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11001031500020230162300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-03-30

Radicación interna: 2524 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Ana Milena Murillo Caicedo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

Demandante: Ana Milena Murillo Caicedo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Rad: 11001-03-15-000-2023-01623-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2023-01623-00 Demandante: ANA MILENA MURILLO CAICEDO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE RESGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Tema: Tutela de fondo AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito remitido al Despacho ponente el 30 de marzo de 20231, la señora Ana Milena Murillo Caicedo, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental al derecho de petición. 2.

La accionante consideró vulnerada la referida garantía constitucional, con ocasión de que no ha podido radicar su solicitud para que sea reconocida su práctica jurídica como requisito de grado para obtener el título profesional de abogada, en atención a errores en la página web del SIRNA, pese a haber intentado varias veces. 1.2. Pretensiones 3.

Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “(…)

SEGUNDO: con base en lo anterior, solicito se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que proceda con el registro del trámite de la Judicatura y en consecuencia proceda a emitir el acto administrativo por medio del cual se me reconoce la judicatura ad honorem, requisito esencial para obtener el título de abogado, posterior a este la expedición de la tarjeta profesional, y así poder aplicar a diferentes ofertas laborales”.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Ana Milena Murillo Caicedo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 8° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 1 Acción de tutela presentada el 29 de marzo de 2023 en el buzón web del aplicativo de Tutelas y Habeas Corpus de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial.

Demandante: Ana Milena Murillo Caicedo Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Rad: 11001-03-15-000-2023-01623-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, contra el Consejo Superior de la Judicatura, por tanto, debe aplicarse el numeral 8º de la referida norma. 6.

Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. 2.2.

Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Ana Milena Murillo Caicedo, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia como autoridad accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refiera a sus fundamentos, allegue las pruebas y rinda los informes que considere pertinentes.

TERCERO: OFICIAR a la Sección Primera del Consejo de Estado, para que allegue copia digital, íntegra de los expedientes de la acción de tutela, identificada con el radicado N. º 11001-03-15-000-2022-05547-00, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, con el fin de verificar la configuración de la figura de la temeridad.

CUARTO: TENER como pruebas, con el valor legal que les corresponda, los documentos relacionados y allegados con la demanda.

QUINTO: ENVIAR copia digital, íntegra, de la demanda de tutela, los anexos que la acompañan y de esta providencia, a la autoridad administrativa accionada, con el fin de que pueda intervenir en el trámite de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada