Radicado: 11001-03-15-000-2025-07308-00 Demandante: Josefina Esther Torres Logreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 21 de noviembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07308-00 Demandante: Josefina Esther Torres Logreira Demandados: Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla y otros Asunto: Derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la dignidad humana, a la salud y al mínimo vital Remite a Juzgados Administrativos La señora Josefina Esther Torres Logreira, por conducto de apoderada, interpuso acción de tutela contra la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Barranquilla, el Juzgado Décimo Administrativo de Barranquilla y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico, por presuntamente no decidir de manera oportuna las diligencias que allí se adelantan y en las que ella es parte.
El 20 de noviembre de 2025 el trámite constitucional fue asignado a este Despacho, no obstante, al estudiarlo se observa que debe conocerlo la Corte Suprema de Justicia, porque una de las autoridades accionadas es su Sala de Casación Civil. Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 799 de 2025) prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07308-00 Demandante: Josefina Esther Torres Logreira Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Josefina Esther Torres Logreira debe conocerla la Corte Suprema de Justicia, en razón a que una de las autoridades demandadas es su Sala de Casación Civil y tiene mayor jerarquía que los tribunales que conocen de las tutelas promovidas contra los demás demandados.
En virtud de lo anterior, se dispondrá a remitir la tutela a la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que realice el respectivo reparto. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Josefina Esther Torres Logreira a la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador