Radicado: 25000-23-37-000-2022-00200-01 (28526) Demandante: Ecopetrol S.A. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-00200-01 (28526) Demandante: Ecopetrol S.A. Demandado: DIAN Auto que decide oferta de revocatoria directa El despacho sustanciador1 decide sobre el ofrecimiento de la DIAN para revocar directamente los actos administrativos demandados en el presente proceso, relacionados con la imposición de la sanción por devolución y/o compensación improcedente con ocasión de la disminución del saldo a favor consignado en la declaración del impuesto de IVA del bimestre 6° del año 2014.
ANTECEDENTES Tramitado el presente proceso en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, dicha corporación en sentencia del 30 de noviembre de 20232, negó las pretensiones de la demanda en las cuales se solicitó la nulidad de las Resoluciones 900050 del 04 de diciembre de 20203, por medio de la cual la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes impuso sanción por compensación improcedente, así como la Resolución 011083 del 07 de diciembre de 20214 que resolvió el recurso de reconsideración interpuesto, confirmando el acto recurrido.
La demandante presentó recurso de apelación5 y solicitó revocar la sentencia por cuanto: (i) no reconoció que el pliego cargos se emitió fuera del término legal, vulnerando el artículo 638 del ET; (ii) desconoció que los actos demandados fueron expedidos aun cuando no existía certeza de la legalidad de la liquidación oficial, desatendiendo los preceptos establecidos en el artículo 670 del ET;
(iii) vulneró el principio del espíritu de justicia previsto en el artículo 683 del ET; y (iv) ignoró la relación entre el proceso de determinación oficial del impuesto y el sancionatorio por devolución y/o compensación improcedente. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, el 27 de mayo de 20256 la apoderada de la DIAN presentó oferta de revocatoria directa de los actos acusados7, dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 95 del CPACA y, de acuerdo con la autorización otorgada por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN (en adelante CCDJ) según consta en la Certificación 11194 del 25 de mayo de 20258. 1 Por virtud de lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA. 2 Samai Tribunal, índice 21, folio 01 a 29. 3 Samai Tribunal, índice 02, folios 180 a 196. 4 Samai Tribunal, índice 02, folios 197 a 211. 5 Samai Tribunal, índice 24, folios 01 a 07. 6 Samai CE, índice 29, folios 01 a 03. 7 La oferta se presentó en ejercicio de las atribuciones legales conferidas por los artículos 119, 120 y 121 de la Ley 2220 de 2022 y el Acuerdo 44 del 10 de mayo de 2023 del CCDJ de la DIAN. 8 Samai CE, índice 29, folios 01 a 02.
Radicado: 25000-23-37-000-2022-00200-01 (28526) Demandante: Ecopetrol S.A. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con la normativa aplicable, el CCDJ identificó el número de radicación del expediente judicial, el nombre de la demandante, así como el objeto del debate de la controversia, a fin de justificar la procedibilidad de revocar los actos administrativos por los cuales se impuso a la contribuyente la sanción por devolución y/o compensación improcedente por concepto del impuesto de IVA del periodo 6° del año gravable 2014, habida cuenta del estudio técnico realizado por la abogada Nelly Jhoanna Rodríguez Villalobos referido a la solicitud de autorización de presentación de oferta de revocatoria directa.
Así, en la referida Certificación 11194 del CCDJ se determinó que9: «el Comité de Conciliación y Defensa Judicial decidió aprobar la presentación de oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados, en razón a que, el supuesto fáctico que sirvió de fundamento para su expedición, esto es la Liquidación Oficial de Revisión No. 312412018000064 del 9 de octubre de 2018 que modificó la declaración de corrección del IVA del sexto bimestre de 2014 (que determinó un saldo a favor en la declaración de impuesto sobre las ventas del año 2014 periodo 6) y la Resolución No.992232019000150 del 9 de octubre de 2019 (que la confirmó) fueron declaradas nulas por el Consejo de Estado con sentencia del 27 de marzo de 2025 en la que sé declaró a título de restablecimiento de derecho la firmeza de la declaración presentada por el contribuyente.
Proceso judicial con radicación No. 25000233700020200006901 (…) A título de restablecimiento del derecho, se propone declarar que Ecopetrol S.A. no debe reintegrar la suma de novecientos setenta y siete millones setecientos doce mil pesos mct ($977.712.000) por concepto de sanción por compensación improcedente respecto del impuesto sobre las ventas — IVA del sexto bimestre año 2014 y no hacer exigible la multa por valor de noventa y siete millones setecientos once mil pesos mct ($97.711.000) de que trata el artículo 670 del E.T.»10.
Mediante auto del 27 de junio de 202511 se surtió el traslado de la mencionada oferta de revocatoria. La demandante en memorial del 14 de julio de 2025 manifestó no aceptarla12, en los siguientes términos: «Estando dentro de la oportunidad procesal establecida en la Ley, de manera comedida, en representación de Ecopetrol S.A. negamos nuestro consentimiento respecto de la revocatoria directa de los actos administrativos demandados en este proceso que, se encuentra en espera del fallo de última instancia.» CONSIDERACIONES 1- De conformidad con el parágrafo del artículo 95 del CPACA, encuentra el despacho que la oferta de revocatoria directa fue presentada por la demandada dentro de la oportunidad señalada para el efecto, identifica los actos ofrecidos en revocatoria y contiene la proposición del restablecimiento del derecho13, pero la misma no fue aceptada por el apoderado de la parte demandante.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 97 del CPACA, la revocatoria directa de actos administrativos que han creado, modificado o reconocido situaciones jurídicas particulares, solo procede cuando existe consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho. En el presente caso, los actos administrativos cuya revocatoria se propone tienen naturaleza sancionatoria y han afectado directamente a la parte demandante, configurando así una situación jurídica de carácter particular y concreta sobre ella.
En consecuencia, al no haber sido aceptada la oferta por parte del demandante, no existe consentimiento para revocar los actos sancionatorios demandados, pues acceder a lo contrario, expresamente iría en contravía del mandato del artículo 97 ibidem y desconocería el carácter vinculante de las situaciones jurídicas que derivan de los actos demandados. 9 Samai Tribunal, índice 24, folios 01 a 02. 10 Mediante la sentencia del 27 de marzo de 2025 (exp. 27855, MP.
Myriam Stella Gutiérrez Argüello) se declaró la nulidad de los actos de determinación que modificaron la declaración del impuesto de IVA del bimestre 6° del año 2014. 11 Samai CE, índice 31, folios 01 a 02. 12 Samai CE, índice 38, folios 01 a 02. 13 Mediante el auto del 27 de junio de 2025, por el cual se corrió traslado de la oferta de revocatoria directa se precisó que si bien el texto de la oferta no señala expresamente la forma en que se propone restablecer el derecho a la parte demandante en los términos que exige el parágrafo del artículo 95 del CPACA, en todo caso sí se remite a lo aprobado por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la DIAN, que en sesión 39 del 22 de mayo de 2025, sí determinó los actos y el restablecimiento del derecho propuesto.
Radicado: 25000-23-37-000-2022-00200-01 (28526) Demandante: Ecopetrol S.A. 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2- En ese orden, se rechazará la oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN con relación a las resoluciones demandadas y el restablecimiento del derecho propuesto por la autoridad tributaria.
Por consiguiente, el rechazó de la aludida revocatoria implicará la continuidad del proceso judicial. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
1. Rechazar la oferta de revocatoria directa presentada por la DIAN en relación con las Resoluciones 900050 del 04 de diciembre de 2020, por medio de la cual la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes impuso sanción por devolución y/o compensación improcedente a cargo de Ecopetrol S.A., así como de la Resolución 011083 del 7 de diciembre de 2021, que confirmó dicha decisión. 2.
En consecuencia, dar continuidad al presente proceso, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. 3. Reconocer personería a la abogada Daniela Marcela Pantoja Erazo como apoderada de la parte demandada conforme al poder conferido que obra en la plataforma Samai14. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 14 Samai CE, índice 40.