CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-05090-00 Solicitante: NUEVA EPS S.A. Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.
CESACIÓN DE LA TUTELA-El juez cesa la actuación cuando en el trascurso del trámite se dicta una resolución administrativa o judicial que finaliza la vulneración. TUTELA-Carece de objeto por hecho superado cuando se satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Nueva EPS S.A. contra el Tribunal Administrativo del Meta.
SÍNTESIS DEL CASO Se pide el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo del Meta al no resolver la petición que presentó la solicitante relacionada con la sanción impuesta al gerente zonal del Meta de la Nueva EPS S.A. por el desacato a un fallo de tutela y se resuelva el grado jurisdiccional de consulta.
ANTECEDENTES El 22 de septiembre de 2022, la Nueva EPS S.A., formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta y pidió que se ordenara dar respuesta a la petición del 11 de agosto de 2022 en la que solicitó se le informe acerca de la solicitud de información relacionada con la sanción que se le impuso a Germán Eduardo Colmenares Ferrer, gerente zonal del Meta de la Nueva EPS, por el desacato a un fallo de tutela y se resuelva el grado jurisdiccional de consulta.
Adujo que se vulneraron sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia. El 30 de septiembre de 2022 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. En auto del 9 de diciembre de 2022 se requirió nuevamente al Tribunal Administrativo del Meta y a la magistrada Teresa Herrera Andrade para que rindiera informe sobre el proceso.
El Juez Cuarto Administrativo de Villavicencio al oponerse al amparo, adujo que no se vulneraron los derechos fundamentales alegados, pues mediante oficio del 7 de diciembre de 2018 se remitió el grado jurisdiccional de consulta del proceso de tutela a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial-Oficina Judicial para que fuera repartido ante el Tribunal Administrativo del Meta.
La Nueva EPS SA aportó información para continuar con la notificación de Germán Eduardo Colmenares Ferrer. El Tribunal Administrativo del Meta explicó que el expediente físico del incidente de desacato se encontraba traspapelado y una vez ubicado procedió a su digitalización y dictó auto que dejó sin efectos la sanción impuesta a Germán Eduardo Colmenares Ferrer.
Solicitó que se declare la carencia de objeto por hecho superado pues ya profirió la decisión que culmina con la actuación de consulta del incidente de desacato. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1. Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso.
II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. III. Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.
El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. 4.
Como en providencia del 19 de enero de 2023 el Tribunal Administrativo del Meta se decidió el grado jurisdiccional de consulta y se dejó sin efectos el auto proferido por el Juez Cuarto Administrativo de Villavicencio que sancionó a Germán Eduardo Colmenares Ferrer, se configura un hecho superado y, en consecuencia, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Nueva EPS SA contra el Tribunal Administrativo del Meta. En consecuencia, CÉSASE la actuación.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO
NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MLN/MCS