Micelio
11001031500020220317800Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2022-06-10

Radicación interna: 5094 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Jorge Hernan Beltran Pardo

Actor: Juan Pablo Guzman Vasquez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

Radicación: 11001 03 15 000 2022 03178 00 Demandante: Juan Pablo Guzmán Vásquez CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Bogotá D.C, dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001 03 15 000 2022 03178 00 Demandante: Juan Pablo Guzmán Vásquez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 9 de SAMAI suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, para conocer del proceso de la referencia en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a que el presente caso versa sobre el reconocimiento de la bonificación por actividad judicial, de la cual, son potencialmente beneficiarios. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández, situación que conduce a su Radicación: 11001 03 15 000 2022 03178 00 Demandante: Juan Pablo Guzmán Vásquez aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección A, doctores William Hernández Gómez, Rafael Francisco Suárez Vargas y Gabriel Valbuena Hernández. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente BERTHA GONZÁLEZ ZUÑIGA Conjuez Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA