Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasa Demandado: Sandra Lorena Arboleda Zárate – Consejera de Relaciones Exteriores de la Planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrita a la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Rad: 25000-23-41-000-2023-00020-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2023-00020-01 Demandante: ADRIANA MARCELA SÁNCHEZ YOPASA Demandado: SANDRA LORENA ARBOLEDA ZÁRATE COMO CONSEJERA DE RELACIONES EXTERIORES DE LA PLANTA GLOBAL DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, ADSCRITA A LA EMBAJADA DE COLOMBIA ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN POR IMPROCEDENTE 1.
Mediante sentencia del 25 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, denegó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida en contra del acto de nombramiento de la señora Sandra Lorena Arboleda Zárate como Consejera de Relaciones Exteriores de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrita a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. 2.
La anterior decisión se notificó mediante mensaje enviado a los correos electrónicos de las partes el 30 de enero de 2024, por lo que se entiende efectivamente notificada el 1° de febrero del presente año, en virtud de lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3. Contra dicha providencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante escrito enviado al correo electrónico del Tribunal el día 8 de febrero de 2024. 4.
A través de auto del 14 de febrero de 2024, el a quo concedió el recurso de apelación ante el Consejo de Estado. 5. Al encontrar procedente dicho recurso, el despacho lo admitió mediante auto del 28 de febrero de 2024, notificado por estado el 29 de febrero siguiente. 6. Por medio de escrito radicado el 5 de marzo de 2024, el apoderado de la Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasa Demandado: Sandra Lorena Arboleda Zárate – Consejera de Relaciones Exteriores de la Planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrita a la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Rad: 25000-23-41-000-2023-00020-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandada interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, bajo el argumento de que la demandante no le envió copia del memorial con el que apeló la sentencia de primera instancia. 7.
Aseguró que solo conoció de la existencia de la alzada cuando el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B le notificó el auto que concedió el recurso. 8. Sostuvo que no solo se trata de un acto de deslealtad sino de un incumplimiento del artículo 3 de la Ley 2213 de 2022, que impone a los sujetos procesales el deber de enviar al canal digital de los demás intervinientes una copia de todos los memoriales o actuaciones que realicen dentro del trámite judicial. 9.
Finalmente, consideró que se incumplió una carga procesal y, en consecuencia, la apelación radicada por la parte actora no es válida, por lo que solicitó su inadmisión. 10. Sobre el particular, el despacho advierte que el artículo 292 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual hace parte de las disposiciones especiales para el trámite y decisión de las pretensiones de contenido electoral, establece que el auto que admite la apelación contra la sentencia no es susceptible de recurso alguno. 11.
Específicamente, la norma dispone:
ARTÍCULO 292. APELACIÓN DE LA SENTENCIA. El recurso se interpondrá y sustentará ante él a quo en el acto de notificación o dentro de los cinco (5) días siguientes, y se concederá en el efecto suspensivo. Si el recurso no es sustentado oportunamente el inferior lo declarará desierto y ejecutoriada la sentencia. Sustentado el recurso, se enviará al superior a más tardar al día siguiente para que decida sobre su admisión. Si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto en el que ordenará a la Secretaría poner el memorial que lo fundamente a disposición de la parte contraria, por tres (3) días.
Si ambas partes apelaren, los términos serán comunes. Contra el auto que concede y el que admite la apelación no procede recurso. (Se resalta) 12. En tal sentido, es evidente que el recurso de reposición presentado por el apoderado de la demandada es improcedente, por lo que deberá ser rechazado. 13. Por lo expuesto, el despacho RESUELVE Recházase por improcedente el recurso de reposición presentado por el Demandante: Adriana Marcela Sánchez Yopasa Demandado: Sandra Lorena Arboleda Zárate – Consejera de Relaciones Exteriores de la Planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrita a la Embajada de Colombia ante el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Rad: 25000-23-41-000-2023-00020-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co apoderado de la señora Sandra Lorena Arboleda Zárate contra el auto del 28 de febrero de 2024, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.