CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-11093-00 Demandante: FABIÁN ERNESTO VACA OSPINA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO Mediante escrito radicado el 26 de noviembre de 2021 a través de la aplicación de tutelas en línea[1], el señor Fabián Ernesto Vaca Ospina, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra el Consejo Seccional de la Judicatura – Tolima - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio.
Sostuvo que tales garantías le han sido vulneradas por la entidad accionada, al no brindarle respuesta de fondo a su solicitud de expedición y registro de la tarjeta profesional que lo acredita como abogado. Sin embargo, previo a que se dictara el auto de admisión de la demanda, el señor Vaca Ospina allegó al expediente un memorial en el cual manifestó su intención de desistir de la demanda interpuesta en ejercicio de la acción de tutela, toda vez que había cesado la vulneración de sus derechos fundamentales[2].
En atención a lo anterior, es necesario decidir sobre la solicitud de desistimiento de la demanda presentada por el señor Fabián Ernesto Vaca Ospina. El Decreto 2591 de 1991, que desarrolló la acción de tutela, previó la posibilidad de desistir de la acción en los siguientes términos: “ARTICULO 26. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente. Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.” (Negrillas fuera de texto).
La Corte Constitucional ha señalado que la aceptación del desistimiento de la tutela depende de la etapa procesal en la que se encuentra el proceso y de la naturaleza además de la trascendencia de los derechos cuya protección se pretende salvaguardar a través de la acción[3]. Así, teniendo en cuenta que nos encontramos en una etapa procesal anterior al fallo de primera instancia y que en el caso en estudio se trata de un asunto que no implica la afectación de los derechos de un amplio número de personas ni el asunto reviste de interés general, este despacho decide aceptar el desistimiento de la acción de tutela interpuesta.
RESUELVE
Primero. Acéptase el desistimiento de la acción de tutela presentada por el señor Fabián Ernesto Vaca Ospina contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Segundo. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] Escrito de demanda que fue asignado a este despacho con acta individual de reparto del 2 de diciembre de 2021, expediente que ingresó al despacho el día 3 del mismo mes y año. [2] Memorial que fue remitido al despacho el 7 de diciembre de 2021. [3] Auto de la Corte Constitucional A-114 del cinco (5) de junio de dos mil trece (2013).
Con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva.