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66001233300020190058001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-07-17

Radicación interna: 71542 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Antonio Hiller Ramirez Vasquez, Maria Colombia Castrillon De Ramirez, Natalia Ramirez Castrillon·Demandado: Ips Clinica Esimed Sa, Supersalud, E.S.E. Hospital Santa Monica De Dosquebradas, Departamento De Risaralda, Sociedad Comercializadora De Insumos, Ministerio De Salud, Medimas Eps S.A.S.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., tres (3) de setiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00580-01 (71515) Actor: MARÍA COLOMBIA CASTRILLÓN DE RAMÍREZ Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2, contra la sentencia del 16 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada EPRM / SP Exp. electrónico 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $638’515.494, la cual resulta superior a los 500 s.m.m.l.v. para la fecha de presentación de la demanda -125 de septiembre de 2019-, exigidos por el artículo 152, numeral 6 y 157 ibidem. 2 Índice 105, Samai del Tribunal. 3 Índice 101, Samai del Tribunal.