CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 63001-23-33-000-2021-00074-01 ACCIÓN POPULAR – FALLO Actora: DEFENSORIA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO TESIS: LA POLICÍA NACIONAL TIENE EXPRESAS ATRIBUCIONES LEGALES PARA EJECUTAR TODAS LAS ACCIONES QUE DEMANDE LA CONSERVACIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE ZONAS DE ESPACIO PÚBLICO OCUPADAS DE FORMA INRREGULAR.
DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: AL GOCE DE UN AMBIENTE SANO, AL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y A LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO, LA DEFENSA DEL PATRIMONIO PÚBLICO, LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS, Y A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la POLICÍA NACIONAL1 contra la sentencia de 5 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío2. 1 En adelante la POLICÍA 2 En adelante el TRIBUNAL. 2 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.- ANTECEDENTES I.1- La demanda La DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL QUINDÍO, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19983, presentó demanda ante el Tribunal contra el MUNICIPIO DE CALARCÁ4 y la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL5, tendiente a que se protegieran los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público, a la seguridad y salubridad públicas, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
I.2. Hechos Manifestó que la comunidad del barrio Versalles viene siendo afectada con el estacionamiento permanente de automotores en la 3 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 4 En adelante el Municipio. 5 En adelante la Policía. 3 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vía vehicular y peatonal frente a sus viviendas, con el fin de someterlos a reparaciones mecánicas y eléctricas.
Sostuvo que tal situación constituye una ocupación irregular del espacio público que ha generado daños a las redes de energía, al cableado de internet y a la televisión satelital, contaminación auditiva y del aire, además, desconoce las normas del Código Nacional de Tránsito y del Código Nacional de Policía y Convivencia. Manifestó que la Junta de Acción Comunal – JAC de dicho barrio, de manera reiterada, ha puesto en conocimiento de las entidades accionadas la problemática descrita, así como la presunta comisión de hechos punibles que afectan la paz y armonía de la comunidad en general, pero no han dado una solución efectiva para proteger los derechos colectivos involucrados.
I.3. Pretensiones La parte actora solicitó, además del amparo de los derechos colectivos invocados y la declaratoria de responsabilidad de las demandadas, lo siguiente: 4 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] 3.
ORDENA R a las entidades demandadas para que dentro de los 60 días siguientes a la ejecutoria de la decisión judicial y como consecuencia de la declaración anterior, con el propósito de hacer cesar la vulneración, agravio, peligro y/o amenaza de los derechos e intereses colectivos en mención […] se dispongan a: • Ejercer el debido control jurisdiccional para solucionar la problemática de ocupación del espacio público en la CALLE 39 ENTRE CARRERAS 18 y 19;
CARRERA 17 ENTRE CALLES 38 y 39; por la afectación de vehículos en labores de mecánica y reparación automotriz. • Ejercer el debido control jurisdiccional para solucionar la problemática de OCUPACION DEL ESPACIO PÚBLICO en la Carrera 18, Calle 37, con el agravante de la presunta comisión de actos delictuales que afectan la paz y armonía de la comunidad en general. • Ejercer el debido control jurisdiccional para solucionar la problemática de OCUPACION DEL ESPACIO PUBLICO en la Carrera 16, Calle 41 hasta la variante norte, además, intervención sobre la venta de sustancias psicoactivas y alucinógenas y su consecuente consumo en vías públicas, además, de presunta venta de autopartes hurtadas y demás hechos punibles que presuntamente se esté cometiendo en tal sector. • Ejecutar campañas pedagógicas, educativas, de promoción y prevención de seguridad vial en el sector de influjo de la problemática en comento. • Realizar control permanente por parte de la autoridad competente de aglomeraciones por indebidas prácticas de las personas que violan los protocolos de bioseguridad contra en COVID 19. • Señalización vial en el Barrio Versalles del municipio de Calarcá, Quindío, de acuerdo al manual de señalización vial 2015 del ministerio del transporte. • Ejercer control sobre la contaminación ambiental y auditiva por parte de la autoridad competente en el sector del Barrio Versalles de Calarcá Quindío. • Ejercer control del uso de suelos sobre actividades permitidas y no permitidas conforme al POT del municipio de Calarcá Quindío, en los establecimientos de comercio que se encuentran en la zona afectada del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Q. 5 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co • Ejercer presencia permanente en la zona del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Quindío, por parte de efectivos policiales de la POLICIA NACIONAL – COMANDO DE POLICIA DE CALARCA Q. -, con el fin de evitar la comisión de conductas punibles que se presentan en el sector, así como la realización permanente, en consonancia y colaboración de miembros de la POLICIA NACIONAL – POLICIA DE CARRETERAS – DEPARTAMENTO DEL QUINDIO- de operativos de control y vigilancia en el prenunciado sector. • Ejercer presencia permanente en la zona del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá Q., por parte del cuerpo de agentes de tránsito y reguladores viales adscritos a la SECRETARIA DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL MUNICIPIO DE CALARCA Q., con el fin de regular el tránsito en el sector y evitar la ocupación irregular del espacio público de vehículos livianos y de carga pesada, así como la realización permanente, en consonancia y colaboración de miembros de la POLICIA NACIONAL – POLICIA DE CARRETERAS – DEPARTAMENTO DEL QUINDIO -, de operativos de control y vigilancia en el sector de la variante Versalles, ordenador vial acceso vía Calarcá – La Línea – Cajamarca, con el fin de regular el tránsito y estacionamiento de vehículos automotores en zona prohibida en el sector del Barrio Versalles de Calarcá Q. 4.
Que el despacho de conocimiento imparta las demás órdenes que considere pertinentes y adecuadas, tendientes a proteger derechos o intereses colectivos adicionales a los invocados, prevenir amenaza o vulneración de los mismos y/o procurar la restauración de daños, siempre que aquello se encuentre debidamente acreditado […]”. I.4. Defensa I.4.1.- La POLICÍA manifestó que viene cumpliendo sus funciones conforme con la Ley 1801 de 29 de julio de 20166, sin que el mantenimiento, conservación y acondicionamiento de las vías sea de su competencia. 6 "Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana". 6 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que de los hechos y pretensiones de la demanda no se evidencia acción u omisión que le sea atribuible, por lo contrario, se aluden a factores ajenos a la misionalidad de la Institución. Sostuvo que, mediante el Modelo Nacional de Vigilancia Comunitaria por Cuadrantes, se trata de cubrir todos los sectores del MUNICIPIO, realizando labores de prevención, control y disuasión, registro, solicitudes a personas y vehículos, acompañamiento a la ciudadanía y al sector comercio, plan baliza, puestos de control, campañas de prevención, así como patrullaje constante que permite capturas por diferentes delitos y reducir la presencia de habitantes en situación de calle.
Propuso las siguientes excepciones: “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”. Adujo que al Municipio le corresponde implementar medidas para lograr la protección del espacio público e iniciar las actuaciones administrativas correspondientes que permitan verificar el cumplimiento de requisitos de funcionamiento de los talleres que se encuentran en el sector y disponer el cierre definitivo según el caso; además, no es la autoridad ambiental. 7 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “INEXISTENCIA DE DERECHOS VULNERADOS”.
Afirmó que la parte actora no señaló cuál es la conducta omisiva de las entidades, y desconoció las actividades preventivas que viene adelantando. I.4.2.- El MUNICIPIO aseguró que lleva a cabo controles de tránsito sistemáticamente, no solo por las quejas de la comunidad, sino de manera oficiosa. Adujo que ese sector es habitado por personas dedicadas al oficio de la mecánica, toda vez que se ubica a la orilla de la variante que es una vía de orden nacional con mucho flujo vehicular, principalmente de vehículos de carga pesada que demandan ese tipo de servicio y que, en ocasiones, se ven obligados a parquear los rodantes en la berma de la vía o, por fallas mecánicas, en lugares que son prohibidos, lo cual tiene un margen de tolerancia, pues son tracto camiones que no pueden ser remolcados.
Expuso que los agentes de tránsito, en diferentes horas del día realizan patrullajes por las variantes norte y sur que se encuentran en su jurisdicción y, además, la subsecretaria de movilidad ha realizado controles operativos en diferentes partes de la transversal 8 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40, encaminados al cumplimiento de la normativa en materia de tránsito y disminuir el índice de la accidentalidad.
Afirmó que en el sector de Versalles se han realizado campañas de educación vial para generar conciencia y mejorar las competencias ciudadanas en pro de la cultura vial, incluyendo a las personas que trabajan en los talleres de mecánica y los establecimientos de comercio dedicados a la venta de insumos y repuestos para vehículos automotores.
Manifestó que, en aras de optimizar la movilidad de todos los actores viales, los agentes de control operativo adscritos al organismo de tránsito han realizado patrullajes en el sector, ordenando el retiro de los rodantes parqueados en lugares prohibidos por señal de tránsito; no obstante, en procura de garantizar los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital y a la dignidad humana de quienes desempeñan las labores de mecánica, se han venido haciendo llamados con enfoque educativo más que coercitivo.
Aseguró que no es posible tener presencia permanente de los agentes de tránsito, como pretenden los accionantes, dada la insuficiencia de personal en esa jurisdicción, pero, pese a ello, la 9 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co problemática ha sido atendida con la comparecencia en diferentes partes de Versalles.
Refirió que entre los años 2019 y 2021 se llevaron a cabo visitas en las que impartió recomendaciones acerca del uso debido del espacio público, así como operativos entre la Secretaría de Gobierno, la Subsecretaría de Movilidad, Espacio Público, la Policía Nacional, la SIJIN y la Secretarías de Servicios Sociales y Salud. Sostuvo que la Secretaría de Desarrollo Económico, Ambiental y Comunitario, trasladó a la autoridad ambiental las quejas relacionadas con contaminación auditiva, pues es la competente para realizar las respectivas mediciones.
Indicó que tiene proyectado realizar un diagnóstico sobre el tipo de contaminación ambiental referida en la demanda para lo cual realizaría una inspección junto con la Corporación Autónoma Regional del Quindío7 para identificar los posibles tipos y focos de contaminación y generar acciones de prevención y mitigación. 7 En adelante la CRQ. 10 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Propuso las siguientes excepciones: “LA ACCIÓN POPULAR NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY 472 DE 1998”.
Alegó que las acciones desplegadas no constituyen amenaza ni vulneración de derechos colectivos y, contrario a ello, evidencian que ha ejercido control en la zona para disminuir los inconvenientes que se presentan. “INEXISTENCIA DE LA ACCIÓN U OMISIÓN”. Afirmó que la Administración local ha ejecutado de manera sistemática actuaciones administrativas en el sector de Versalles para minimizar los problemas de movilidad, espacio público, contaminación medio ambiental, entro otros.
“GENÉRICA”. Solicitó decretar de oficio cualquier excepción que se advierta o resulte probada dentro del proceso. I.5. Pacto de cumplimiento La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 27 de julio de 2021, la cual se declaró fallida por ausencia de fórmulas de acuerdo entre las partes. 11 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, en sentencia de 5 de mayo de 2023, declaró la vulneración de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público, a la utilización y la defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, con fundamento en lo siguiente: Destacó que las demandadas sí estaban facultadas para ser vinculadas a la presente controversia, de manera que la legitimación en la causa material sería resuelta al pronunciarse sobre la responsabilidad atribuible a cada una de ellas.
Encontró probado que en el barrio Versalles existe una afectación del espacio público por ocupación de andenes y carriles o calzadas de la vía pública a raíz del estacionamiento de vehículos particulares para reparaciones mecánicas. Adujo que ha existido una omisión del MUNICIPIO y la POLICÍA en el cumplimiento de sus funciones frente a la ocupación del espacio público y las normas de tránsito en el barrio Versalles, al no 12 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co evidenciarse medidas eficientes e idóneas para tratar la problemática que le ha sido expuesta desde el año 2017.
Indicó que existe relación de causalidad entre las omisiones del MUNICIPIO y la POLICÍA, toda vez que al no ejecutar las acciones pertinentes para ejercer el control del cumplimiento de las normas de tránsito y de preservación del espacio público, era esperable que se presentara la afectación a los derechos colectivos antes mencionados.
En virtud de lo anterior, impartió las siguientes órdenes: “[…] Primero: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, por lo expuesto. Segundo: Declárese que el Municipio de Calarcá y la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional se encuentran vulnerando los derechos colectivos consistentes en el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la defensa del patrimonio público, y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente de los habitantes de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío, al no adoptar las medidas necesarias para ejercer el control del cumplimiento de las normas de tránsito y de preservación del espacio público.
Tercero: Como consecuencia de la anterior declaración, ordénese: - Que el Municipio de Calarcá en el término de seis (06) meses contados a partir de esta sentencia, realice todas las gestiones necesarias, apropien los recursos presupuestales y realicen los procesos de contratación respectivos, para llevar a cabo la debida señalización de la calle 39 entre carreras 18 y 19; carrera 17 entre calles 37, 38 y 39, carrera 16 con calle 41 hasta la variante norte del 13 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Barrio Versalles del Municipio de Calarcá con el fin de que se demarquen los lugares donde es prohibido estacionarse. - Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y complementaria en el término de un (01) mes contados a partir de esta sentencia, realicen los operativos tendientes a evitar que se siga presentando la invasión u ocupación del espacio público (áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular) en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá y adelanten las acciones administrativas, civiles y de policía a que haya lugar para imponer las sanciones que correspondan. - Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y complementaria adopte las medidas necesarias para que los vehículos particulares se abstengan en lo sucesivo de invadir el espacio público, (áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular) en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá. - Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y concurrente realicen un seguimiento y control de cada una de las acciones que se realicen para garantizar la preservación del espacio público en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá-.
Cuarto: Sin lugar a condenar en costas en esta instancia. Quinto: Intégrese un comité de verificación para el seguimiento al cumplimiento de este fallo, el que estará conformado por el Magistrado Ponente de la presente sentencia, el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal, quien lo presidirá; un delegado del municipio de Calarcá, un delegado de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, un delegado de la Defensoría del Pueblo y un representante de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá, comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a este Tribunal, informes mensuales sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final al culminar sus labores […]”.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN La POLICÍA cuestionó que el Tribunal le hubiese atribuido la vulneración de derechos colectivos porque las pruebas dan cuenta 14 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que ha venido ejecutando diferentes actividades en el marco de sus competencias.
Sostuvo que el a quo dio mayor relevancia a los derechos de petición presentados por la parte actora, dejando de lado que tienen un fin particular y no general, pues concretamente, la petición de 16 de mayo de 2017 indicó que la malla vial estaba siendo afectada por el tránsito de vehículos de más de 4 toneladas, doble troques, camiones, volquetas “[…] que sin respetar la movilidad ni control alguno están deteriorando nuestras calles, a raíz de bloqueos transitorios de la obra intercambiador vial de Versalles […]”.
Afirmó que la JAC no puede pretender que ningún vehículo cruce por sus calles para que no se deterioren sus vías, en tanto que ello desconoce el libre tránsito de vehículos por un sector que es la única salida que tiene el Departamento del Quindío hacia el Distrito Capital y el occidente del país; aunado a ello no se aportó prueba técnica sobre los daños de las viviendas, por consiguiente, no puede concederse los derechos de unos, pero violentar los derechos de otros. 15 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que no le corresponde la instalación de señales de tránsito, el cambio del sentido de las vías y el arreglo de la malla vial, por lo que es procedente la declaratoria de falta de legitimación en la causa por pasiva.
