Micelio
05001233300020180196502Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-12-05

Radicación interna: 7732-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Sergio Escobar Holguin·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Consejo Superior De La Judicatura

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001 23 33 000 2018 01965 02 (7732-2023) Demandante: Sergio Escobar Holguín Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Tema: Prima especial, artículo 14 Ley 4a de 1992 Decisión: Resuelve manifestación de impedimento I. Antecedentes 1.

El proceso de la referencia fue remitido al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 12 de enero 2023, expedida por el Tribunal Administrativo del Antioquia, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda las cuales están encaminadas al reconocimiento del carácter salarial de la bonificación judicial establecida en el decreto 383 de 2013, como también la reliquidación de la remuneración mensual tomando en cuenta la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, durante el tiempo en que haya laborado como juez. 2.

El consejero Luis Eduardo Mesa Nieves integrante de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, el 18 de junio de 20251 manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia, con base en las causales señaladas en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso2, toda vez que tiene interés en el asunto debido a que el objeto de la controversia versa sobre la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 3.

Precisó que actualmente está tramitando una demanda en la que se debate la misma cuestión jurídica a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Córdoba3. Adicionalmente, menciona que se 1 Índice 12 de SAMAI 2 En adelante CGP. 3 Proceso cuenta con radicado 23001 33 33 002 2021 00212 01. 2 Radicación: 05001 23 33 000 2018 01965 02 (7732-2023) Demandante: Sergio Escobar Holguín conforman las causales 6 y 14 del artículo 141 del CGP, pues existe un pleito pendiente contra la misma entidad demandada del presente asunto.

II. Consideraciones 4. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo4, la decisión acerca de la legalidad del impedimento le corresponde a la Sala de Subsección. En el caso concreto, será resuelta por la Sala dual integrada por el ponente y el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez. 5.

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 6. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 7.

Las causales invocadas se encuentran enunciadas en los numerales 1, 6 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. [ ] 6.

Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. […] 14. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en el que controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. 4 Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 4. Si el impedimento comprende a todos los integrantes de la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, el expediente se enviará a la sección o subsección que le siga de conformidad con el reglamento, para que decida de plano sobre el impedimento; si lo declara fundado, avocará el conocimiento del proceso.

En caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo. […] 3 Radicación: 05001 23 33 000 2018 01965 02 (7732-2023) Demandante: Sergio Escobar Holguín 8. La postura actual de esta Sala5 se concreta en exigir que la exposición de las razones que fundamentan la causal de impedimento debe ser clara y explícita, de modo que se pueda identificar, en forma precisa, el tipo de interés que se invoca —directo o indirecto— y la circunstancia específica que lo motiva, a fin de constatar la correspondencia de estas con el enunciado de la norma. 9.

Respecto de las causales invocadas con las razones expuestas, la Sala considera que sí procede aceptar el impedimento formulado por el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves, toda vez que en la actualidad tiene en curso un proceso judicial en el que se controvierte el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, controversia similar a la que se discute en el marco del presente asunto, lo que denota el interés que le asiste respecto de la controversia.

En ese sentido, se hace innecesario pronunciarse en torno a las demás causales invocadas. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Eduardo Mesa Nieves. Segundo. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al despacho del consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez, para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente Aclaración de voto JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente DVM CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 5 La postura cambió a partir de la sesión de sala de la Sección Segunda, celebrada el 29 de agosto de 2024, ver, entre otros, el radicado15001-33-33-007-2019-00020-01 (2422-2024).