CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 03650 00 Accionante: María Paulina Ríos Vásquez Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia AUTO A través de auto del 10 de julio de 2023, notificado el 12 de julio de igual anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Requerir al abogado, señor Nelson Antonio Vargas Ríos para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que indique cuales son las autoridades judiciales accionadas. […] Mediante memorial aclaratorio1 allegado por el abogado, señor Nelson Antonio Vargas Ríos, quien actúa como representante judicial de la señora María Paulina Ríos Vásquez, se atendió el requerimiento dentro del término legal concedido.
De acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este proveído y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: 1 El 12 de julio de 2023, de acuerdo con el Índice 8 de Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03650 00 Accionante: María Paulina Ríos Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 68001 33 33 011 2021 00218 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como tercero con interés a la Nación-Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al municipio de Girón (Santander) quienes fungieron como demandados en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 68001 33 33 011 2021 00218 00 [01].
Tercero. Comisionar al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 68001 33 33 011 2021 00218 00 [01], exceptuando a la señora María Paulina Ríos Vásquez, a la Nación-Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al municipio de Girón (Santander).
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 68001 33 33 011 2021 00218 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, la señora María Paulina Ríos Vásquez, y como demandada, la Nación-Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y otro. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 03650 00 Accionante: María Paulina Ríos Vásquez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Nelson Antonio Vargas Ríos, de acuerdo con poder especial otorgado por la parte actora, a través de mensaje de datos, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado.
Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase GGGJ