CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia Nulidad Radicado 11001-03-27-000-2025-00126-00 (30898) Demandante JOSÉ DARÍO ZULUAGA CALLE Y OTRO Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO ADMITE DEMANDA DE ÚNICA INSTANCIA Los señores José Darío Zuluaga Calle y Carlos Mario Restrepo Pineda, actuando en nombre propio, presentaron el medio de control de simple nulidad contra el Concepto 007351 del 4 de junio de 20251, expedido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En consecuencia, por reunir los requisitos legales del artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el despacho resuelve: 1. ADMITIR la demanda promovida por los señores José Darío Zuluaga Calle y Carlos Mario Restrepo Pineda contra la DIAN. 2. NOTIFICAR la presente providencia, personalmente mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la DIAN y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, y por estado a la parte demandante.
3. CORRER TRASLADO de la demanda a la demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de 30 días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El anterior término empezará a contabilizarse a los 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, según lo señalado en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 4.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante el término para contestar la demanda se deberá enviar, con destino a este 1 Este concepto analiza si hay derecho a impuesto descontable en materia de Impuesto sobre las ventas (IVA) por la adquisición de bienes corporales muebles y/o servicios que hace a una entidad que es responsable de IVA, pero que, acorde con el artículo 22 del Estatuto Tributario, no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
Radicado: 11001-03-27-000-2025-00126-00 (30898) Demandante: José Darío Zuluaga Calle y Otro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen al acto demandado. 5. INFORMAR a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mediante la publicación del auto admisorio en el sitio web de la corporación. 6.
ORDENA R a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra el Concepto 007351 del 4 de junio de 2025, expedido por la DIAN. Adicionalmente, que informe la fecha de admisión para decidir sobre la posible acumulación de procesos. 7. Al encontrarse involucrado un interés general, el despacho considera pertinente que por secretaría se proceda a invitar2 a las siguientes instituciones, a través de los decanos de las facultades de derecho o de sus representantes, a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 3 de esta providencia: · Universidad Nacional de Colombia · Universidad Externado de Colombia · Universidad del Rosario · Universidad Libre de Colombia · Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT · Centro de Estudios Tributarios de Antioquia CETA Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 En el evento de considerarse necesario, se dará aplicación al artículo 182B del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo adicionado por el artículo 43 de la Ley 2080 de 2021.