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11001031500020240486501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2024-11-14

Radicación interna: 9932 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Instituto De Desarrollo Urbano·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04865-01 Accionante: Instituto de Desarrollo Urbano CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04865-01 Accionante: Instituto de Desarrollo Urbano Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C Temas: Acción de tutela contra providencia judicial / El requisito de la relevancia constitucional sí se encuentra acreditado.

En consecuencia, la tutela debió estudiarse de fondo y el amparo debió negarse. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aclaro mi voto para indicar que el requisito de relevancia constitucional sí se encuentra cumplido, pues la entidad accionante señaló el yerro en el que, en su concepto, incurrió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1.- El hecho de que el accionante haya reiterado los argumentos expuestos en el proceso que culminó con la sentencia cuestionada no implica que no se cumpla con este requisito, pues puede ocurrir que la autoridad judicial hubiera incurrido en los yerros en los que insiste el accionante, por lo que debe resolverse de fondo. 2.- Sin embargo, en este caso debía negarse el amparo porque de la revisión de la sentencia cuestionada es evidente que la autoridad judicial no incurrió en la violación al debido proceso que se alega en la tutela. 2.1.- La entidad accionante alega que el monto del lucro cesante a reconocer se incrementó porque el tribunal tuvo en cuenta la certificación laboral de la víctima.

Sin embargo, no señaló los motivos por los cuales dicho documento debió desestimarse. 2.2.- Al contrario de lo planteado por la entidad, se advierte que dicha certificación contiene información relevante sobre el salario devengado por la víctima, y que esa Radicado: 11001-03-15-000-2024-04865-01 Accionante: Instituto de Desarrollo Urbano prueba permitió determinar que sí había lugar al incremento del mencionado perjuicio, pues al perder una de sus piernas en el accidente de tránsito, también sufrió la pérdida de la capacidad laboral.

Así las cosas, no se advierte que el incremento de los perjuicios hubiera sido desproporcionado o que hubiera desconocido los límites establecidos por la jurisprudencia para cuantificarlo. Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado