Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2024 00247 00 Demandante: Richard Nicolás Martínez Olivera Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro1 Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por Richard Nicolás Martínez Olivera contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES 1. Richard Nicolás Martínez Olivera2 presentó demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de “[…] LA RESOLUCIÓN 044 2018 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá Zona Sur […]”4. 2.
El demandante estimó que: “[…] se trata de una demanda cuya cuantía se taza en el valor del predio objeto de la demanda el cual teme un avaluó comercial superior a los 500 salarios meninos […]” (sic) 5. 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. 5 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI.
Id Documento: 11001032400020240024700385030370002 2 Número único de radicación: 110010324000 2024 00247 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y ii) la remisión del expediente del proceso.
Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4. Vistos los artículos: i) 1496 de la Ley 1437, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; ii) 1527 ibidem, en especial, el numeral 25, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia; iii) 1568 ibidem, en especial, el numeral 1.º, sobre la competencia por razón del territorio; y iv) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 5.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 19 de septiembre de 2024 ante el Consejo de Estado; y ii) el lugar de expedición del acto acusado es la ciudad de Bogotá D.C. 6. Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.
Sobre la remisión del expediente del proceso 7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. 6 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 8 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080.
Id Documento: 11001032400020240024700385030370002 3 Número único de radicación: 110010324000 2024 00247 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240024700, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto) para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020240024700385030370002