Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 76001-23-31-000-2010-01804-01(72.152) Demandantes: Miguel Antonio Montaño Vallecila y otros Demandados: Hospital Universitario de Valle del Cauca Evaristo García ESE y otros Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro el voto porque considero que, en este caso, no era necesario realizar un análisis oficioso sobre la figura de la pérdida de oportunidad o la posible afectación del derecho a la salud cuando resultaba evidente la ausencia de prueba respecto de la causa del daño. Este análisis, además de resultar sorpresivo, parece acudir a la pérdida de oportunidad ante la incertidumbre causal, dentro de una institución jurídica que ya presenta suficiente complejidad, bien sea comprendida como un daño autónomo o como un elemento que flexibiliza la exigencia de una prueba absoluta de la causa del daño. Por esta razón, en otras oportunidades he sostenido que “es por razones de justicia que se acude a la doctrina de la pérdida de oportunidad, pues se pretende evitar que se dejen de indemnizar daños que deberían ser indemnizados; sin embargo, tal consecuencia no debe producirse cuando existe ausencia absoluta de pruebas” 1.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 En ese sentido, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 30 de noviembre de 2023, exp: 76001-23-31-000-2006-00041-01 (53435).