Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2024 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00181-00 (69.086) Recurrente: UNE EPM Telecomunicaciones SA Referencia: Recurso extraordinario de anulación Laudo Arbitral recurrido: Laudo de 5 de julio de 2022 Convocante: Comunicación Celular SA COMCEL SA Convocado: UNE EPM Telecomunicaciones SA Tema: Aprueba liquidación de costas Mediante Sentencia de 17 de junio de 2024 adicionada el 11 de septiembre de 2024, se declaró infundado el recurso extraordinario de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral de 5 de julio de 2022, proferido por el Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias surgidas entre UNE EPM SA y Comcel SA, y se dispuso (se trascribe): “Toda vez que el recurso de anulación se declaró infundado, resulta aplicable el último inciso del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012.
En los términos del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala fijará las agencias en derecho en una suma de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta decisión, que deberán ser pagados por UNE EPM Telecomunicaciones SA a favor de la sociedad Comunicación Celular SA COMCEL SA.” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS a UNE EPM Telecomunicaciones SA, y a favor de la sociedad Comunicación Celular SA COMCEL SA.
FIJAR agencias en derecho a cargo de UNE EPM Telecomunicaciones SA, y a favor de la sociedad Comunicación Celular SA COMCEL SA, por la suma de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de esta Sentencia.” En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso final del artículo 43 de la Ley 1563 de 2012, efectuó la liquidación de costas por la suma de $13.000.000 a cargo de la parte recurrente, la cual será aprobada.
El despacho, en consecuencia, Radicación: 11001-03-26-000-2022-00181-00 (69.086) Recurrente: UNE EPM Telecomunicaciones SA Referencia: Recurso extraordinario de anulación 2 de 2
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA