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76001233100020070036901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-05-07

Radicación interna: 54042 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Jose Hugo Duran Calero, Maximino Mafla Arango, Maria Eugenia Duran Calero, Liz Betty Duran Barona, Paula Andrea Duran Barona·Demandado: Rama Judicial, Municipio De Santiago De Cali, Superintendencia De Notariado Y Registro, Oficina De Registro De Instrumentos Publicos De Cali

Radicado: 76001-23-31-000-2007-00369-01 (54042) Demandante: José Hugo Durán Calero y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 76001-23-31-000-2007-00369-01 (54042) Demandantes: José Hugo Durán Calero y otros Demandados: Superintendencia de Notariado y Registro y otras Referencia: Acción de reparación directa Tema: Caducidad de la acción de reparación directa.

El conocimiento del daño no es parámetro de contabilización de la caducidad. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, considero que ella debió tomarse como consecuencia de la declaratoria de caducidad de la acción. 1.- La Sala estimó que la acción de reparación directa -presentada el 8 de mayo de 2007- se radicó oportunamente, pues <<los demandantes manifestaron haber conocido sobre las supuestas irregularidades existentes sobre su predio en junio de 2005, unos días posteriores a haberse proferido la sentencia por medio de la cual se les adjudicó el bien (17 de mayo de 2005)>>. 2.- Según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, la acción de reparación directa caduca al vencimiento del plazo de dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho u omisión atribuible a la entidad demandada.

El conocimiento del daño no es un criterio legal para la contabilización de la caducidad; este criterio fue introducido jurisprudencialmente (principalmente en casos de lesiones) y exige que se acredite la imposibilidad de conocer el hecho con anterioridad. 3.- En mi concepto, la caducidad de la acción en este caso debió contabilizarse desde la apertura de varios folios de matrícula sobre el predio de propiedad de los accionantes.

La apertura de los referidos folios, única acción con posibilidad Radicado: 76001-23-31-000-2007-00369-01 (54042) Demandante: José Hugo Durán Calero y otros de afectar su derecho de propiedad ocurrió en 1993, fecha en la que los demandantes podían ejercer la acción de reparación directa en representación de la sucesión de Joaquín María Durán Tejada, quien falleció el 8 de agosto de 1985.

En consecuencia, la demanda presentada el 8 de mayo de 2007 fue extemporánea. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado