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11001031500020240303700Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-13

Radicación interna: 4865 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Karen Daniela Buitrago Sarmiento·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Expediente: 11001-03-15-000-2024-03037-00 Demandante: Karen Daniela Buitrago Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 17 de junio de 2024 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-03037-00 Demandante: Karen Daniela Buitrago Sarmiento Demandado: Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá Asunto: Derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia Remite a otra Corporación Karen Daniela Buitrago Sarmiento, en nombre propio, interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la presunta omisión de asignar por reparto la demanda laboral que promovió contra la empresa Delear Safety SAS.

Así las cosas, las mencionadas pretensiones conciernen al Comité de Coordinación, Seguimiento y Control del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, de conformidad con el artículo 16 (numerales 1 y 41) del Acuerdo PSAA15-10445 de 16 de diciembre de 2015, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.

Cabe advertir que dicho Comité está integrado, entre otras autoridades, por un magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, tal como lo estipula el artículo 142 del mencionado Acuerdo. En ese orden de ideas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20153 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.

En lo que aquí interesa, los numerales 6º y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1 «Funciones del Comité Coordinación, Seguimiento y Control.

Son funciones del Comité: 1. Formular las políticas, recomendaciones y directrices pertinentes para garantizar el adecuado funcionamiento del Centro de Servicios y el cumplimiento de los objetivos misionales a su cargo. […] 4. Velar porque en el Centro se desarrollen las políticas, directrices y reglamentos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, especialmente las relacionadas con la modernización, oralidad y tecnologías de las comunicaciones y la información […]». 2 «Habrá Comités de Coordinación, Seguimiento y control para los centros de servicios judiciales, en aquellas ciudades donde existan dos (2) o más jueces civiles y de familia.

El Comité estará conformado por el Presidente o un (1) magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, quien lo presidirá; el Director Seccional de Administración Judicial, un Juez Asesor del área civil y un Juez Asesor del área de familia, según corresponda, y el Profesional Director del Centro de Servicios quien ejercerá como secretario (a) del Comité». 3 Modificado por el Decreto 333 de 2021.

Expediente: 11001-03-15-000-2024-03037-00 Demandante: Karen Daniela Buitrago Sarmiento Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […] 11.

Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo. A partir de lo anterior, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Karen Daniela Buitrago Sarmiento debe conocerla el Tribunal Superior de Bogotá, en los términos de los numerales 6º y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, toda vez que la autoridad con mayor jerarquía en el Comité de Coordinación, Seguimiento y Control del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá es un magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de esta ciudad.

Cabe advertir que, si bien la demandante señala como demandado al Consejo Superior de la Judicatura, no plantea pretensión en contra de esa autoridad, sumado a que la vulneración alegada por la demandante le compete al área de Reparto del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá, en virtud del numeral 2 del artículo 4º4 del aludido Acuerdo PSAA15-10445 de 16 de diciembre de 2015.

Por lo anterior, se dispondrá remitir la tutela al Tribunal Superior de Bogotá, con el fin de que realice el respectivo reparto. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Karen Daniela Buitrago Sarmiento al Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 4 «La función básica del Área de Reparto es la de repartir los asuntos a los despachos judiciales y elaborar reportes de gestión. Esta área tendrá a su cargo las siguientes funciones: […] 2.

Efectuar el reparto automatizado de las demandas y asuntos que ingresen a los despachos judiciales […]».