Destacó que la Subsecretaría de Movilidad Vial del MUNICIPIO sostuvo que instalaría una señal para prohibir el tránsito de vehículos pesados, una barricada en concreto para que solo circulen automotores livianos y que realizaría el cambio del recorrido de las rutas de transporte público, lo que evidencia el compromiso del ente territorial para buscar soluciones a la problemática, precisamente porque la competencia en materia de movilidad no le es propia.
Manifestó que el material probatorio fue estudiado y analizado de forma sesgada, obviando un verdadero análisis de las competencias de las demandadas, las labores que se vienen ejecutando y el hecho que el Estado no está obligado a lo imposible, en tanto que el barrio Versalles está ubicado sobre la variante que constituye la única vía que conecta al Departamento con el occidente el país; además, no puede atribuírsele el manejo de tránsito en zonas urbanas, en tanto se trata de una competencia que radica única y exclusivamente en el 16 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co MUNICIPIO, conforme con lo previsto en el artículo 4º de la Ley 1310 de 2009.
Indicó que existió una indebida valoración de las conclusiones del peritaje, pues no ofrecen certeza sobre la vulneración del derecho al espacio público y los problemas de movilidad. Cuestionó que no fuera tenido en cuenta el concepto del Ministerio Público según el cual junto con el MUNICIPIO vienen planeando y ejecutando labores para superar el problema del espacio público en el sector afectado, de manera que el juez popular debe ser respetuoso de dichas atribuciones, al no serle dable coadministrar.
Refirió que de encontrar acreditada la vulneración al goce del espacio público, lo cierto es que la actividad de policía es material y no jurídica, es decir, las normas que determinan el control o tránsito vial constituyen contravenciones a normas de tránsito, mientras que lo que le corresponde son los comportamientos contrarios a la convivencia de que trata la Ley 1801, dentro de los que no figura el estacionamiento de vehículos de forma permanente o estacionaria, por ende, no existe fundamento legal para atribuirle las competencias propias del ente territorial. 17 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio V. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción popular La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19988, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando estos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares.
El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para la protección de sus derechos, como los invocados en el presente asunto, cuya transgresión deriva, presuntamente, en la ausencia de atención de los problemas de movilidad en un sector del Municipio de Calarcá, Quindío. 8 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 18 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Problemas jurídicos Conforme con los argumentos expuestos en el recurso de apelación, a la Sala corresponde determinar, en su orden, lo siguiente: i) ¿La POLICÍA está legitimada en la causa por pasiva para concurrir al proceso? ii) ¿La ocupación de andenes y carriles o calzadas de la vía pública por vehículos particulares, para ser reparados, afecta los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y la defensa de los bienes de uso público, a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente? iii) ¿La Policía es competente para ejecutar las acciones impuestas por el Tribunal en aras de superar la vulneración de los derechos colectivos? De la falta de legitimación en la causa por pasiva 19 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, la Sala destaca que en materia de acciones populares el estudio y análisis de esta excepción supone establecer la relación jurídica material existente entre los extremos de la litis y, a partir de esta, determinar quién tiene injerencia real en la causa o fuente del hecho constitutivo de la trasgresión de los derechos colectivos.
Entonces, están legitimados por activa y pasiva, según la ley (artículos 13 y 14 de la ley 472 de 1998), las personas naturales o jurídicas que se vean perjudicados por la violación o amenaza a los derechos e intereses colectivos y aquellas que con su accionar u omisión sean las que producen dicha violación o amenaza. Es decir, dicha excepción constituye a su vez un presupuesto procesal que de no acreditarse conlleva la imposibilidad del juez de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del sujeto procesal en quien recae la falta de legitimación para concurrir al litigio, siendo procedente disponer su desvinculación del proceso.
Precisado lo anterior, y una vez revisados en su integridad los supuestos fácticos de la demanda como las pretensiones de la misma, surge con claridad que los asuntos ventilados en esta acción 20 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constitucional están relacionados directamente con el incumplimiento de los deberes y el quehacer de la POLICÍA en materia de preservación del espacio público9 que al ser afectado, presuntamente, por la ocupación irregular de particulares, ha derivado en la vulneración de los derechos colectivos invocados.
Otro asunto es que, en el marco del juicio de responsabilidad que corresponde adelantar luego de dilucidar si existe o no vulneración de tales derechos colectivos, eventualmente se advierta la ausencia de una acción u omisión de la POLICÍA que sea susceptible de calificarse como causa determinante de la transgresión que motivó al actor para acudir ante el juez constitucional.
Entonces, bajo tal entendido, la Sala considera que lo alegado por la POLICÍA sobre la ausencia de legitimación para ser llamado a este proceso, no tiene vocación de prosperidad, razón por la cual este cargo será denegado. 9 Sobre el particular ver sentencia de 18 de mayo de 2017, proferida por esta Sección dentro del proceso con radicado 13001-23-31-000-2011-00315-01(AP), de la cual se destaca lo siguiente: “[…] el análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe, o no, relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que ésta fórmula o la defensa que aquella realiza, pues la existencia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra”24 (Subrayado y negrillas fuera de texto).
De acuerdo con lo jurisprudencia antes transcrita, la cual se prohíja en esta oportunidad, la legitimación material en la causa por pasiva exige que la entidad en contra de la cual se dirige la demanda esté vinculada funcional o materialmente con los hechos que dan origen a la reclamación, lo cual se examinará desde la óptica de las responsabilidades que legalmente corresponden al organismo demandado […]”. 21 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De la vulneración de los derechos colectivos En aras de dilucidar la existencia de vulneración de los derechos que fueron amparados por el Tribunal, a continuación, se realizará el recuento probatorio sobre los hechos que resultan relevantes a efectos de resolver los reparos formulados en sede de apelación: -.
Mediante petición de 16 de mayo de 2017, la JAC del barrio Versalles solicitó al secretario de Gobierno de Calarcá, que: “[…] me permito solicitar de su despacho su valiosa colaboración en elevar […] ante la Subsecretaría de movilidad o a quien corresponda, las inquietudes recibidas a la ciudadanía de nuestro barrio en cuanto a la educación vial y prevención de accidentes de tránsito, al igual que la protección de la malla vial, pavimento, alcantarillados y conexiones de agua potable y demás, las cuales vienen siendo afectadas por el continuo transitar de vehículos pesados de más de 4 toneladas e inclusive mulas cargadas, doble troques volquetas camiones que sin respetar la movilidad ni control alguno vienen deteriorando nuestras calles […] así: 1- Pintar el resalto ubicado en la carrera 18 frente a la nomenclatura Nro. 37-01 salida a la variante el cual está sin demarcación y los vehículos ni motos lo observan. 2- Aviso visible de prohibido paso de vehículos pesados en las entradas a la cra 18 y cra 17 y 16 sobre la variante de Versalles no ha algo visible y preventivo. 3- Hacer un recorrido de inspección por parte de personal idóneo de tránsito para pintar los pares y prohibido parqueo en ciertas vías que lo requieran para evitar que en las vías parqueen los vehículos ambos lados sobre estas carreras relacionadas.
Por los señores mecánicos que ocupan el espacio público dejando los andenes intransitables […]”. 22 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -. En respuesta de la anterior petición, la Subsecretaría de Movilidad y Seguridad Vial del municipio, en Oficio 2017EE9428 de 30 de mayo de 2017, adujo: “[…] la problemática expuesta por ustedes es conocida por esta Dependencia, además se le informa que el personal operativo de este Organismo de Tránsito ha realizado patrullaje por el sector de la carrera 17, indicando a los conductores de vehículos pesados que no deben transitar por este corredor vial.
Es relevante mencionar que esta actividad se ha desarrollado en compañía de personal del departamento social del consorcio vial cordillera central y el señor GILBERTO ANTONIO SALINAS ORTÍZ, vicepresidente J.A.C. B/Versalles, además los Agentes de Tránsito de la Subsecretaría de Movilidad han realizado controles en la carrera 17. Es pertinente dar a conocer, que se instalará una señal vertical de orden reglamentario SR-18 alusiva a prohibido el paso a vehículos pesados, en la carrera 17 con variante norte y se situará una barricada de concreto, para que sólo pasen automotores livianos, cambiando el recorrido de las rutas de transporte público que pasan por allí, haciendo el recorrido por la carrera 16 […]”. -.
Mediante petición de 20 de febrero de 2020, la JAC del barrio Versalles solicitó a la Secretaría de Planeación incluir en el plan de desarrollo algunos asuntos tendientes a mejorar el tránsito vehicular e ingreso al MUNICIPIO, particularmente, a saber: “[…] 1- Se realice señalización del sector como prohibido el paso de vehículos pesados por la carrera 16 a 17 y 18 ya que hay presencia permanente de mulas y doble troques ocasionando daños en la malla vial, redes de servicio público y demás, igual normas de tránsito preventivas como pare, sentido de vía y doble vía donde así lo amerite. 23 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2-Habilitar la calle 40ª con variante norte en sentido entrada al municipio ya que actualmente es de salida lo cual no es viable, ya que para ingresar al municipio hay más flujo vehicular, por lo cual debe quedar de entrada y señalizarse debidamente. 3-Habilitar la calle 38 con variante norte como ingreso al municipio y salida al barrio naranjal, primavera y demás, ya que actualmente está siendo utilizado este espacio público como parqueadero de particulares, mecánica de calle y no se está dando el uso debido como retorno al municipio y paso de doble vía que es su función actual.
En frente de este espacio funciona un torno y se apropia del espacio vehicular para sus actividades personales y crea congestión para vehículos transitar en este sector, se hace necesario delimitar, señalizar y cebra para peatones vía a naranjal en este punto […]”. -. En términos similares a lo descrito en precedencia, los residentes del barrio afectado elevaron una petición el 10 de marzo de 2020, para lo cual aportaron algunos registros fotográficos del uso indebido de esas zonas10. -.
Oficio SMYSV-652 de 4 de junio de 202011, a través del cual la Secretaría de Movilidad y Seguridad Vial da respuesta a la petición presentada por el presidente de la JAC el 28 de mayo de 2020, en la que se indicó que: “[…] a) La calle 40a entre carreras 16 y 17 de esta municipalidad, al día de hoy se encuentra en sentido occidente – oriente y debe continuar con el mismo sentido; toda vez que, la carpeta de rodadura de la variante (carrera 16) con respecto a la de la calle 40a, presenta una diferencia altimétrica, donde la carrera 16 tiene la cota más alta, motivo por el que no es viable el cambio vial que ustedes proponen, 10 Fls. 4 a 11, expediente digital obrante en OneDrive, archivo “003PruebasBarrioVersalles.pdf”. 11 Fls. 15 y 16, ídem. 24 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co además, ello podría desencadenar incidentes viales, es de tener en cuenta, que para un vehículo realizar el giro para ingresar a la calle, se vería obligado a reducir significativamente la velocidad por la diferencia de cotas en las calzadas.
Así mismo, en la carrera 16 al pasar por la 40A está terminando el deprimido lo que conlleva a que los automotores por allí van a una velocidad alta y tienen poco campo para maniobrabilidad. Es de tener en cuenta, que la calle 39 es la vía que por la carrera 16 se encuentra después de la calle 40a, dicha calle su sentido vial es oriente- occidente, para ingresar al centro del municipio. c) Con respecto a la señalización vial del sector del Barrio Versalles, se le da a conocer, que la señalización se realizará armonizando con el resultado del estudio de señalización vial que la Administración Municipal contrató a finales de 2019, además, se ejecutará a medida que se presenten los proyectos de señalización vial, toda vez que se debe tener en cuenta toda la jurisdicción del municipio […]”. -.
Oficio SPM-1642 de 4 de junio de 202012, en el que el secretario de Planeación Municipal respondió los cometarios realizados por la JAC del barrio Versalles al Plan de Desarrollo 2020-2023, en cuanto a habilitar la calle 40a en un solo sentido, la calle 38 entre carreras 17 y variante como vía de entrada al MUNICIPIO y ubicar señales de tránsito para prohibir el ingreso de vehículos pesados a ese sector, en los siguientes términos: “[…] su solicitud se ve reflejada en la Línea estratégica 7 “Gobierno Municipal abierto para todos”, programa 7.6 “Movilidad y Transporte”.
Cabe aclarar que dentro del Plan de Desarrollo no se puede incluir ningún lugar específico, ya que está encaminado al progreso municipal en general, por tanto, no podemos hacer diferencias entre un barrio u otro […] vías exactas entre otros. El trabajo de identificar estas zonas con alta prioridad en sus necesidades, corresponde al 12 Fls. 17 a 24, ídem. 25 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co momento de realizar los proyectos, esto es menester de la secretaría encargada de ejecutarlo.
Sin embargo, desde la Subsecretaría de Movilidad y Seguridad Vial, dan respuesta a algunas de sus inquietudes en cuanto a esta pregunta […]”. -. Petición de 17 de agosto de 202013, en la que la JAC del barrio Versalles le pone de manifiesto al alcalde Municipal, al comandante de la Estación de Policía de Calarcá y al secretario de Gobierno Municipal, que: “[…] 1- Como se ha informado en repetidas ocasiones ante la Administración municipal y sus autoridades competentes, la invasión del espacio público de forma permanente por particulares que no viven en su mayoría en nuestro barrio, para la mecánica callejera; sitio exacto calle 39 entre carreras 18 y 19 frente a Bomberos taller Los Tolimas, y en la cra 17 entre calle 38 y 39; donde la zona peatonal, es decir, los andenes son invadido con vehículos para su mecánica, y donde los peatones deben salir a la calle para poder transitar; el parador de buses que hay en este sitio es imposible usar y pone en riesgo la integridad personal de los ciudadanos al ser posiblemente atropellados por los vehículos […]. 2- En la Carrera 18 con calle 37 variante.
Esta esquina sitio llamado donde Vallejo misma problemática anterior; vehículos con mecánica en la calle en algunas ocasiones pastilleros haciendo mecánica engañosa, sitio de acopio de jóvenes para subirse a las mulas a bajar carga y saquear transporte […]. El señor Vallejo facilita herramienta para usar mecánica en la calle, se hace necesario visita técnica igualmente requerimientos para que su funcionamiento sea dentro del local no fuera […]. 3- Carrera 16 entre calles 41 hasta variante norte […] Se hacen necesarios operativos espontáneos en este sector control de los talleres que funcionan en este lugar ya que están utilizando la vía pública para mecánica, y cuadran vehículos para arreglarlos por toda la cuadra […]. 13 Fls. 31 a 33, ídem. 26 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4- Por último; sería bueno incluir campañas educativas de prevención en accidentes de tránsito; ya que estas son de impacto en la comunidad, sería bueno que la Alcaldía […] pueda vincularse con actos […] sobre cómo prevenir accidentes de tránsito y suministrar recomendaciones para respeto por las normas de tránsito […]. 5- Por último, hemos sido reiterativos en solicitar hace muchos meses la señalización de tránsito en el barrio Versalles ya que al dar inicio al túnel de la línea se incrementa el flujo vehicular en este sector, ya que es la entrada al municipio por lo cual es necesario organizar este flujo vehicular, hay algunas señales que ya no se ven y ocasionan accidentes […]”14. -.
Derecho de petición de 9 de octubre de 202015, mediante el cual la JAC expuso a la Inspección Municipal de Calarcá, a la Oficina de Espacio Público Control Urbano del Municipio y a la Secretaría de Movilidad, lo siguiente: “[…] por intermedio de su despacho y por quejas continuas de la comunidad que habitan y transitan por la carrera 18 entre calles 38 y 37 del barrio Versalles, y sobre la calle 39 se hace necesario elevar la siguiente petición en aras de garantizar una convivencia pacífica y respeto por los derechos que vienen siendo vulnerados. 1- Establecimiento abierto al público, instalación de sonidos y polarizados y eléctricos ubicado en la carrera 18 #37-54 […] viene invadiendo en forma continua el espacio público sea en anden o sobre la vía con vehículos como turbos, camiones, volquetas que […] no deben utilizar la vía principal carrera 18 para actividad personal, este local no tiene espacio adecuado para atender esta clase de servicio. 2- Taller de mecánica Vallejo y mecánica automotriz ambos locales ubicados sobre la carrera 18 calle 37 esquina, misma situación realizan todas clase de mecánica sobre la vía obstaculizan el andén para peatones, este sitio se ha venido convirtiendo en un foco de desorden por la presencia de algunos mecánicos […]. 3- ELECTROVERSALLES ubicado frente a la estación de bomberos calle 39 barrio Versalles ubicado margen izquierda de la vía viene 14 Fls. 31 a 32, expediente digital obrante en OneDrive, archivo “003PruebasBarrioVersalles.pdf”. 15 Fls. 47 a 49, ídem. 27 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co utilizando el andén vía peatonal, la calzada de la calle 39 el andén se puede evidenciar deterioros por estos vehículos y residuos es imposible proteger la integridad de una persona porque toca usar la vía de vehículos para cruzar por este lugar.
Es de anotar que en estos locales se llena toda la cuadra [SIC] de vehículos haciendo turno para que estos establecimientos atiendan a sus propietarios, y se hace imposible una libre locomoción por el sector, la carrera queda reducida a una sola vía y con el riesgo de algún accidente. Con el parqueo indiscriminado y arreglo de estos vehículos en la vía pública, no hay suficiente iluminación a las viviendas, ni ventilación de estas, además de la contaminación permanente diaria que produce el humo de dichos rodantes, lo que viene generando problemas de respiración y pulmonar en los moradores de las viviendas del sector. […] Como representante de la comunidad y de la junta de acción comunal del barrio Versalles elevo ante ustedes se realice revisión de requisitos a estos establecimientos, que no ejerzan su actividad en la vía pública, es un espacio de todos con otros fines no para un beneficio particular y violentando los derechos colectivos de la comunidad así: 1-El goce de un ambiente sano 2- El goce de un espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público 3- La seguridad y salubridad públicas 4- La libre locomoción 5- Derecho a la intimidad Estos talleres de mecánica y atención a vehículos no cumplen con el lleno de requisitos para su legal funcionamiento, como exige la ley y vienen funcionando violando la norma. […] Por lo anterior solicitamos […] dar trámite inmediatamente a suspender toda actividad en estos sitios como medida cautelar, e iniciar los procesos a que haya lugar para ejecutar las medidas correctivas que contempla la ley ante estos establecimientos, y garantizar los derechos colectivos que vienen siendo afectados permanentemente […] Es de anotar que por mantenerse esta problemática en este sector y ante respuestas documentales emitidas por otras autoridades como policía nacional de Calarcá, secretaria de gobierno y movilidad donde no se tomaron las acciones correctivas se remite copia a la personería 28 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co municipal para acompañamiento y a la procuraduría general de la nación para las medidas de control a funcionarios que hayan incurrido en alguna omisión de sus competencias en solucionar de fondo dicha problemática […]”. -.
Informe pericial de 21 de octubre de 202116 en el que se indicó lo siguiente: < […] •Si existe una ocupación del espacio público en los sitios indicados en la demanda por parte de vehículos que se estacionan de manera irregular y permanente en la vía pública, y si a partir de ellos se evidencian problemas de movilidad. Con base al documento 002DemandaDefensoria.pdf que se encuentra dentro del Link del expediente se extraen los tramos a evaluar por parte de este peritaje con base a la problemática de movilidad y ocupación irregular de la vía pública.
Calle 39 entre carreras 18 y 19; carrera 17 entre calles 38 y 39. Carrera 18, Calle 37. Carrera 16, Calle 41 hasta la variante norte. Al realizar la visita de campo en horas de la mañana, en el sector se evidencia la siguiente situación: Calle 39 entre carreras 18 y 19: De acuerdo con la Red Vial Básica (RVB) definida en 1996 estudios realizados por la Universidad del Quindío, consejo municipal Documento 02 del "Estudio del Plan Vial y de transporte para la ciudad de Calarcá y acogida por acuerdo No 027 de Noviembre de 1996, y estudio Plan vial 2008, determinándose así, la Red Básica Vial actual del municipio de Calarcá, conservándose la categorización de vías arterias secundarias 1 (VAS1), las vías arterias secundarias 2 (vas2) y las vías colectoras (VC) de acceso a todos los barrios;
La calle 39 está catalogada por el municipio como Vía arteria secundaria 1 (VAS1- 105) desde la variante Sur hasta la Variante Norte. La calle 39 entre carrera 18 y 19 está compuesta por dos calzadas con un ancho de 7,6 m por calzada, separador central de 0,6m y andenes de 2m. Lo anterior se menciona debido a que la vía presta un servicio a la ciudad como vía principal y debido a su importancia de acuerdo con la Ley 759 [sic] de 2002, Código Nacional de Tránsito, en el Articulo 16 Expediente digital obrante en OneDrive, “038RespuestaPruebas”, “038.1UNiversidaadQuindío”, “Peritaje”, archivo “Respuesta Peritaje Calarcá – Versalles (1).pdf”. 29 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 76.
Lugares prohibidos para estacionar: “Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: … numeral 2: En las vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. Numeral 3: En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o restricción en relación con horarios o tipos de vehículos”.
Se puede apreciar en la fotografía que existen vehículos estacionados en ambas calzadas de la vía, al costado derecho de cada una, existe un carril de libre circulación. Carrera 18, Calle 37 La Carrera 18 entre calle 37 y 38 está compuesta por una calzada con un ancho de 7,6m y andenes de 1.2m aproximadamente en un solo sentido de circulación sentido Occidente – Oriente.
No posee Jerarquía vial por parte del municipio lo cual la cataloga como vía local y con esto ninguna restricción para parqueo en la vía pública salvo que se indique la prohibición por medio de señalización, como se menciona en el artículo 76, numeral 12 del Código Nacional de Tránsito, la cual no se evidencia en este tramo de vía. 30 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como se puede apreciar en la fotografía, en la carrera 18 entre calle 37 y calle 38 existe invasión del andén por parte de un vehículo frente al centro de diagnóstico automotriz.
De igual forma hay vehículos estacionados al costado derecho de la vía. En el tramo de vía de la Carrera 18 entre calles 38 y 39, se evidencia parqueo a un costado de la vía, actividades de cargue y descargue de artículos y actividades de reparación de vehículos sobre la vía. Así mismo se evidencia al costado derecho de las fotos que hay invasión de andenes por parte de motocicletas, los andenes son discontinuos e invadidos también por puertas de locales.
Es de anotar que de acuerdo con El Código Nacional de Tránsito Artículo 79: No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, 31 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo.
No se observa señalización que prohíba el estacionamiento en la vía. Carrera 16, Calle 41 hasta la variante norte La carrera 18 entre calle 37 y 38 está compuesta por una calzada con un ancho de 7,6m y andenes de 2m aproximadamente y un solo sentido de circulación Oriente – occidente. No posee Jerarquía vial por parte del municipio lo cual la cataloga como vía local y con eso ninguna restricción para parqueo en la vía pública salvo que se indique la prohibición por medio de señalización, como se menciona en el artículo 76, numeral 12 del Código Nacional de Tránsito.
Como se evidencia en la fotografía, en este tramo de vía, hay parqueo de vehículos en el costado izquierdo e invasión de andenes en el costado derecho. También se evidencia reparación de vehículos sobre la vía pública. No se observa señalización donde se prohíba el parqueo en la vía. En conclusión, desde la heurística se puede observar la ocupación del espacio público tanto de vía como de andenes por vehículos particulares.
Se puede mencionar que, en los casos observados, algunos de los vehículos estacionados se les está realizando reparaciones mecánicas, por lo cual es de anotar que de acuerdo al [SIC] Código Nacional de Tránsito, Artículo 79: no se deben reparar vehículos en vías públicas, parque, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo” […]>.
(Negrillas fuera del texto original). 32 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -. Las conclusiones del dictamen fueron reiteradas en la audiencia de la práctica de pruebas que se llevó a cabo el 30 de marzo de 202317, en la que se surtió la contradicción de dicha prueba, trámite en el cual el Tecnólogo en Topografía Johan Alexander Restrepo, sostuvo: “[…] Se hace evidente que se está generando una invasión del espacio público debido a la cantidad de talleres que se encuentran en la zona y eso hace que haya más vehículos […] talleres mecánicos y también algunos almacenes de repuestos y por lo mismo entonces se hace la reparación muchas veces afuera sobre la vía pública, no dentro de los talleres y eso es lo que genera como tal la perturbación al espacio público […] también hay unos lavaderos de vehículos los cuales se parquean en frente y también generan esa perturbación. Sin embargo […] en la carrera 18 con calle 37 es la parte donde más se genera congestión porque es donde se arreglan los vehículos en la vía pública […]”.
Al ser interrogado acerca de si evidenció algún tipo de control en el sector, adujo: “[…] No, en ese momento no se evidenció alguna autoridad que estuviera controlando el tráfico o estuviera allí pendiente […] nosotros hicimos tres visitas en diferentes horarios y en ninguno de los horarios se evidenció algún oficial presente […]. 17https://etbcsj.sharepoint.com/teams/DESPACHO568/_layouts/15/stream.aspx?id=%2Fteams%2FD ESPACHO568%2FDocumentos%20compartidos%2FGeneral%2F63001233300020210007400%5FL630 012333005CSJVirtual%5F01%5F20230330%5F140000%5FV%2003%5F30%5F2023%2009%5F13% 20PM%20UTC%2Emp4&nav=eyJyZWZlcnJhbEluZm8iOnsicmVmZXJyYWxBcHAiOiJTdHJlYW1XZWJBcH AiLCJyZWZlcnJhbFZpZXciOiJTaGFyZURpYWxvZy1MaW5rIiwicmVmZXJyYWxBcHBQbGF0Zm9ybSI6IldlY iIsInJlZmVycmFsTW9kZSI6InZpZXcifX0&referrer=StreamWebApp%2EWeb&referrerScenario=Address BarCopied%2Eview%2E1b8fe93d%2Ded85%2D462c%2D858a%2Dd19add3fde8c&ct=173894650247 4&or=OWA%2DNT%2DMail&cid=64633764%2D2059%2Ddb06%2D9b70%2D85382dda234b&ga=1& LOF=1. 33 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.
Testimonio del secretario de Gobierno del MUNICIPIO, a quien el Magistrado le preguntó si la Administración Municipal ha evidenciado la ocupación del espacio público, frente a lo cual respondió: “[…] Si hemos evidenciado algunos aspectos de invasión igual por eso recurrimos inmediatamente a la Secretaría de Tránsito para descongestionar el espacio público […] lo hacemos casi a diario […] Las quejas que nosotros tenemos son más que todo con carros mal estacionados, con carros que ejercen actividad mecánica en ese sector, se han hecho reuniones con los comerciantes, a ellos se les ha hecho saber que el tema de la mecánica debe ser adentro de sus establecimientos de comercio, no afuera […]”.
Ahora, en cuanto a la existencia de un plan o programa para controlar el espacio público, afirmó: “[…] Como tal un plan específico no tenemos, lo que nosotros si tenemos es un grupo de espacio público que no solamente se encarga de Versalles sino de todo el municipio […] es una tarea constante igualmente con los agentes de tránsito, nosotros siempre acudimos a una llamada de ellos y estamos siempre prestos a la colaboración a la comunidad.
Luego, a la pregunta acerca de cómo actúa el grupo de espacio público, indicó: “[…] Ellos actúan con campañas de sensibilización […] en su momento cuando son requeridos ellos asisten al lugar y lo que hacen es recuperar el espacio público […]”. 34 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, luego de agotado el análisis y valoración conjunta de la información incorporada al proceso mediante los elementos de prueba relacionados en precedencia, la Sala considera que, contrario a lo manifestado por la recurrente, en el presente asunto sí está acreditada la vulneración de derechos que amerita la intervención del juez popular.
Las pruebas junto con el testimonio rendido por el secretario de Gobierno del MUNICIPIO18 son coincidentes sobre la existencia de acciones que riñen con la finalidad de las zonas destinadas al uso y goce colectivo de la comunidad, concretamente al tránsito de vehículos y peatones libre de obstáculos para garantizar la movilidad en condiciones de seguridad en el sector del barrio Versalles.
En consecuencia, resulta incuestionable que entre las carreras 17 y 18 de la Calle 38 del sector afectado es recurrente el estacionamiento prolongado de vehículos que son sometidos a reparaciones mecánicas en la vía pública, hecho que transgrede, a juicio de la Sala, solamente los derechos colectivos al goce del espacio público y a la 18 En la declaración rendida por dicho funcionario, de manera expresa indicó “[…] Si hemos evidenciado algunos aspectos de invasión igual por eso recurrimos inmediatamente a la Secretaría de Tránsito para descongestionar el espacio público […] lo hacemos casi a diario […] Las quejas que nosotros tenemos son más que todo con carros mal estacionados, con carros que ejercen actividad mecánica en ese sector, se han hecho reuniones con los comerciantes, a ellos se les ha hecho saber que el tema de la mecánica debe ser adentro de sus establecimientos de comercio, no afuera […]”. 35 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co utilización y la defensa de los bienes de uso público y no a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
En efecto, sobre el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, la Sala advierte que dicho postulado propende por salvaguardar que el patrimonio del Estado se administre con eficacia y rectitud, y lo perseguido con la presente acción no se enmarca en manera alguna con los presupuestos para que se configure la vulneración de este derecho, respecto del cual, la jurisprudencia de esta Sección19 ha sostenido que: ““[…] [E]n lo que respecta al derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, (…), de acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, tiene la finalidad de que el conjunto de bienes, derechos y obligaciones del Estado, estén adecuadamente destinados a la finalidad que se les ha señalado, constitucional y legalmente, con criterios de eficacia y rectitud.
Por tanto, la defensa del patrimonio público estudia dos elementos, i) la existencia de un bien o conjunto de bienes de propiedad del Estado, y, ii) el análisis de la gestión de ese patrimonio, de forma tal, que si ésta se hace de forma irresponsable o negligente, pone en peligro el interés colectivo […]” (Resaltado de la Sala) De igual manera, a juicio de la Sala, tampoco se vulnera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles 19 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sentencia de 14 de abril de 2016.
C. P: Roberto Augusto Serrato Valdés. Rad. Nro. 2013-2622-01). 36 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co técnicamente, pues los riesgos a los que se ven expuestos los transeúntes no tienen la potencialidad de ser considerados como desastre en los términos previstos en el artículo 4° de la Ley 1523 de 24 de abril de 201220, toda vez que los daños que se puedan presentar en la zona sub examine no genera “una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción”.
En consecuencia, en criterio de la Sala, el amparo de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público resulta idóneo para que, a través de este medio de control, se adopten las medidas necesarias para superar la problemática en estudio, razón por la que se modificará el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en el sentido 20 Ley 1523, Artículo 4°.
DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley se entenderá por: […] 8. Desastre: Es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige del Estado y del sistema nacional ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción. […] 25.
Riesgo de desastres: Corresponde a los daños o pérdidas potenciales que pueden presentarse debido a los eventos físicos peligrosos de origen natural, socio-natural tecnológico, biosanitario o humano no intencional, en un período de tiempo específico y que son determinados por la vulnerabilidad de los elementos expuestos; por consiguiente el riesgo de desastres se deriva de la combinación de la amenaza y la vulnerabilidad […]”. 37 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de excluir del amparo a los derechos colectivos a la defensa del patrimonio público y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
Ahora, en lo que respecta a las acciones desplegadas por el MUNICIPIO para darle solución a la problemática expuesta informadas en el recurso de apelación, tales como la instalación de algunas señales de tránsito, operativos conjuntos con Espacio Público y la Policía Nacional y patrullajes diarios en el sector por parte de agentes de tránsito, la Sala destaca que dichas afirmaciones no encuentran respaldo probatorio suficiente en los demás elementos de convicción allegados al plenario.
En efecto, las pruebas documentales arrimadas con la contestación de la demanda dan cuenta de: i) los procesos policivos iniciados para verificar el cumplimiento de la normativa necesaria para el funcionamiento de los establecimientos de comercio que ofrecen servicios de mecánica, esto es, circunstancias que no guardan relación con la ocupación indebida del espacio público; ii) dos actas de las visitas realizadas por la Subsecretaría de Movilidad municipal el 20 diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente; y iii) 38 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co algunos registros fotográficos sobre la presencia de agentes de tránsito en ese sector y la instalación de reductores de velocidad.
Siendo ello así, es dable concluir que las medidas adoptadas por el MUNICIPIO son insuficientes para atender la problemática que motivó esta acción constitucional y ofrecer una solución adecuada y definitiva a la misma, en tanto que los operativos de control por parte de la autoridad de tránsito no han sido implementados de forma continua, aunado a que los avances en la señalización vial son incipientes.
Tales consideraciones, además de hacer evidente que en el presente asunto persiste la vulneración de los derechos colectivos deprecados, constituyen argumentos suficientes para desvirtuar la indebida valoración probatoria que endilgó la apelante al fallo de primera instancia. Lo anterior, en razón a que a lo largo del análisis precedente se evidenció que las conclusiones a las que arribó el Tribunal no fueron producto de una interpretación aislada de los datos suministrados a través de los medios demostrativos, sino que estuvieron amparadas en una apreciación razonada del acervo, esto es, bajo los parámetros 39 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la lógica y la sana crítica, de suerte que el cargo formulado en tal sentido no está llamado a prosperar.
Ahora bien, dentro de los fundamentos de la alzada se adujo que no era viable pretender que ningún vehículo cruce por las calles del barrio Versalles a fin de evitar el deterioro de las vías, y más cuando no se probó técnicamente el presunto daño que el tránsito de esos automotores ha ocasionado a las viviendas; no obstante, la Sala debe destacar que tales hechos no fueron considerados en la motivación del Tribunal para acceder a las pretensiones de la demanda, en consecuencia, dicho cargo de apelación no está encaminado a cuestionar la sentencia y, por lo mismo, su estudio no es procedente.
De la competencia de la Policía Nacional El principal reparo al fallo de primera instancia alude a la presunta falta de competencia de la POLICÍA para adelantar las labores ordenadas por el a quo a fin de hacer cesar la afectación de los derechos de la comunidad del barrio Versalles, habida cuenta que las facultades que le asisten a dicha Institución en materia de tránsito están limitadas a las vías nacionales. 40 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver, se advierte que el Tribunal ordenó lo siguiente: “[…] Tercero: Como consecuencia de la anterior declaración, ordénese: - Que el Municipio de Calarcá en el término de seis (06) meses contados a partir de esta sentencia, realice todas las gestiones necesarias, apropien los recursos presupuestales y realicen los procesos de contratación respectivos, para llevar a cabo la debida señalización de la calle 39 entre carreras 18 y 19; carrera 17 entre calles 37, 38 y 39, carrera 16 con calle 41 hasta la variante norte del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá con el fin de que se demarquen los lugares donde es prohibido estacionarse. - Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y complementaria en el término de un (01) mes contados a partir de esta sentencia, realicen los operativos tendientes a evitar que se siga presentando la invasión u ocupación del espacio público (áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular) en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá y adelanten las acciones administrativas, civiles y de policía a que haya lugar para imponer las sanciones que correspondan. - Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y complementaria adopte las medidas necesarias para que los vehículos particulares se abstengan en lo sucesivo de invadir el espacio público, (áreas integrantes de los perfiles viales peatonal y vehicular) en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá. - Que el Municipio de Calarcá y la Policía Nacional de manera coordinada y concurrente realicen un seguimiento y control de cada una de las acciones que se realicen para garantizar la preservación del espacio público en el Barrio Versalles del Municipio de Calarcá-.
Respecto de los argumentos planteados por la recurrente, la Sala advierte que, en efecto, de conformidad con el artículo 4° de la Ley 41 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1310 de 26 de junio de 200921, la policía de carreteras de la Policía Nacional tiene jurisdicción en las carreteras nacionales, y la autoridad de tránsito en las vías municipales y departamentales son los respectivos entes territoriales22.
Sin embargo, ello no indica que la POLICÍA quede exenta del cumplimiento de los demás deberes que le asisten que, para el caso concreto, se relacionan con el espacio público. Sobre el particular, la Sala destaca uno de los objetivos específicos de la Ley 1801 es “[…] Propiciar en la comunidad comportamientos 21 Ley 1310 de 2009, Artículo 4°: “JURISDICCIÓN. <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 2197 de 2022.
El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera: La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; las autoridades de tránsito de que trata el artículo 3o de la Ley 769 de 2002, como son los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito o en aquellos donde hay organismo de tránsito clasificado por el Ministerio de Transporte, pero que no cuenta con Agentes de Tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural no atendido por la Policía de Carreteras de sus municipios.
Cada municipio contará como mínimo con inspector de Policía con funciones de tránsito y transporte o con un inspector de Tránsito y transporte y un número de agentes de tránsito y transporte, de acuerdo con su necesidad y capacidad fiscal, que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción (o bajo convenios con otros municipios u organismo de tránsito departamental), los cuales por su rango de autoridad y tener funciones de policía judicial no podrán ser objeto de delegación o contratar con particulares, salvo los que excepcionalmente se contraten para atender proyectos de control en vía específicos o para solventar ciertas situaciones que lo justifiquen” (Resaltado de la Sala). 22 En concepto de 21 de septiembre de 2011, la Sala de Consulta y Servicio Civil, dentro del radicado 11001-03-06-000-2010-00097-00(2034) indicó: “[…] El parágrafo 2° del artículo 6° de la ley 769 de 2002 atribuye a la Policía Nacional, en su cuerpo especializado de carreteras, el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.
Esta regla aparece reproducida en el artículo 7° de la misma ley. Sobre este punto se observa, sin embargo, que el artículo 4° de la ley 1310 de 2009 atribuyó jurisdicción a “los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios”, motivo por el cual ha de concluirse que la jurisdicción de los agentes de la Policía Nacional quedó reducida a las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano y rural de los municipios y distritos.
El mismo artículo 4° de la ley 1310, al reglamentar la jurisdicción, dispuso que cada una de las distintas autoridades de tránsito “ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción”, y que por consiguiente las ejercerá “la Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales”. En otras palabras, y para utilizar las expresiones de la ley, el “territorio” de la jurisdicción de los agentes de tránsito de la Policía Nacional son las carreteras nacionales, salvo los tramos de estas que estén localizadas dentro del perímetro urbano y rural de los municipios y distritos. 42 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que favorezcan la convivencia en el espacio público, áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público […]”23.
Asimismo, el artículo 83 idem definió la actividad económica como “[…] la actividad lícita, desarrollada por las personas naturales y jurídicas, en cualquier lugar y sobre cualquier bien, sea comercial, industrial, social, de servicios, de recreación o de entretenimiento; de carácter público o privado o en entidades con o sin ánimo de lucro, o similares o que siendo privados, sus actividades trasciendan a lo público[…], en el marco de la cual se describió como uno de los comportamientos que la afectan el de “[…] propiciar la ocupación indebida del espacio público […]”24, cuyo incumplimiento da lugar a medidas correctivas impuestas por la autoridad policiva.
Aunado a lo anterior, en el artículo 140 ibidem se dispuso que la ocupación del espacio público en violación de las normas vigentes es un comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público. 23 Ley 1801 de 2016, artículo 2°, numeral 1. 24 Ley 1801 de 2016, artículo 92, numeral 10. 43 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Precisamente, consciente de esos deberes funcionales, en oficio S- 2020 de 9 de septiembre de 2020, el comandante de la Estación de Policía de Calarcá, de forma expresa, manifestó: “[…] En atención a su solicitud donde solicita [sic] la intervención de las autoridades administrativas y de policía, para recuperar el espacio público que se está viendo invadido por personas que realizan labores de mecánica en la vía, específicamente en la calle 39 entre carrera 18 y 19 frente a Bomberos, y en la carrera 17 entre calle 38 y 39.
De acuerdo a lo anterior me permito informar que las patrullas de cuadrante de forma permanente realizan actividades de prevención y control para recuperar los espacios invadidos […]”25. Además de lo anterior, la Sala precisa que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 180126, a la Policía Nacional le compete la ejecución de los actos materiales que demanda el cumplimiento de las decisiones y medidas adoptadas por quienes detentan el poder y la función de Policía, y el acatamiento de las normas de convivencia ciudadana, dentro las cuales están explícitamente proscritas todas aquellas conductas constitutivas de una ocupación irregular del espacio público, como se indicó en precedencia. 25 Fls. 39 y 40 expediente digital obrante en OneDrive, archivo “003PruebasBarrioVersalles.pdf”. 26“[…]
ARTÍCULO 20. Actividad de Policía. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada.
La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren […]”. 44 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, a juicio de la Sala, las órdenes impartidas en el fallo cuestionado bajo ninguna consideración desbordan las facultades constitucionales y legales que se han conferido a la institución policial en el marco de sus deberes misionales y, en tal virtud, el reparo atinente a su falta de competencia para superar la problemática que dio lugar a esta acción popular carece de vocación de prosperidad.
De otra parte, la Sala advierte que la apelante cuestionó el hecho de que el Tribunal no adoptó la posición sostenida por el Ministerio Público, según la cual el MUNICIPIO vienen planeando y ejecutando labores para superar el problema del espacio público en el sector afectado, de manera que el juez popular debe ser respetuoso de dichas atribuciones, al no serle dable coadministrar.
Al respecto, la Sala precisa que en razón a la naturaleza y fines misionales atribuidos por el Constituyente al Ministerio Público, su intervención en los litigios que se ventilan ante la jurisdicción contenciosa, y en este caso, como sujeto procesal especial tiene por fin la salvaguarda de los “[…] principios de legalidad, prevalencia del interés general, y protección y garantía de los derechos 45 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fundamentales de las personas que intervienen en los procesos […]”27, acorde con la literalidad del artículo 303 del CPACA.
No obstante, los conceptos emitidos en el ejercicio de la función de intervención no atan al juez, su carácter es orientador pues le proporcionan una lectura del asunto sometido a su conocimiento, que junto con el material probatorio constituyen los elementos de juicio que habrán de considerarse por la autoridad judicial al momento de adoptar la decisión definitiva que ponga fin a la controversia. 27 Al respecto ver la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2014 por la Sección Tercera de esta Corporación, dentro del radicado 08001-23-31-000-2008- 00557-01 (44541), en la cual se anotó: “[…] La literalidad del artículo 277 no da lugar a hesitaciones o anfibologías; la función de control moral asignado al Ministerio Público de manera directa por el Constituyente primario no entra en discusión. La finalidad de la existencia de una extensión de esa función y ese aparato organizacional al interior de los procesos tiene tres grandes objetivos que no pueden ser desconocidos, inclusive por encima y con independencia del sistema procesal que se adopte.
Esas tres tareas fundamentales en materia judicial, son: i) la protección del patrimonio público, ii) la defensa del orden –y en general podría decirse del ordenamiento– jurídico, y iii) la protección y garantía de los derechos fundamentales. (…) el Ministerio Público no puede ser asimilado a un coadyuvante o tercero en el proceso, por cuanto es la propia ley la que le asigna la condición de parte en el proceso contencioso administrativo.
De tal manera que, bajo esa calidad, ostenta todas las capacidades de intervención y participación que son propias de los restantes sujetos procesales, sin que esta asimilación o equivalencia suponga una vulneración o afectación del principio de igualdad […]. A la luz de la cosa juzgada constitucional de que trata el artículo 243 de la Constitución Política, esta Sala precisa y puntualiza su jurisprudencia en torno a la capacidad con la que cuenta el Ministerio Público para impugnar las providencias proferidas por esta jurisdicción, para lo cual reitera –en materia de conciliación, pero extensivo a otros asuntos o tópicos– los lineamientos contenidos en el auto del 25 de septiembre de 2005, exp. 29677 (…) el hecho de que exista un agente que es parte del proceso contencioso, y que representa el interés general en la defensa del ordenamiento jurídico, el patrimonio público y los derechos fundamentales, no puede ser entendido como una violación a los principios de igualdad y al debido proceso, por cuanto una norma constitucional (art. 277), apoyada en tres principios constitucionales hace viable su intervención, lo que además refleja el denominado “espíritu del Constituyente”(…) Como se aprecia, el Ministerio Público bajo la égida del nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo “CPACA”, puede ostentar dos calidades: la de parte o la de sujeto procesal especial. […] Se trata, por consiguiente, de un sujeto procesal que con total independencia y autonomía de las partes defiende los principios de legalidad, de prevalencia del interés general, y de protección y garantía de los derechos fundamentales de las personas que intervienen en los procesos […]”. 46 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo ello así, el argumento tendiente a cuestionar la negativa del Tribunal de acoger el concepto del Agente del Ministerio Público, también debe ser desestimado.
Finalmente, la Sala advierte que el Tribunal en la sentencia apelada erró al indicar que el comité de verificación debía ser presidido por un procurador delegado, pues dicha función es propia del magistrado ponente del fallo, conforme lo ordena el artículo 34 de la Ley 472 y la jurisprudencia de la Sección37. Con fundamento en lo expuesto, la Sala modificará los numerales segundo y quinto de la parte resolutiva de la sentencia apelada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA:
PRIMERO: MODIFICAR los numerales segundo y quinto de la parte resolutiva de la Sentencia de 5 de mayo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, los cuales quedarán así: 47 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “SEGUNDO: Declárese que el MUNICIPIO DE CALARCÁ y la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL se encuentran vulnerando los derechos colectivos consistentes en el goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público de los habitantes de la comunidad del Barrio Versalles del municipio de Calarcá Quindío, al no adoptar las medidas necesarias para ejercer el control del cumplimiento de las normas de tránsito y de preservación del espacio público. […]
QUINTO: Intégrese un comité de verificación para el seguimiento al cumplimiento de este fallo, el que estará conformado por el Magistrado Ponente de la presente sentencia, quien lo presidirá, el Procurador Judicial Delegado ante este Tribunal; un delegado del municipio de Calarcá, un delegado de la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional, un delegado de la Defensoría del Pueblo y un representante de la Junta de Acción Comunal del Barrio Versalles del Municipio de Calarcá, comité que se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a este Tribunal, informes mensuales sobre el cumplimiento de esta sentencia y uno final al culminar sus labores […]”.
SEGUNTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada.
TERCERO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala, en la sesión de 8 de mayo de 2025. 48 Número único de radicación: 63001 23 33 000 2021 00074 01 Actora: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL QUINDÍO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.