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11001031500020260072200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-02-03

Radicación interna: 1144 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jose Del Carmen Robayo Acevedo·Demandado: Prestador Del Servicio De Salud De Las Personas Privadasde La Libertad, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec, Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelario - Uspec

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2026-00722-00 Demandante OLIN DANELLY LEAL JAIMES EN CALIDAD DE AGENTE OFICIOSA DE JOSÉ DEL CARMEN ROBAYO ACEVEDO Demandado INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO (INPEC) Y OTROS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021, modificado por el Decreto 799 de 2025, estableció que «(ii) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría».

Al estudiar el expediente se advierte las entidades accionadas son el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Girón y la Unión temporal Norsalud PPL (prestador del servicio de salud de las personas privadas de la libertad CPAMS de Girón).

La parte accionante argumenta la vulneración de sus derechos fundamentales de petición, vida, salud, integridad personal, mínimo vital y dignidad humana, y solicita lo siguiente: «1. Que se AMPAREN los derechos fundamentales del señor José del Carmen Robayo Acevedo. 2. Que se ordene a las entidades accionadas garantizar condiciones de reclusión compatibles con la dignidad humana y atención médica integral y continua. 3.

Que se ordene responder de fondo el derecho de petición presentado el 9 de diciembre de 2025. 4. Que se disponga seguimiento judicial efectivo hasta el cumplimiento integral de las órdenes impartidas. 5. Que, solo en caso de incumplimiento, se evalúe la adopción de medidas subsidiarias de mayor intensidad, conforme a la Constitución».

Además, solicita las siguientes medidas provisionales: «1. La valoración médica integral, prioritaria y presencial del señor José del Carmen Robayo Acevedo, por médico general y, de ser necesario, especialistas, con especial atención a los síntomas recientemente reportados. 2. La adopción inmediata de las medidas médicas necesarias para estabilizar su estado de salud, garantizando tratamiento oportuno, continuo y eficaz. 3.

La abstención de aplicar medidas de aislamiento o reclusión en calabozo, mientras persista su condición de salud comprometida y hasta tanto exista concepto médico que lo autorice. 4. La remisión inmediata al nivel de atención que corresponda, en caso de que el establecimiento penitenciario no cuente con los medios adecuados para atender su estado de salud».

De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que la parte accionante, considera vulnerados sus derechos fundamentales porque los accionados no han respondido sus solicitudes respecto de diversas situaciones de salud del señor José del Carmen Robayo Acevedo. Por dirigirse en contra de autoridades del orden Radicado: 11001-03-15-000-2026-00722-00 Demandante: Olin Danelly Leal Jaimes en calidad de agente oficiosa de José Del Carmen Robayo Acevedo 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nacional y particulares, esta acción de tutela corresponde por reglas de reparto a los Juzgado del Circuito.

En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por la señora Olin Danelly Leal Jaimes en calidad de agente oficiosa de José del Carmen Robayo Acevedo.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador