REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, nueve (9) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-06338-00 Demandante: ISABEL CORTÉS RUEDA Demandado: OFICINA DE TECONOLOGIA DEL CONSEJO DE ESTADO – CETIC Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA.
FALTA DE CONTESTACION DE UN DERECHO DE PETICIÓN. SE NIEGA EL AMPARO PRETENDIDO Síntesis del caso: la parte actora consideró que la autoridad demandada vulneró su derecho fundamental, por cuanto no ha dado respuesta a su petición, con el fin de que se restableciera el usuario en el portal de gestión judicial para la jurisdicción de lo contencioso administrativo SAMAI.
La Sala negará el amparo pretendido, porque se demostró que la petición fue efectivamente contestada y notificada a la interesada. La Sala decide la acción de tutela presentada1 por la Señora Isabel Cortés Rueda en contra de la Oficina de Tecnología del Consejo de Estado – CETIC para la protección de su derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, presuntamente vulnerado por la falta de respuesta a una solicitud que elevó para que se restableciera el usuario en el portal SAMAI.
I.
ANTECEDENTES Los hechos de la demanda y el fundamento de la vulneración Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1 Mediante escrito del 21 de noviembre de 2024. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06338-00 Demandante: Isabel Cortes Rueda Acción de tutela 1) El 10 de octubre de 2024, presentó una solicitud ante la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado – CETIC, con la finalidad de que se restableciera su contraseña del portal de gestión judicial SAMAI. 2) La Oficina de Sistemas del Consejo de Estado – CETIC, hasta el momento de interposición de la acción de tutela, no ha emitido respuesta de fondo, clara, precisa y congruente frente a la petición. Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “1.
Que por intermedio de su Despacho se ordene a CETIC OFICINA DE SISTEMAS DEL CONSEJO DE ESTADO, RESOLVER DE MANERA CLARA, PRECISA, EXPRESA Y DE FONDO LA PETICIÓN RADICADA EL DÍA DIEZ (10) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). 2. Que por intermedio de su Despacho se ordene a CETIC el restablecimiento de la contraseña para para el correo isabelcortesrueda@gmail.com y que este sea el correo oficial para ingresar al Portal SAMAI para verificar mis procesos y tener el acceso a los expedientes digitales.PRIMERO. -Tutelar el derecho a respuesta satisfactoria digna dentro de los términos de ley, avalado por la Constitución Nacional en la figura de su derecho de petición artículo 23.” (mayúsculas y negrillas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) Actuación procesal Mediante auto de 22 de noviembre de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al presidente del Consejo de Estado y al coordinador o quien haga sus veces de la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado - CETIC con el fin de que allegaran un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. Actuación de la autoridad demandada El Jefe de Sistemas de la Oficina de Tecnologia del Consejo de Estado – CETIC informó que, en la Oficina de Sistemas se realizaron las validaciones pertinentes y se encontró que efectivamente la actora presentó una petición el 5 de septiembre de 2024, en la cual solicitó se le permita acceder a su usuario de SAMAI; sin embargo, el 11 de septiembre de 2024 se envió respuesta al derecho de peticion, 3 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06338-00 Demandante: Isabel Cortes Rueda Acción de tutela en el cual se le informó y aclaró la información sobre la actualizacion de los datos registrados para que una vez autorizado el acceso como sujeto procesal por parte de los despachos pueda realizar el registro y consulta de los documentos clasificados.
Además, informó que el 10 de octubre de 2024, la parte demandante envio otra solicitud con el aunto “solicitud restablecimiento en el portal de Samai” en la que requirió el restablecimiento de la contraseña en el portal de gestión judicial, por olvido de su contraseña, lo cual le imposibilita el aceso para la verificacion de los procesos.
Sin embargo, ese mismo día se le dio respuesta detallando el procedimiento que debia seguir para registrar el usuario y contraseña, y se le informó que la asignacion de contraseñas es realizada por los mismos usuarios mediante una actividad interactiva con la plataforma, la cual le envía una confirmacion al titualar del correo solicitante para que mediante el doble factor de validacion se asegure que quien realiza la solicitud es quien realmente tiene acceso a la direccion de correo registrada.
No obstante, ese mismo día recibieron una nueva comunicación de la aquí accionante en la que indicó que el procedimiento que le informaron para hacer la validación ya lo habia realizado, pero el sistema continuaba impidiendo su acceso, para lo cual remitió copia de una imagen con el fin de probar lo expuesto. A pesar de ello, una vez revisados y consultados los datos que se consignaron en el sistema y que constaban en la imagen que ella misma envió se evidenció que los datos con los que estaba intentando acceder no corresponden a los datos con los que se registró. Por lo tanto, la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado reprodujo el procedimiento con los datos de la peticionaria para verificar el acceso al sistema y encontraron que el sistema arrojaba un mensaje de error diferente al reportado por la solicitante -se transcribe- “el mail reportado ya estaba registrado con otro usuario, por favor VERIFIQUE los datos o envíe el reporte al correo: cetic@consejodeestado.gov.co”. 4 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06338-00 Demandante: Isabel Cortes Rueda Acción de tutela En consecuencia, a partir de ese ejerciciose identificó que el correo “isabelcortesrueda@gmail.com” estaba siendo utilizado por un usuario diferente, quien había registrado varios correos entre los que se encuentra el correo de la señora Isabel Cortés Rueda.
Así, evidenciaron que el usuario que se registró utilizando el correo de la señora Isabel Cortés Rueda corresponde al señor Juan Carlos Peláez Gutiérrez, y al confirmar la solicitud de la tutelante “no hay coincidencia del nombre con el usuario que debería estar utilizando ese correo, se deshabilitó el acceso al dr. Juan Carlos Peláez Gutiérrez con el correo isabelcortesrueda@gmail.com para permitir que la dra. Isabel Cortés Rueda pueda realizar su registro en el sistema con su propio correo”.
Así, informó que si el otro usuario registró el correo “isabelcortesrueda@gmail.com” para acceder a la consulta de procesos significa que tiene acceso al correo a donde llega el código de validación, y de esta forma se vulneró el esquema de validación establecido en el sistema SAMAI para asegurar que quien solicita el registro es el titular del correo original.
Por consiguiente, informó que “se deshabilitó el acceso al usuario mencionado, se validó el doble factor de validación y se confirmó que la dra. Isabel Cortés Rueda puede realizar el registro del usuario y actualización de la contraseña en el sistema”, para lo cual aportó una imagen en la que se evidencia que se remitió el código de validación a ese buzón electrónico.
En esa medida, indicaron que el error ya fue solucionado y la actora debe solicitar al sistema la asignación de su contraseña para terminar el procediumiento, pero que en todo caso el error ya no aparece. Finalmente, explicó que la Oficina de Sistemas no asigna contraseñas, sino que ello debe hacerlo directamente el usuario, a través de la plataforma y con sus datos personales.
La Presidencia del Consejo de Estado indicó que se requirió respuesta a la Oficina de Sistemas de la Corporación y esta le informó el procedimiento que se surtió en relación con las solicitudes de la actora y para ello aportó las constancias de envío de las respuestas, por lo cual solicitó se declare la carencia actual del objeto de la 5 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06338-00 Demandante: Isabel Cortes Rueda Acción de tutela accion constitucional por hecho superado, puesto que las peticiones allegadas por la parte demandante fueron contestadas de fondo, en el término previsto en la ley y fueron notificadas de manera correcta.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. La finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador ni para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado - CETIC, con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petición del demandante ante la falta de respuesta a su petición dirigida a restablecer la contraseña del usuario en el portal SAMAI. 6 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06338-00 Demandante: Isabel Cortes Rueda Acción de tutela En los términos en que fue planteada la controversia la Sala negará las pretensiones de la acción de tutela por las razones que se expondrán a continuación: 1) En primer lugar, la Sala advierte que efectivamente la señora Isabel Cortés Rueda elevó un derecho de petición y varias solicitudes posteriores relacionadas con aquel, los cuales remitió vía correo electrónico a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado – CETIC 2) Sin embargo, de conformidad con el informe de la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado – CETIC se pudo constatar que mediante respuestas del 10 de octubre y del 11 de septiembre de 2024 se atendieron las solicitudes requeridas y se respondió a la usuaria los errores en el acceso al sistema que estaba cometiendo y el procedimiento que debía seguir para solucionarlo, en los siguientes términos: “Doctora ISABEL CORTÉS RUEDA isabelcortesrueda@gmail.com Asunto: Acceso a usuario en SAMAI Respetada doctora Isabel: De manera atenta, en atención a su solicitud en la que nos expresa la imposibilidad de acceder a su usuario de SAMAI, me permito informarle que la plataforma cumple con la normativa en cuanto a la protección de datos para asegurar el acceso a la información pública y no permitir el acceso a datos personales no públicos e información sensible.
Por ser la titular del correo registrado en el Registro Nacional de Abogados y de acuerdo con su solicitud se procede a realizar la actualización en la base de datos de usuarios registrados de SAMAI, en consecuencia, el usuario asociado a su documento de identidad y correo electrónico queda habilitado para que una vez sea autorizado por el respectivo despacho en el que aparece como sujeto procesal pueda realizar el registro y posterior consulta de documentos clasificados.” 3) Además, se advierte que junto con el informe dicha autoridad aportó copia de la respectiva respuesta ante la solicitud de restablecimiento en el portal SAMAI, detallando y especificando el trámite a seguir para darle cumplimiento a lo requerido por parte de la accionante. 4) En consecuencia, se constata que no le asiste razón a la demandante, en la medida en que no existe vulneración del derecho fundamental incoado, puesto que se evidenció que la respuesta a la petición y a las solicitudes posteriores fueron resueltas dentro del término previsto en la ley, fueron respondidas de manera idónea 7 Expediente: 11001-03-15-000-2024-06338-00 Demandante: Isabel Cortes Rueda Acción de tutela y suficiente, y se les dio el trámite correspondiente, al tiempo que la actora fue notificada de esas respuestas al mismo correo electrónico que suministró2.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Niégase la acción de tutela presentada por la señora Isabel Cortés Rueda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3º) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 2 Como consta en SAMAI, índice 9.