Radicado: 25000-23-37-000-2018-00417-01 (26938) Demandante: Ferretería Imperial SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2018-00417-01 (26938) Demandante Ferretería Imperial SAS Demandado DIAN Mediante sentencia del 18 de mayo de 2023, Exp. 269381, la Sala revocó la decisión del a quo y en su lugar ordenó declarar la nulidad parcial de los actos demandados y a título de restablecimiento del derecho fijó como monto a reintegrar la suma de $96.976.000, junto con los respectivos intereses moratorios.
Y, como sanción por devolución improcedente, el valor de $9.697.000, equivalente al 20% sobre la cuantía devuelta de forma improcedente y la suma de $48.488.000, correspondiente a la multa adicional del 100% por utilizar documentos falsos o mediante fraude para obtener la devolución. Aclaro el voto, para precisar que si bien en la providencia del 18 de mayo citada, no se presentaron argumentos en ninguna etapa del mencionado proceso frente a la improcedencia de la sanción por utilización de documentos falsos o mediante fraude, que permita hacer un análisis de los mismos, debe tenerse en cuenta la adecuación típica regulada por el artículo 670 del Estatuto Tributario, que para la época de los hechos textualmente decía: “Cuando, utilizando documentos falsos o mediante fraude, se obtenga una devolución, adicionalmente se impondrá una sanción equivalente al quinientos por ciento (500%) del monto devuelto en forma improcedente.” (énfasis propio).
Así, la conducta típica reprochable dispuesta por el legislador se predica de presentar esos documentos espurios o mediante fraude al momento de tramitar la solicitud de devolución. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO 1 C.P. Willson Ramos Girón.