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11001032500020200048900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-02-24

Radicación interna: 1202-2020 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Cesar Antonio Galindo Artuz·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., Veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-25-000-2020-00489-00(1202-2020) Solicitante: César Antonio Galindo Artuz Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Trámite: Solicitud de extensión de jurisprudencia Tema: Corrección auto artículo 286 del CGP Decisión: Auto que resuelve corrección La Sala procede a decidir la solicitud de corrección presentada por el actor del auto del ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Subsección. I.

ANTECEDENTES 1. Solicitud de extensión de jurisprudencia Esta Subsección, mediante auto del ocho (8) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), profirió el auto, mediante el cual, extendió los efectos de la jurisprudencia contenida en la sentencia de unificación del 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, la cual quedó así:

PRIMERO: EXTENDER LOS EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA contenida en la sentencia de unificación el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicación 11001-03-25-000-2020-00489-00, al señor Cesar Antonio Galindo, por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, deberá reajustar y pagar la asignación de retiro del señor Cesar Antonio Galindo López, Número interno: 1202-2020 Solicitante: Ce(é)sar Antonio Galindo Artuz Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares teniendo en cuenta el 38.5% de la prima de antigüedad, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica. 2.

Solicitud de corrección El cuatro (4) de septiembre de Dos Mil Veinticinco (2025), el solicitante acudió a esta Corporación en los términos del artículo 286 del Código General del Proceso mediante el cual, solicitó la corrección del auto del Ocho (8) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), proferida por esta Subsección, dado que, en la parte resolutiva de esta, se consignó “en el ordinal primero de la sentencia, por la omisión del segundo apellido del demandante; y en el ordinal segundo, al registrar equivocadamente el segundo apellido del convocante, pues se señaló "López" cuando el correcto es Artuz”.

II. CONSIDERACIONES Es preciso señalar que, el artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, dispone que, los aspectos no contemplados en esta normatividad procesal, se seguirá el estatuto de procedimiento civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, razón por lo cual, por falta de regulación explicita de la figura procesal de corrección de providencias en las normas contencioso administrativa, por lo tanto, es adecuado el uso del artículo 286 del Código General del Proceso, que dispone: “ARTÍCULO 286.

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

Vista la norma anterior, el instituto procesal de la corrección de errores en las Número interno: 1202-2020 Solicitante: Ce(é)sar Antonio Galindo Artuz Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares providencias, no solo esta está contemplada para subsanar errores aritméticos, sino que también permite corregir los yerros en cualquier momento de aspectos meramente formales en los casos de omisión o cambio de palabras o alteración, siempre que estas se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella.

Caso concreto En el sub examine, el solicitante pide la corrección del nombre del beneficiario el señor César Antonio Galindo Artuz en los ordinales primero y segundo del auto del Ocho (8) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), de los efectos de la extensión de jurisprudencia objeto de este trámite procesal, aspectos debidamente verificados en el expediente.

Así las cosas, la Sala encuentra que se cumplen los supuestos prescritos en el artículo 286 del CGP y, en consecuencia, se accederá a la solicitud de corrección, en el sentido de indicar que el nombre antes referido es el correcto. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR los ordinales primero (1º) y segundo (2º) del auto de extensión de jurisprudencia del Ocho (8) de mayo de Dos Mil Veinticinco (2025), proferida por esta Subsección, que quedará así:

PRIMERO: EXTENDER LOS EFECTOS DE LA JURISPRUDENCIA contenida en la sentencia de unificación el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso con radicación 11001-03-25-000-2020-00489-00, al señor César Antonio Galindo Artuz, por lo expuesto en la parte considerativa de esta decisión.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, deberá reajustar y pagar la asignación de retiro del señor César Antonio Galindo Artuz, teniendo en cuenta el 38.5% de la prima de antigüedad, calculada a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica. Número interno: 1202-2020 Solicitante: Ce(é)sar Antonio Galindo Artuz Convocado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares SEGUNDO: NOTIFÍCAR a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR ELIZABETH BECERRA CORNEJO Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai.

En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.