Radicado: 23001-23-33-000-2021-00286-01 (28031) Demandante: Cooperativa Colanta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C. siete (07) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001-23-33-000-2021-00286-01 (28031) Demandante: Cooperativa Colanta Demandado: Municipio de Plantea Rica Apelación auto que resolvió la solicitud de suspensión provisional La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por Cooperativa Colanta contra el auto de 22 de junio de 2023, dictado por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que resolvió la solicitud de medida cautelar en los siguientes términos:
PRIMERO: DECRETAR la medida cautelar suspensión del procedimiento de cobro coactivo adelantado por el Municipio de Planeta Rica a través de la Secretaría de Hacienda Departamental en contra de la Cooperativa Colanta, con ocasión de la deuda tributaria donde se libró Mandamiento de Pago No. 001 de 6 de octubre de 2021, y, en CONSECUENCIA, se ORDENA al Municipio de Planeta Rica al levantamiento de medidas cautelares que se encuentren vigentes a la fecha de notificación del presente auto.
Así mismo se PROHÍBE a ese ente municipal ABSTENERSE en el futuro de ordenar el decreto de otro nuevo embargo o medida cautelar, por cualquier concepto que eventualmente reste por saldar o liquidar, derivadas de dicho procedimiento administrativo coactivo.
SEGUNDO: DECLARAR improcedente el reintegro de los valores embargados a las cuentas bancarias pertenecientes a la Cooperativa Colanta en el Banco Davivienda de las sumas de dinero por valor de $3.000.171.900, por lo expuesto en la parte motiva.
ANTECEDENTES 1. La Cooperativa Colanta interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad del mandamiento de pago 001 del 6 de octubre de 2021 y de la Resolución 0258 del 11 de noviembre de 2021, por la cual se deciden las excepciones contra el mandamiento de pago, actos dictados por el municipio de Planeta Rica dentro del proceso de cobro coactivo 23001233300020210026700 iniciado para hacer efectivo el pago del impuesto de Industria y Comercio de los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. 2.
La parte actora solicitó medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión del proceso de cobro coactivo que dio lugar al embargo decretado mediante Resolución 001- del 6 de octubre de 2021, el oficio que lo ejecutó del 17 de marzo de 2022, y la Resolución 039 de 11 abril de 2022 que negó el levantamiento de las medidas cautelares y el desembargo hasta que se decida de manera definitiva sobre la legalidad de los actos que constituyen el título ejecutivo.
Además, pidió el reintegro de la suma de $ 3.000.171.900 más los intereses o actualización causados desde el traslado de los dineros a la cuenta bancaria del municipio. 3. En el término de traslado de la medida cautelar, el Municipio de Planeta Rica adujo que los actos administrativos relacionados con el cobro coactivo de impuestos por parte de la Cooperativa Colanta gozan de presunción de legalidad.
Advirtió que los actos fueron emitidos para asegurar el pago del impuesto de industria y comercio de los años 2016- Radicado: 23001-23-33-000-2021-00286-01 (28031) Demandante: Cooperativa Colanta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2020 adeudado por la Cooperativa, debido al incumplimiento de acuerdos municipales previos. 4.
El 22 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo de Córdoba decretó la suspensión del proceso de cobro coactivo adelantado por el Municipio de Planeta Rica a través de la Secretaría de Hacienda Departamental en contra de la Cooperativa Colanta, con ocasión de la deuda tributaria donde se libró Mandamiento de Pago No. 001 de 6 de octubre de 2021.
Además, ordenó al Municipio de Planeta Rica el levantamiento de medidas cautelares que se encuentren vigentes y le prohibió ordenar nuevos embargos o medidas cautelares. Así mismo, el aquo declaró improcedente el reintegro de los valores embargados por la suma de $ 3.0000.171.900, debido a que el dinero ya estaba a disposición del Municipio de Planeta Rica desde el 11 de abril de 2022, esto es, antes de la solicitud de la medida cautelar. 5.
La parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la providencia del 22 de junio de 2023. En concreto, solicitó que se revoque la decisión de negar el reintegro de los dineros que fueron embargados y trasladados a la cuenta del municipio de Planeta Rica, pues dicha medida contraviene el artículo 837 del ET.
Adujo que mediante el Auto No. 002-2022, el ente territorial transformó ilegalmente la naturaleza jurídica de los fondos embargados, considerándolos como pagos de impuestos. 6. El 14 de agosto de 2023, el Tribunal Administrativo de Córdoba, confirmó la decisión recurrida. Explicó que, a la fecha de la solicitud de reintegro, los fondos ya estaban a disposición del Municipio de Planeta Rica por lo que no era procedente el reintegro de las sumas embargadas.
En todo caso, aclaró que dicha decisión no implica avalar las acciones de la administración municipal, pues estas serán objeto de estudio en el fondo de la demanda. Finalmente, concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 125, 150 y 243-5 del CPACA, la sala es competente para decidir el recurso de apelación formulado contra el auto que decidió la solicitud de medida cautelar elevada por la demandante. 2.
Corresponde resolver el recurso de apelación formulado por la Cooperativa Colanta, si no fuera porque se esta Sala ya se pronunció sobre la decisión del a quo en lo que tiene que ver con la negativa de ordenar reintegro de la suma embargada en cuantía de $3.000.171.900 solicitada por la parte demandante como consecuencia de la suspensión del proceso de cobro coactivo.
En efecto, se advierte que la Cooperativa Colanta presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones 80 del 13 de julio de 2021 y 247 del 19 de septiembre de 2021 (esto es los actos que sirvieron de fundamento para el inicio del proceso de cobro coactivo que se analiza en el asunto bajo estudio), mediante las cuales el municipio de Planeta Rica la declaró deudora del impuesto de industria y comercio por las vigencias 2015 a 2020, y decidió el recurso de reconsideración, respectivamente (Exp. 23001-23-33-000-2021-00267-00).
Radicado: 23001-23-33-000-2021-00286-01 (28031) Demandante: Cooperativa Colanta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Además, en dicho proceso se solicitó como medida cautelar la suspensión del proceso de cobro coactivo que dio lugar al embargo decretado mediante Resolución 001- del 6 de octubre de 2021, el oficio que lo ejecutó del 17 de marzo de 2022, y la Resolución 039 de 11 abril de 2022 que negó el levantamiento de las medidas cautelares y el desembargo, al igual que se pidió el reintegro de la suma de $3.000.171.900.
Es decir, que tanto en el proceso judicial que cuestiona los actos de determinación como en el presente asunto, en el que se demandan las decisiones proferidas en el trámite del proceso de cobro coactivo, se solicita la misma medida cautelar, esto es, la suspensión del proceso de cobro y el reintegro de las sumas embargadas. En dicho proceso, al resolverse la solicitud de medida cautelar el tribunal decretó la suspensión del procedimiento administrativo de cobro coactivo y negó la solicitud referente al reintegro de la suma de $3.000.171.900.
Contra la anterior decisión la demandante presentó recurso de apelación y ésta Sala mediante providencia del 30 de noviembre de 20231, resolvió: “(…) En el expediente está probado que la demandante interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones nros. 80 del 13 de julio de 2021 y 0247 del 16 de septiembre de 2021 que determinaron como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio a Colanta por las vigencias los años 2015 a 2020 por la realización de actividades industriales y comerciales en el municipio, actos que constituyen el título ejecutivo para iniciar el proceso de cobro coactivo.
Mediante Auto nro. 001 del 6 de octubre de 2021, el municipio profirió mandamiento de pago en contra de Colanta por valor de $2.011.432.000 más los intereses causados por concepto de lo adeudado por impuesto de industria y comercio. Y por oficio 22- 00386 del 17 de marzo de 2022, dirigido al banco Davivienda, el municipio informó del embargo decretado por Auto 001-20212, señalando que el monto a embargar era de $3.000.000.000, y que “los dineros deberán consignarse a más tardar el día hábil siguiente al recibo de esta comunicación en la cuenta activa denominada municipio de Planeta Rica Procesos Judiciales Predial e Industria y Comercio del Banco Agrario (…)”.
En el folio 32 de la solicitud de la medida cautelar obra la certificación expedida el 13 de abril de 2022 por el Banco Davivienda S.A. en la cual se indica que en cumplimiento del embargo decretado por el municipio, se realizaron los débitos de la cuenta de ahorros de la demandante y fueron consignados en la cuenta del BBVA del municipio, en cuantía total de $3.000.171.900.
Por Auto 002-2022 del 18 de abril de 20223, el municipio demandado decretó el levantamiento de la medida cautelar y el desembargo de los dineros en cuentas de ahorro o corrientes de que es titular la Cooperativa Colanta, en consideración a que la demandante “consignó en la cuenta de ahorro (…) del BBVA, mediante certificación expedida por Banco Davivienda S.A. de fecha 13 de abril de 2022, cuyo titular es el municipio de Planeta Rica, la suma de $3.000.171.900 por concepto de pago de impuesto de industria y comercio correspondiente a las vigencias 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020”.
De acuerdo con lo anterior, para la Sala es evidente la vulneración del ordenamiento jurídico por parte de la demandada, en tanto pese a existir una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el título ejecutivo que dio lugar al proceso de cobro y el decreto del embargo, no suspendió el proceso. Además, decretó el embargo del dinero de la cuenta de ahorros de Colanta y dispuso su traslado a la cuenta del municipio, en abierto desconocimiento de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 837-1 del Estatuto Tributario2 que establecen expresamente que los recursos embargados deberán permanecer congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el 1 Expediente: 23001-23-33-000-2021-00267-01 (28073), MP.
Milton Chaves García. 2 Cita original: Artículo 837-1 límite de inembargabilidad. (…) No obstante no existir límite de inembargabilidad, estos recursos no podrán utilizarse por la entidad ejecutora hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia a su favor, con fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales de que dispone el ejecutado para ejercer las acciones judiciales procedentes.
Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros. En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo.
Radicado: 23001-23-33-000-2021-00286-01 (28031) Demandante: Cooperativa Colanta Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión mediante caución bancaria, y que la entidad pública no podrá disponer de los recursos embargados hasta tanto se demuestre la acreencia a su favor.
Si bien el inciso segundo del numeral 2 del artículo 839-1 del Estatuto Tributario dispuso que las sumas embargadas deben ser depositadas en la cuenta que señale la administración, el artículo 837-1 ib. modificado por la Ley 1066 de 2006- norma posterior que prevalece- prevé que los recursos embargados permanecen congelados en la cuenta del deudor, y no pueden ser usados o ejecutados hasta tanto quede demostrada la acreencia a su favor mediante un fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales que tiene el deudor para ejercer las acciones procedentes.
(…) Por lo expuesto, la Sala revocará el ordinal segundo del auto del 22 de junio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que negó el reintegro de la suma de $3.000.171.900 correspondiente al valor embargado y puesto a disposición del municipio para el pago del impuesto de industria y comercio de los años 2015 a 2020.
(…) Como se ve, la Sala ya decidió sobre la procedencia de la solicitud de reintegro de los dineros embargados dentro del proceso de cobro coactivo iniciado contra la Cooperativa Colanta para el pago del impuesto de industria y comercio de los años 2015 a 2020 y, resolvió revocar la decisión apelada y, en su lugar, ordenó “al municipio demandado el reintegro a la cuenta bancaria que disponga la demandante para tal efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 837-1 ib, la suma de $3.000.171.900 correspondiente al valor embargado y puesto a disposición del municipio para el pago”.
En ese sentido, no se hace necesario resolver nuevamente sobre la misma solicitud, sino que se revocará el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto apelado y se ordenará al Tribunal Administrativo de Córdoba estarse a lo resuelto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el auto del 30 de noviembre de 2023, dictando dentro del proceso 23001-23-33-000-2021-00267-01 (28073).
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE 1. Revocar el ordinal segundo del auto del 22 de junio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Córdoba que negó el reintegro de una suma sobre una medida cautelar. 2. Estarse a lo resuelto en el auto del 30 de noviembre de 2023, dictando por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del expediente 23001-23-33-000-2021- 00267-01 (28073).
Notifíquese y comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN