demandantes: JORGE ALBERTO BELTRÁN PÉREZ Y HENRY MÁRQUEZ CARDONA Demandados: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS Y OTROS Tercero vinculado: SOCIEDAD J ROBLEDO CÍA S.A.S. Salvamento parcial de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones mayoritarias de la Sala, expongo las razones por las cuales salvo el voto en relación con el ordinal cuarto de la sentencia de 1.° de agosto de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En el ordinal cuarto se confirmó el numeral 1.° del ordinal cuarto de la sentencia de 12 de marzo de 2021, el cual ordenó a la sociedad J ROBLEDO CÍA S.A.S., como propietaria de dos predios que colindan con las viviendas del barrio La Sultana en situación de riesgo, que monitoree esa ladera, aísle la zona afectada, construya una zanja colectora y drenes sub horizontales, no disponga escombros, mejore la cobertura vegetal, reevalúe las direcciones de los cauces, perfile la corona de los escarpes, construya diques de consolidación, complete el relleno compactado, respete las franjas de retiro de la quebrada Olivares y no desarrolle actividades agrícolas.

Este Despacho no comparte la anterior decisión, por cuanto las pruebas1 allegadas al plenario acreditan el origen multicausal del fenómeno de revenimiento existente en el barrio La Sultana del municipio de Manizales, cerca de la calle 65B con carrera 7. En efecto, la problemática ambiental se originó por: (i) la topografía y geomorfología del sector (alta pendiente de la ladera y suelos de piroclastos, lapilli y cenizas volcánicas);

(ii) la deforestación; (iii) la finalización de la vida útil de la estructura en gaviones que protegía la margen izquierda de la quebrada La Sultana; (iv) la dinámica hidrogeológica de esa quebrada, (v) el cambio de usos del suelo para el desarrollo de actividades agropecuarias; (vi) el sobrepastoreo intensivo; (vii) la disposición inadecuada de residuos sólidos en la zona;

(viii) otras viviendas e infraestructura vial que no manejan de forma adecuada las aguas lluvias; y (ix) el aumento de la carga de la ladera por la ampliación de las viviendas existentes. 1 Oficios 2014-IE-0015248 de 22 de junio de 2014, UGR 1909 GED 35849-16 de 19 de octubre de 2016, UGR 4046-17 de 20 de noviembre de 2017, 2017-IE-00032992 de diciembre de 2017, UGR 750-19 GED 8655-19 de 16 de marzo de 2019, UGR 1648-19 de 27 de mayo de 2019 y el informe técnico de Corpocaldas de 10 de diciembre de 2019. 2 Radicación núm.: 17001-23-33-000-2019-00217-01 Demandantes: Jorge Alberto Beltrán Pérez y Henry Márquez Cardona En la sentencia de 1.° de agosto de 2024, la Sala señaló que según lo previsto en los artículos 12, 32 y 37 de la Ley 1523 de 24 de abril de 20122, “[…] aunque la situación de riesgo se presente en un predio de propiedad privada, la entidad territorial, a través del alcalde, es el principal actor, pues es quien debe identificar y gestionar la situación de riesgo con el fin de evitar la materialización de un desastre […]”.

De esta manera, se prohijó el criterio sostenido por esta Sección en las sentencias de 1.º de marzo de 20183, 21 de mayo de 20204, 3 de febrero de 20225 y 14 de marzo de 20246, según el cual la participación de un particular en el daño no exime de responsabilidad a las demás autoridades demandadas, cuya acción u omisión también contribuyó a la afectación o amenaza de los derechos colectivos.

Por lo tanto, al municipio de Manizales se le debió ordenar de manera conjunta con la sociedad J ROBLEDO CÍA S.A.S., que realizaran la evaluación y mitigación de la problemática ambiental que dio lugar a la decisión de amparo. De esta manera dejo expuesto mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 2 “[…] Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones […]”. 3 Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm. 19001-33-31-005-2011-00294-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 4 Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm. 25000-23-24-000-2011-00407-01, C.P. Hernando Sánchez Sánchez. 5 Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm. 19001-23-33-000-2016-00099-01, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. 6 Consejo de Estado, Sección Primera, radicación núm. 19001-23-33-000-2018-00336-01, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes.