1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 76001-23-33-010-2015-00075-01 (72.959) Demandante: Doris Tobar Rentería y otros Demandado: Municipio de Santiago de Cali y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 1.
Mediante sentencia del 20 de febrero de 2025, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3. 3.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, 1 Se trata de un recurso de apelación contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo, en el marco de un proceso de reparación directa. Es importante señalar que, a pesar de que la pretensión mayor se formuló por 19 SMLMV, por perjuicios ya causados –daño emergente consolidado causado a la señora Doris Tobar Rentería– a la fecha de interposición de la demanda (23 de enero de 2015, según acta de reparto visible a folio 83 del cuaderno principal digitalizado que obra a índice 00080 del Samai del Tribunal Administrativo del Valle), esto es, menos de los 500 SMLMV previstos en el texto original del artículo 152.5 de la Ley 1437 de 2011, esa circunstancia no constituye causal de nulidad y, en todo caso, la competencia por factor objetivo se prorrogó de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 16 del CGP, en tanto las partes no se manifestaron sobre el particular. 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 21 de febrero de 2025 (Índice 00175 del Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el día 25 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante el 21 de febrero de 2025 (Índice 00177 del Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca), esto es, dentro de los 10 días siguientes en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=76001233301020150 0075011100103 Radicación: 76001-23-33-010-2015-00075-01 (72.959) Demandante: Doris Tobar Rentería y otros Demandado: Municipio de Santiago de Cali y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 contados a partir de la notificación de este auto, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.
En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5. De otro lado, a índice 00189 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, obra poder otorgado por la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral -Coosalud a la abogada Libia Yorlady Roa Gamba, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.014.239.366, portadora de la tarjeta profesional n.° 406.529 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por cumplir los requisitos previstos en los artículos 74 del CGP y 5° de la Ley 2213 de 2022, se le reconocerá personería para actuar a la citada profesional del derecho. 6. Finalmente, se advierte que la Secretaría de la Sección Tercera había requerido al tribunal de origen para que remitiera las grabaciones de las audiencias celebradas en el trámite de primera instancia6.
En respuesta, el 18 de junio de 20257 se remitió documento que contiene los enlaces de visualización de dichas diligencias. No obstante, aún no es posible reproducir la grabación de la audiencia de pruebas celebrada el 19 de abril de 20248. Por lo anterior, se requerirá al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, allegue dicha pieza procesal. 7.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de febrero de 2025 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia. 6 Requerimiento efectuado mediante oficio del 11 de junio de 2025, visible a índice 00002 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 7 Índice 00004 del Samai del Consejo de Estado. 8 Aunque el enlace de descarga está contenido en el acta de la audiencia (índice 00162 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca) y en la respuesta allegada el 18 de junio de 2025 (índice 00004 del Samai del Consejo de Estado), la grabación presenta error y no es posible su reproducción. Radicación: 76001-23-33-010-2015-00075-01 (72.959) Demandante: Doris Tobar Rentería y otros Demandado: Municipio de Santiago de Cali y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 3 QUINTO: RECONOCER personería adjetiva a la abogada Libia Yorlady Roa Gamba, identificada con la cédula de ciudadanía n.° 1.014.239.366, portadora de la tarjeta profesional n.° 406.529 del Consejo Superior de la Judicatura, para que actúe en calidad de apoderada judicial de la Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Integral -Coosalud, en los términos del poder y sus anexos, visibles a índice 00189 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
SEXTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, cargue al aplicativo Samai o remita por el medio más expedito la grabación de la audiencia de pruebas celebrada el 19 de abril de 2024.
SÉPTIMO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.