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11001031500020220464500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2022-08-26

Radicación interna: 7424 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Maria Dufay Chica Aldana·Demandado: Providencia Del 15 De Julio De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

ACLARACIÓN DE VOTO    Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2022-04645-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actora: MARÍA DUFAY CHICA ALDANA Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que, -aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 31 de enero de 2024, mediante la cual i) se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión y ii) se condenó en costas a la parte recurrente, por el componente agencias en derecho, en la suma de 2 SMLMV1-, aclaro mi voto por las siguientes razones: 1) En cuanto al conteo de la caducidad para la presentación del recurso extraordinario de revisión, estimo pertinente indicar que el término se contabiliza a partir de la ejecutoria de la sentencia, según el artículo 251 del CPACA2.

De modo que, la referencia que tuvo en cuenta el fallo frente a la notificación de la sentencia recurrida desatiende la norma en cita. En este caso, la ejecutoria ocurrió tres días después de surtida la notificación, de conformidad con el artículo 3023 del CGP, esto es, el 31 de agosto de 2021, lo que 1 Fijó agencias en derecho a favor de la Nación, Ministerio de Educación Nacional y el Municipio de Manizales - Secretaría de Educación la suma equivalente a 1 MLMV para cada una de las entidades. 2 “[…]

ARTÍCULO 251. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO. El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. […]” 3 “[…]

ARTÍCULO 302. EJECUTORIA. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. No obstante, cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud. Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos […] 2 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2022-04645-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actora: MARÍA DUFAY CHICA ALDANA ACLARACIÓN DE VOTO indica que, como se concluyó, sí fue oportuno, en tanto se radicó el 26 de agosto de 2022. 2) En relación con la fijación de la condena en costas, aunque el fallo aplicó al artículo 255 del CPACA con la modificación que introdujo la Ley 2080 de 2021, que prevé que cuando “se declare infundado [el recurso] se condenará en costas”, debo precisar que esta norma por mandato del artículo 864 de la citada Ley 2080, también rige los procesos en curso y tramitados en vigencia del CPACA, siempre que el recurso se declare infundado.

Finalmente, no podía limitarse la condena a la fijación de agencias en derecho, pues respecto de la fijación de expensas y gastos procesales si bien el fallo encontró que no aparecían demostradas, ésta es una verificación a cargo de la secretaría, según el trámite previsto en el artículo 366 del CGP. En estos términos, dejo consignados la aclaración de mi voto.  4 “[…]

ARTÍCULO

86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley. Las nuevas reglas del dictamen pericial contenidas en la reforma a los artículos 218 a 222 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se aplicarán a partir de la publicación de la presente ley para los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 en los cuales no se hayan decretado pruebas.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr los términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones […]” 3 Referencia: Exp. núm. 11001-03-15-000-2022-04645-00 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN  Actora: MARÍA DUFAY CHICA ALDANA ACLARACIÓN DE VOTO fecha ut supra,  (Firmado electrónicamente)   NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN  Consejera