1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: Demandante: Demandado: Medio de control: Tema: Decisión: 11001-03-24-000-2025-00378-00 Juan Daniel Mora Herrera Jurisdicción Especial para la Paz Nulidad Nulidad del Acuerdo AOG No. 002 del 30 de enero de 2025 “Por el cual se adoptan lineamientos para la implementación de una estrategia de celeridad procesal entre la SRVR, la SDSJ y la UIA” Inadmite AUTO I. De la demanda 1.1 El 18 de septiembre de 2025, el señor Juan Daniel Mora Herrera, actuando en nombre propio, promovió demanda1 en ejercicio del medio de control de nulidad previsto por el artículo 137 del Código del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), pretendiendo la declaratoria de nulidad del Acuerdo AOG No. 002 del 30 de enero de 2025, para cual formuló la siguiente pretensión: […] Que se declare la Nulidad Simple del Acuerdo AOG No. 002 de 2025 “Por el cual se adoptan lineamientos para la implementación de una estrategia de celeridad procesal entre la SRVR, la SDSJ y la UIA” expedido por el Órgano de Gobierno de la JEP. […] En la demanda se solicitó la suspensión provisional del acto acusado. 1.2.
El 19 de septiembre de 20252 mediante acta de reparto la demanda fue asignada al Despacho. II. Cumplimiento de los requisitos de la demanda Revisada la demanda en punto a los requisitos necesarios para su admisión previstos por los artículos 162 a 166 del CPACA, se tiene que la parte actora deberá subsanar lo siguiente: (i) Indicar el canal de notificación de la demanda según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA.
(ii) Acreditar el envío de la demanda y sus anexos por medio electrónico a la parte demandada según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA. 1 Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI. 2 Índice 3, Ibidem. Radicado: 11001-03-24-000-2025-00378-00 Demandante: Juan Daniel Mora Herrera Demandado: Jurisdicción Especial para la Paz 2 Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 del CPACA, se inadmitirá la demanda para que se corrijan los defectos señalados, so pena de rechazo.
Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Juan Daniel Mora Herrera.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.