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11001032600020230014800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-12

Radicación interna: 70347 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Avante·Demandado: Consorcio Santa Martha

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 31 de octubre de 2023 Radicación: 11001-03-26-000-2023-00148-00 (70.347) Convocante: Consorcio Santa Martha1 Convocado: Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasto – UAE SETP AVANTE Referencia: Recurso extraordinario de anulación Temas: Admisión recurso extraordinario de anulación de laudo arbitral - Ley 1563 de 2012 y demás normas concordantes.

El despacho resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el Laudo proferido el 1 de junio de 2023 y adicionado el 16 de junio de este año por el Tribunal Arbitral2 que fue constituido para dirimir las controversias surgidas entre los integrantes del Consorcio Santa Martha y la Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasto – UAE SETP AVANTE.

Esta Corporación es competente para conocer del recurso extraordinario de anulación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1563 de 20123, según el cual esta jurisdicción y, en concreto, la Sección Tercera del Consejo de Estado conoce de los recursos extraordinarios de anulación de laudos arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas.

En este caso, la convocada, Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasto – UAE SETP AVANTE, es una entidad pública descentralizada del orden municipal. Teniendo en cuenta lo anterior y, en razón a que en el numeral 25.3 de las Condiciones Especiales del contrato de obra pública 2-L.P.N.BID.2017, suscrito por las partes el 6 de octubre de 2017, se estipuló una cláusula compromisoria; no cabe duda de que el Consejo de Estado es competente para conocer, en este asunto, del recurso de anulación interpuesto.

Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES 1 Constituido el 11 de agosto de 2017, conformado por Jorge Humberto Revelo Eraso, Arona Grupo Empresarial SA y Jesús Hernán Legarda Benavides. Representado legalmente por Jesús Hernán Legarda Benavides. 2 Integrado por los árbitros: Mónica Zarama Vivanco, Jaime Cháves Villada y Álvaro Barrera Buitrago. Cámara de Comercio de Pasto. 3 “Artículo 46.

Competencia. Para conocer del recurso extraordinario de anulación de laudos arbitrales, será competente la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial del lugar en donde hubiese funcionado el tribunal de arbitraje. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión de laudos arbitrales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”.

Radicación: 11001-03-26-000-2023-00148-00 (70.347) Convocante: Consorcio Santa Martha Convocado: Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasto – UAE SETP AVANTE Referencia: Recurso extraordinario de anulación 2 de 3 1. El 1 de junio de 2023, el Tribunal Arbitral profirió el Laudo que puso fin al proceso y, resolvió las controversias suscitadas entre los integrantes del Consorcio Santa Martha y la Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasto – UAE SETP AVANTE.

La decisión fue notificada a las partes en la misma audiencia. El 8 de junio de 2023, la parte convocante presentó solicitud de “aclaración y laudo complementario” y la convocada “solicitud de aclaración, corrección y complementación del laudo arbitral”. 2. El 16 de junio de 2023, el Tribunal Arbitral accedió a las solicitudes de aclaración y adición presentadas por la parte convocante, denegó as solicitudes de aclaración, adición y complementación presentadas por la convocada y, adicionó de oficio el Laudo. 3.

Dentro de los 30 días4 siguientes a la celebración de la audiencia en que se resolvieron las anteriores solicitudes, esto es, el 24 de julio de 2023, la parte convocada interpuso recurso extraordinario de anulación con fundamento en las causales contenidas en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 20125. 4. Del recurso interpuesto, el 3 de agosto de 2023, se corrió traslado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1563 de 20126, término en el cual la parte convocante se pronunció frente al recurso7. 2.

CONSIDERACIONES 2. Contenido: 2.1. Presupuestos procesales; 2.2. Suspensión de los efectos del Laudo; 2.3. Reconocimiento de personería. 2.1. Presupuestos procesales 5. La Ley 1563 de 2012 es el régimen jurídico aplicable en el presente caso, toda vez que, la demanda presentada por los integrantes del Consorcio Santa Martha que dio lugar al proceso arbitral se radicó con posterioridad al 12 de octubre de 2012, fecha en la que entró a regir esta disposición normativa. 6.

En relación con el análisis de los requisitos de oportunidad y de forma, consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, el despacho encuentra 4 “Código Civil Colombiano. Artículo 70. Cómputo de los plazos. En los plazos que se señalaren en las leyes o en los decretos del Poder Ejecutivo, o de los tribunales o juzgados, se comprenderán los días feriados; a menos que el plazo señalado sea de días útiles, expresándose así, pues en tal caso, y cuando el Código Judicial no disponga lo contrario, no se contarán los días feriados”. 5 “( )

ARTÍCULO

41. CAUSALES DEL RECURSO DE ANULACIÓN. Son causales del recurso de anulación: ( ) 7. Haberse fallado en conciencia o equidad, debiendo ser en derecho, siempre que esta circunstancia aparezca manifiesta en el laudo. 8. Contener el laudo disposiciones contradictorias, errores aritméticos o errores por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén comprendidas en la parte resolutiva o influyan en ella y hubieran sido alegados oportunamente ante el tribunal arbitral. 9.

Haber recaído el laudo sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento” 6 “Artículo 40. Contra el laudo arbitral procede el recurso extraordinario de anulación, que deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin necesidad de auto que lo ordene.

Vencido aquel, dentro de los cinco (5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos presentados junto con el expediente a la autoridad judicial competente para conocer del recurso”. 7 El proceso fue radicado en esta Corporación el 12 de septiembre de 2023. Radicación: 11001-03-26-000-2023-00148-00 (70.347) Convocante: Consorcio Santa Martha Convocado: Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasto – UAE SETP AVANTE Referencia: Recurso extraordinario de anulación 3 de 3 que la parte convocada sustentó su recurso de anulación el 24 de julio de 2023, ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Pasto, es decir, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la decisión que resolvió las solicitudes de corrección, aclaración y complementación del Laudo, con indicación de las causales invocadas.

En consecuencia, es procedente darle trámite. 2.2. Suspensión de los efectos del Laudo 7. La parte convocada en el recurso de anulación solicitó la suspensión del cumplimiento del Laudo, con fundamento en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012. 8. El artículo 42 de la Ley 1563 de 2012 permite la suspensión de los efectos del Laudo, únicamente, cuando se solicita por una entidad pública condenada en dicha providencia, razón por la cual, se accederá a la solicitud presentada por la convocada porque cumple con el presupuesto normativo.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la convocada contra el Laudo proferido el 1 de junio de 2023 y adicionado el 16 de junio del mismo año, proferido por el Tribunal Arbitral que fue constituido para dirimir las controversias surgidas entre los integrantes del Consorcio Santa Martha y la Unidad Administrativa Especial del Sistema Estratégico de Transporte Público de Pasto – UAE SETP AVANTE.

SEGUNDO: Por secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: SUSPENDER el cumplimiento de lo resuelto en el Laudo proferido el 1 de junio de 2023, adicionado el 16 de junio de ese mismo año, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA HA