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11001031500020220488100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-09-09

Radicación interna: 7839 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Gloria Aide Trujillo Quiroga·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura Del Meta

Demandante: Gloria Aide Trujillo Quiroga Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Rad:.11001-03-15-000-2022-04881-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04881-00 Demandante: GLORIA AIDE TRUJILLO QUIROGA Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO AUTO ADMITE Y DENIEGA MEDIDA CAUTELAR Mediante escrito con acta individual de reparto del 9 de septiembre de 2022, la señora Gloria Aide Trujillo Quiroga presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la protección de la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al trabajo, a la dignidad humana y a la igualdad.

La parte actora busca que se garantice su estabilidad laboral reforzada en calidad de prepensionada en el cargo que desempeña de oficial mayor del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, nombrada en provisionalidad. Lo anterior, por cuanto en dicho empleo se encuentra nombrada en propiedad la señora Maxelenda García Silva, quien solicitó licencia no remunerada para ocupar el cargo en provisionalidad de secretaria del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio.

Por ende, pide que las autoridades demandadas se abstengan de publicar en la lista de elegibles del concurso de empleados el cargo de secretaria del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, hasta que logre su estatus pensional; en tanto que, si la señora Maxelenda García Silva se reintegra a su empleo en propiedad, esto es, como oficial mayor de dicho centro de servicios, ella quedaría desvinculada.

A su vez, solicitó lo siguiente: «…se decrete como medida provisional y ordene a la parte accionada, esto es, al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que a partir del mes de Demandante: Gloria Aide Trujillo Quiroga Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Rad:.11001-03-15-000-2022-04881-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co septiembre del año en curso, se abstenga de publicar en lista de elegibles, el cargo de Secretario del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio, cargo que se encuentra vacante, hasta tanto logre mi estatus pensional, es decir, hasta el 30 de junio de 2023, dado que si la servidora MAXELENDA GARCIA SILVA se reintegra al cargo de Oficial Mayor del Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, que actualmente ocupo en provisionalidad, me desplazaría, vulnerando mi derecho pensional, al encontrarme a solo diez meses para cumplir el requisito de la edad.»1 En lo referido a la medida provisional que solicitó la parte accionante, se precisa que la posibilidad de su decreto se estableció en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991 con el fin de asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y garantizar de manera temporal el amparo solicitado.

Conforme con lo anterior, para que el juez constitucional acceda al decreto de una medida provisional, según lo ha dicho la Corte Constitucional, debe verificar que exista posibilidad de que la solicitud de amparo prospere y, por ello, es necesario evitar que la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales que se solicita proteger, se concrete.

En concreto, la Corte en Auto 259 del 12 de noviembre de 2013, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, sobre la materia, expresó: «2.5 Las medidas provisionales han sido establecidas como un medio excepcional para que el derecho fundamental pueda ser hecho efectivo en el caso de que en la decisión de tutela se advierta la necesidad del amparo ante la afectación o puesta en peligro del derecho fundamental invocado.

En este sentido, las medidas provisionales constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pues justamente aseguran provisionalmente el amparo solicitado y el efectivo cumplimiento de la futura resolución adoptada en el proceso. Por lo anterior, las medidas provisionales deben encaminarse a evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o a que, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa, mediante la irrogación de perjuicios.

En este sentido, para que proceda el decreto medidas provisionales se requiere: a) Que, con base en los elementos de juicio existentes en el proceso, se advierta la probabilidad de que el amparo prospere porque surja una duda razonable sobre la legalidad de la actuación de la cual se deriva la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. b) Que concurra alguna de las siguientes hipótesis: (i) que sea necesario evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una 1 Subrayado fuera del texto original.

Demandante: Gloria Aide Trujillo Quiroga Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Rad:.11001-03-15-000-2022-04881-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vulneración o; (ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación».

Atendiendo la jurisprudencia transcrita, en el asunto bajo examen el despacho considera que no procede el decreto de la medida cautelar, pues de los hechos que sustentan la solicitud de amparo constitucional no se advierte una amenaza inminente a sus derechos fundamentales y, en todo caso, en el expediente de tutela no obran las pruebas necesarias de las cuales se pueda inferir la imperiosa procedencia de una medida provisional de protección. Por último, en criterio del despacho, solo será posible determinar si los derechos fundamentales que pide proteger la parte actora están en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido caudal probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada mediante su participación efectiva en el trámite de la acción; por lo cual, no es posible decretar la medida provisional y, en tal sentido, se denegará. Por tanto, el Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra del Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Gloria Aide Trujillo Quiroga, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran el Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, los cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal a las personas que conforman la lista de elegibles para el cargo de secretario del Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio y al juez del precitado despacho judicial, así como al director Ejecutivo de Administración Judicial, al director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Villavicencio (Meta), a la señora Maxelenda García Silva y al coordinador o jefe del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, para que dentro del Demandante: Gloria Aide Trujillo Quiroga Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Rad:.11001-03-15-000-2022-04881-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co término de tres (3) días contado a partir de la fecha de recibo de la correspondiente comunicación, manifiesten lo que consideren pertinente frente al mismo.

Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso, por cuanto pueden verse afectados con la decisión definitiva que se adopte. Cuarto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto: Deniégase el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. Sexto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»