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11001032500020200097900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2020-10-23

Radicación interna: 2946 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Elida Moreno Gomez

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: acción especial de revisión – artículo 20 de la ley 797 de 2003 Radicación: 11001 03 25 000 2020 00979 00 (2946-2020) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social[1] Demandado: Élida Moreno Gómez Temas: Acepta desistimiento AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________ El apoderado de ugpp, mediante memorial solicitó el desistimiento de la Acción Especial de Revisión que formuló, toda vez que la señora Élida Moreno Gómez (Q.E.P.D) falleció el día 30 de junio de 2020, tal y como se evidencia en el certificado adjunto por el abogado Wildemar Alfonso Lozano Barón. Bajo este contexto, el artículo 314 del cgp prevé que «el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso», el cual deberá ser incondicional, implicará la renuncia de las pretensiones de la demanda y producirá iguales efectos de cosa juzgada de una sentencia absolutoria.

Pese a lo anterior, el inciso tercero del artículo 316 ibidem, señala que, en el auto que acepte el desistimiento, se deberá condenar en costas a quien lo solicitó, salvo las circunstancias enumeradas en dicha norma. Así las cosas, en el sub examine, se aceptará el desistimiento de las pretensiones de la Acción Especial de Revisión formulada por el doctor Wildemar Alfonso Lozano Barón en representación de la ugpp, toda vez que no se ha proferido sentencia que haya puesto fin al proceso.

Sin embargo, teniendo en consideración que la parte accionada murió antes de que se le notificara el auto admisorio de la demanda, no hay lugar a condenar en costas a la parte actora. En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Aceptar el desistimiento de la Acción Especial de Revisión presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.

Segundo. No condenar en costas a la parte que desiste. Tercero. Reconocer personería al abogado Wildemar Alfonso Lozano Barón como apoderado principal de la ugpp, de conformidad y para los efectos del poder especial visible en el índice 20 del aplicativo samai del Consejo de Estado. Cuarto. Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Firmado electrónicamente TYBO/DLAR constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] En adelante ugpp. ----------------------- Radicado: 11001 03 25 000 2020 00979 00 (2946-2020) Demandante: ugpp