CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01790-00 Accionante: Sandra Liliana Sánchez Kú Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C. Derechos: Debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, seguridad social e igualdad.
AUTO Sandra Liliana Sánchez Kú, por conducto de apoderado, instaura acción de tutela con la que busca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo, seguridad social e igualdad, aparentemente conculcados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, con ocasión del auto emitido el 8 de marzo de 2023, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-42-047-2021- 00172-00 [01].
Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar, como demandados, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, quienes conocieron del medio control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-42-047-2021-00172- 00 [01] y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar, como terceros interesados en las resultas de este proceso, a la Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores, al fungir como demandado en el proceso previamente referenciado. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01790 00 Accionante: Sandra Liliana Sánchez Kú. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tercero. Requerir al Juzgado Cuarenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-42- 047-2021-00172-00 [01], en el que actuó como demandante la señora Sandra Liliana Sánchez Kú. Cuarto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado Francisco José Cortés Mateus, de acuerdo con el poder especial otorgado por la parte actora y con la documentación contenida en el expediente digitalizado.
Quinto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y al tercero interesado, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, PCL