Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad absoluta Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 11001032400020100039400 Demandante: Nopco colombiana S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Noko Química Limitada Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 12 de septiembre 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 12 de septiembre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 12 de septiembre de 2024 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024, resolvió: 2 Número único de radicación: 11001032400020100039400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]
PRIMERO: INTERPRETAR la presente demanda como en ejercicio de la acción de nulidad relativa establecida en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000.
SEGUNDO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de caducidad de la acción formulada por la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECLARAR la configuración del supuesto previsto en el inciso 4º del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, únicamente respecto de los certificados de registro marcario números 272382, 300897, y 272384 de titularidad de la sociedad Nopco Colombiana S.A. En consecuencia, INHIBIRSE de emitir pronunciamiento alguno sobre la legalidad de los actos demandados controvertida con fundamento en tales marcas opositoras.
CUARTO: DECLARAR la nulidad de la resoluciones números 36459 de 29 de septiembre de 2008 “Por la cual se decide una solicitud de registro”, 42092 de 29 de octubre de 2008 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, y 50004 de 28 de noviembre de 2008 “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación” en virtud de las cuales se concedió el registro como marca del signo “NOKO” (mixto) para distinguir productos en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por Noko Química LTDA., expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.
QUINTO: Como consecuencia de la declaración anterior, ORDENAR a la Superintendencia de Industria y Comercio anular el registro número 376217 correspondiente al signo “NOKO” (mixto) para distinguir productos en la clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, en favor de la sociedad Noko Química LTDA. […]”. 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado: i) consultó el aplicativo SIPI de la parte demandada, en la página web www.sipi.gov.co. y consideró que la palabra COLOMBIANA, para identificar productos de la Clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, era de uso común para para la fecha de expedición de los actos acusados; y ii) dio aplicación al inciso 4.° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 respecto de las marcas NOPCO con los registros marcarios números 300897, 272384, y 272383.
La aclaración de voto y sus fundamentos Sobre los actos publicados en la página web de la entidad pública 3 Número único de radicación: 11001032400020100039400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3. Visto el artículo 177 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre prueba de las normas jurídicas, en especial, el último inciso. 4.
Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20202. 5. El suscrito Magistrado considera que los actos que concedieron los registros de las marcas que contienen la expresión COLOMBIANA para identificar productos de la Clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza, vigentes a la fecha de expedición de los actos acusados, están publicados en la página web www.sipi.gov.co. y fueron consultados en el aplicativo SIPI, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley 1564, en especial, el último inciso.
Sobre la inhibición 6. Vistos: i) los artículos 164 del Decreto 01 de 2 de enero de 19843, sobre las excepciones a decidir en la sentencia definitiva; ii) el inciso 4.° del artículo 172 de la Decisión 486 de 20004; y iii) el artículo 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125, sobre el contenido de la sentencia; el suscrito Magistrado considera respetuosamente, que, en el caso sub examine, la Sala, al dar aplicación a lo previsto en el inciso 4.° del artículo 172 de la Decisión 486 de 2000, respecto de las marcas NOPCO con los registros marcarios números 300897, 272384, y 272383 adoptó una decisión y, en esa medida, no hay lugar a inhibirse.
Sobre el estudio y disposición sobre la condena en costas Aclaro mi voto en relación con el estudio y disposición sobre condena en costas, con fundamento en las consideraciones expuestas en la aclaración a la sentencia proferida el 9 de mayo de 2024 en el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020120019500. 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]” 2 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024 3 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 4 “Régimen Común sobre Propiedad Industrial.” 5 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Número único de radicación: 11001032400020100039400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.
Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado