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11001031500020250612200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-09-30

Radicación interna: 9700 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Yeison Javier Diaz Cifuentes·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06122-00 Accionante: Yeison Javier Díaz Cifuentes Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B Tema: Auto se abstiene de acumular Recibido el expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2025-06122-001; para decidir su acumulación al expediente 11001-03-15-000-2025-04997-00; se tienen las siguientes: CONSIDERACIONES Este despacho conoció de la acción de tutela que instauró el señor Yeison Javier Díaz Cifuentes, en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, donde el actor pretendía que se le diera impulso procesal al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-35-019-2018-00424-00, a efectos de que se profiriera sentencia de segunda instancia o se ordenara el traslado del proceso a otro despacho judicial.

El Decreto 1834 de 2015 dispone que se deben acumular las tutelas en estas circunstancias, veamos: «(…)

ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.

A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. 1 Mediante auto del 3 de octubre de 2025 se remitió proceso para acumulación. Radicado: 11001 03 15 000 2025-06122-00 2 Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.

ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.2. Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.

ARTÍCULO 2. 2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia. Contra el auto de acumulación no procederá ningún recurso.

(…)» Revisada la tutela de la referencia se evidencia que, si bien las partes accionante y accionada son las mismas y también se alega una mora judicial en esta oportunidad se pretende «[u]n impulso judicial, (…) y ordenar la firma del proyecto de sentencia y la publicación de la misma de manera inmediata». Teniendo en cuenta lo anterior, no hay lugar a acumular la acción 11001-03-15-000-2025- 06122-00 a la tutela 11001-03-15-000-2025-04997-00, pues la presunta omisión de la autoridad judicial accionada y las pretensiones que se persiguen son diferentes.

Por lo anterior, no se acumulará la acción de tutela. Razones por las cuales se:

RESUELVE

Primero: NO ACUMULAR la acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2025- 06122-00 al proceso 11001-03-15-000-2025-04997-00. Segundo: Por Secretaría, DEVUÉLVASE el proceso al despacho del consejero ponente Alberto Montaña Plata de la Sección Tercera, Subsección B de la corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente