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11001031500020230422900Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2023-08-08

Radicación interna: 6741 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Francy Liliana Polo Arias·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN (E) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04229-00 Accionante: FRANCY LILIANA POLO ARIAS Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por la ciudadana Francy Liliana Polo Arias, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I. LA SOLICITUD DE TUTELA 1.

La ciudadana Francy Liliana Polo Arias, en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a escoger una profesión u oficio y derecho a una vida digna, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por cuanto omitió dar respuesta al derecho de petición que presentó el 14 de julio de 2023, en el que solicitó que se le permitiera continuar con el trámite para la expedición de su tarjeta profesional de abogado.

II.

HECHOS Y RAZONES DE LA TUTELA 2. De conformidad con lo planteado en el escrito de amparo, los hechos y razones que motivan el ejercicio de la acción de tutela se contraen, en síntesis, a lo siguiente: 2.1. Señaló que el 27 de enero de 2023 a través de la plataforma SIRNA, solicitó la expedición de la licencia temporal de abogado; sin embargo, durante el procedimiento de radicación de documentos observó que no cumplía con los requisitos exigidos, razón por la cual, no continuo con el proceso y canceló la solicitud. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04229-00 Accionante: Francy Liliana Polo Arias 2.2.

Indicó que del anterior trámite no recibió radicado y, por tal motivo, dio por terminado el asunto de la licencia temporal de abogado. 2.3. Manifestó que el 14 de julio de 2023, realizó el pago de $50.000 para la expedición de la tarjeta profesional de abogado y, en dicha fecha, ingresó a la página SIRNA para realizar el respectivo trámite, pero en la plataforma le aparece el siguiente mensaje «[…] Existe un trámite en curso por el cual no puede iniciar uno nuevo, o no puede realizar un trámite de inscripción […]». 2.4.

Informó que, con ocasión a lo anterior, el 14 de julio de 2023 presentó un derecho de petición al correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, poniendo en conocimiento el inconveniente presentado y solicitó lo siguiente: «[…] La presente, es con ocasión a que realizando el trámite de inscripción de la tarjeta profesional de abogado en la plataforma SIRNA aparece una ventana con la información “Existe un trámite en curso por lo cual no puede iniciar uno nuevo, o no puede realizar el trámite de inscripción” [sic], impidiendo de esta manera continuar con el trámite de la misma.

Hace algunos meses solicité en la misma plataforma una tarjeta temporal, diligencia que nunca tuve repuesta y mucho menos me llegó tal tarjeta, pero sí aparece TRAMITE PENDIENTE razón por la cual me tiene hoy bloqueado el sistema para realizar un nuevo trámite. Espero me colaboren y resolver este asunto lo más pronto posible, ya que mi trabajo depende de la obtención de la obtención de la tarjeta profesional […]». 2.5.

Finalmente, indicó que aún no ha obtenido respuesta a su derecho de petición y que revisada la cuenta SIRNA todavía aparece el trámite «SOLICITUD DE LICENCIA TEMPORAL DE ABOGADO como ARCHIVADO», pero tiene bloqueada la posibilidad de realizar un nuevo trámite como lo es la «INSCRIPCIÓN DE TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO», situación que le ha impedido firmar contratos de trabajo, toda vez que le exigen como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión la Tarjeta Profesional.

III. PRETENSIÓN 3. La actora formuló las siguientes pretensiones: «[…] PRIMERA: Que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, desbloquear mi cuenta en el aplicativo de SIRNA- RAMA JUDICIAL, y poder realizar el correspondiente trámite de INSCRIPICION DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO a nombre de FRANCY LILIANA POLO ARIAS identificada con cedula de ciudadanía N°37.335.388 de Ocaña, Norte de Santander.

SEGUNDA: Se garantice mis derechos fundamentales al Derecho de petición, derecho al trabajo y a escoger mi profesión u oficio, así mismo mi derecho a una vida digna […]». 3 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04229-00 Accionante: Francy Liliana Polo Arias IV. TRÁMITE DE LA TUTELA 4. Mediante auto de 9 de agosto de 2023, el Despacho a cargo de la sustanciación del presente proceso admitió la presente acción de tutela interpuesta contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y, en la misma providencia, ordenó la notificación del Ministerio Público para lo de su competencia. V. INTERVENCIONES 5.

Efectuada la notificación a la autoridad accionada, se allegó la siguiente intervención: 5.1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través del director Andrés Conrado Parra Ríos, rindió informe en el que señaló: «[…] La señora Francy Liliana Polo Arias, identificada con cédula de ciudadanía No. 37335388, remitió petición al correo electrónico csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co, en la cual solicita “(…) Existe un trámite en curso por el cual no puede iniciar uno nuevo, o no puede realizar un trámite de Inscripción." impidiendo de esta manera continuar con el trámite de la misma. hace algunos meses solicité en la misma plataforma una tarjeta temporal, diligencia de la cual nunca tuve respuesta y mucho menos me llegó tal tarjeta, pero si aparece TRAMITE PENDIENTE razón por la cual me tiene hoy bloqueado el sistema para realizar un nuevo trámite.

Espero me colaboren y resolver este asunto lo más pronto posible” El Equipo de Soporte Técnico del Sistema del Registro Nacional de Abogados- SIRNA, mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2023, dio respuesta a la solicitud al correo electrónico de la accionante, tal como lo acreditan los soportes adjuntos […]». VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA VI.1.

Competencia 6. Esta Sala de Decisión es competente para conocer de la presente acción de tutela, en virtud de lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19911, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 20212 y en armonía con el Acuerdo 377 del 11 de diciembre de 20183 y con el artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019.

VI.2. Problemas jurídicos 7. De acuerdo con la situación fáctica planteada, la Sala debe establecer si en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 1 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 2 “Por la cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 3 “Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado.” 4 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04229-00 Accionante: Francy Liliana Polo Arias VI.3 Caso concreto 8.

La ciudadana Francy Liliana Polo Arias, actuando en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a escoger una profesión u oficio y derecho a una vida digna, cuya vulneración le atribuyó al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con ocasión de la omisión de la accionada de dar respuesta al derecho de petición de 14 de julio de 2023, en el que solicitó que se le permitiera continuar con el trámite para la expedición de su tarjeta profesional de abogado. 9.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través del director Andrés Conrado Parra Ríos, rindió el informe de fecha 11 de agosto de 2023, en el que puso de relieve que, el equipo de soporte técnico del sistema del Registro Nacional de Abogados – SIRNA, mediante correo electrónico de 11 de agosto de 2023, dio respuesta de la solicitud a la accionante a los siguientes correos electrónicos: lilipoar1@hotmail.com; flpoloa@ufpso.edu.com y en la que se le indicó: «[…] En relación con su solicitud, me permito informarle que: Ya se encuentra desactivado el trámite No. 39.260 de Licencia Temporal, para poder realizar el de la Tarjeta Profesional.

Se envía el formulario correspondiente, favor firmarlo, colocarle huella y foto fondo azul 3*4 con buena resolución y enviar toda la documentación escaneada a la cuenta de correo: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, para darle pronta solución a su trámite […]» 10. En el caso sub examine, se observa que las pretensiones de la accionante consisten en que se le ordene a la entidad accionada responder el derecho de petición, en el que solicitó: «[…] desbloquear mi cuenta en el aplicativo de SIRNA- RAMA JUDICIAL, y poder realizar el correspondiente trámite de INSCRIPICION DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO […]». 11.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que, durante el trámite de la presente acción de tutela, se satisfizo el objeto del mecanismo de amparo, habida cuenta que el 10 de agosto de 2023 le fue notificada a la actora la respuesta a su derecho de petición de 14 de julio de 2023, en el que le informó sobre la habilitación de la cuenta SIRNA y, además, se le indicó que para la expedición de la tarjeta profesional «[…] se envía el formulario correspondiente, favor firmarlo, colocarle huella y foto fondo azul 3*4 con buena resolución y enviar toda la documentación escaneada a la cuenta de correo: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, para darle pronta solución a su trámite4 […]». 12.

Así las cosas, en criterio de la Sala se ha configurado el fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado, porque la entidad accionada dio respuesta a la petición de la actora, en la que le explicó sobre el trámite que debía realizar para solicitar la expedición de su tarjeta profesional. 4 Cfr. con el índice N° 8 del expediente N° 11001-03-15-000-2023-04229-00 contenido en el aplicativo SAMAI. 5 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04229-00 Accionante: Francy Liliana Polo Arias 13.

En tal sentido, es de resaltar que la Corte Constitucional, ha entendido el concepto de la carencia actual de objeto por hecho superado como «[…] el supuesto de hecho en el que, entre el momento en que se interpone la demanda de amparo y el fallo se evidencia que, como producto del obrar de la entidad accionada, se eliminó la vulneración a los derechos fundamentales del actor […]»5. 14.

Debido a lo anterior la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, como se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito, en los términos de los artículos 16 y 30 del Decreto Ley No. 2591 de 1991.

TERCERO: De no ser impugnada la presente sentencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto Ley No. 2591 de 1991. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejero de Estado Consejera de Estado (E) Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 Corte Constitucional. Sentencia T-342 de 19 de julio de 2017, M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.