Radicación: 13001-23-31-000-2004-00549-01 (59469) Demandantes: Ramiro de Jesús Díaz Posada y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 13001-23-31-000-2004-00549-01 (59469) Demandantes: Ramiro de Jesús Díaz Posada y otros Demandado: La Nación — Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Medio de control: Reparación directa Temas: Se declaró indebidamente la caducidad de la acción Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz El caso se refiere al inicio de un procedimiento para extinguir el dominio de un predio rural.
La entidad demandada revoca el acto administrativo de trámite que inició el procedimiento y, por lo tanto, el dominio no se extinguió. Los demandantes alegan que el acto de trámite que posteriormente fue revocado generó una <<afectación y ocupación>> del predio. En la sentencia apelada se confirma la decisión de primera instancia que declaró la caducidad de la acción. Para ello, divide indebidamente, en mi concepto, el daño alegado en la demanda en dos daños diferentes: el primero, la ocupación, que considera que caducó porque la demanda se presentó después de dos años contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento; y el segundo, la afectación de la propiedad del predio, frente a la que niega las pretensiones porque no se demostraron los perjuicios. 1.- Considero que, en lugar de declarar la caducidad de las pretensiones relacionadas con la ocupación, estas han debido negarse porque el daño no se causó por el inicio del procedimiento de extinción de dominio.
Y comparto la decisión de negar las pretensiones en relación con la afectación. 2.- Adicionalmente, no comparto la división del daño que se hace en la sentencia. Los demandantes alegan que la expedición de la Resolución 127 de 1973 (después revocada) implicó una afectación y ocupación del predio. En efecto, en la pretensión se indica lo siguiente: <<PRIMERO. Que se declare la responsabilidad administrativa extracontractual de la NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA – INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA (INCORA) EN LIQUIDACIÓN por los perjuicios causados a los actores como consecuencia de la afectación y ocupación en forma ilegal e injusta del predio rural denominado “LOS MANUELES” ( ) desde el día 23 de abril de 1973 hasta la actualidad, por haberse revocado mediante Resolución N. 00284 del 6 de septiembre de 2001, la Resolución No. 127 de 23 de abril de 1973, que ordenó iniciar Radicación: 13001-23-31-000-2004-00549-01 (59469) Demandantes: Ramiro de Jesús Díaz Posada y otros 2 las diligencias administrativas para declarar extinguido el dominio sobre el bien inmueble>>. 3.- Como se observa, los demandantes indican que la Resolución 127 del 23 de abril de 1973 causó tanto la ocupación del predio como la <<afectación>>.
Por eso, la pretensión tiene una limitación temporal: se refiere al 23 de abril de 1973 porque fue la fecha en que se expidió la Resolución 127. 4.- Pienso, entonces, que la caducidad de la acción debe computarse desde que quedó en firme la revocación de la Resolución 127. Lo que discuten los demandantes es el daño causado por el acto administrativo revocado.
Otra cosa es que la ocupación no hubiera tenido su origen en la resolución 127, pero esa es una decisión de fondo que conllevaba negar las pretensiones. 5.- El hecho de que el predio aparentemente estuviera ocupado antes de la expedición del acto administrativo demuestra que la Resolución 127 no causó la ocupación. Sin embargo, ello no significa que la acción hubiera caducado.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado