CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiseis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202303515-00 Actor: Rodrigo Jaramillo Quintero Demandado: Consejo Superior de la Judicatura1 AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El actor, en nombre propio, presentó solicitud de tutela contra el “[…] CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA […]”, porque, a su juicio, al no “[…] obtener una RESPUESTA DE FONDO […]” frente a la petición de 9 de marzo de 2023, mediante la cual solicitó “[…] se sirvan informar el estado actual de la denuncia penal que instauré mediante escrito del 06 de julio del año pasado (2022), por el presunto delito de PREVARICATO y/o PROLONGACION ILICITA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD (Art. 175 Código Penal), en contra del […] Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia […]”, vulneró su derecho fundamental de petición. 1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202303515-00 Actor: Rodrigo Jaramillo Quintero 2. El Despacho sustanciador, mediante auto de 4 de julio de 20232, inadmitió la acción de tutela, la cual fue corregida dentro del término legal3. II. CONSIDERACIONES 3. Visto el parágrafo 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual dispone: “[…]
PARÁGRAFO 3. […] Las personas pueden interponer la acción de tutela ante cualquier juzgado, el cual tendrá la obligación de remitir el caso a la corporación judicial que corresponda. […]”. 4. Visto el numeral 6.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 6 de abril de 20215, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, el cual dispone: “[…]
ARTÍCULO 1. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]”. (Resaltado fuera de texto) 5. Atendiendo a que, del escrito de subsanación y de los anexos que allegó el actor, se advierte que la autoridad demandada es la Comisión Seccional de Disciplina 2 Cfr. índice núm. 4 de SAMAI, Documento denominado “AUTOQUEINADMITEDEMANDA(.pdf) N roActua 4”.
Archivo aportado en forma digital. 3 Cfr. índice núm. 9 de SAMAI, Documento denominado “RECIBEMEMORIALESPORCORREOELECT RONICO_CORRECCIONTUTELA1(.docx ) NroActua 9”. Archivo aportado en forma digital. 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202303515-00 Actor: Rodrigo Jaramillo Quintero Judicial de Antioquia6: este Despacho considera que la competencia para conocer el asunto le corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 6.
En consecuencia, se dispondrá la remisión del expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202303515-00 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para su conocimiento y lo de su competencia. Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 7. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20227; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20208, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 20209 y 1 de julio de 202010 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 8.
Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”. 6 El Despacho precisa que, si bien el actor en su escrito de subsanación se refirió como autoridad demandada a la “[…] la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con sede en la ciudad de Medellín […]”, de los argumentos expuestos en dicho escrito y de los anexos que allegó el actor, se observa que, la petición a la que se refiere el actor se envió al correo electrónico de la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia. 7 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 8 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 9 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 10 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202303515-00 Actor: Rodrigo Jaramillo Quintero En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Por la Secretaría General del Consejo de Estado REMITIR el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 110010315000202303515-00 al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para su conocimiento y lo de su competencia.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al actor, por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado