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11001031500020220182300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-23

Radicación interna: 2731 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Ofelia Diaz Vega·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01823-00 Accionante: OFELIA DÍAZ VEGA Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por la ciudadana Ofelia Díaz Vega en contra de la sentencia de 26 de agosto de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 18001-23-33-000- 2013-00008-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso al departamento del Caquetá – Fondo de Pensiones Territorial del Caquetá y al Tribunal Administrativo del Caquetá – Sala Oral.

También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se solicitará a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Caquetá que remita, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 18001-23-33-000- 2013-00008-00.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la ciudadana Ofelia Díaz Vega en contra de la sentencia de 26 de agosto de 2021, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 18001-23-33-000-2013-00008-01.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: VINCULAR al departamento del Caquetá – Fondo de Pensiones Territorial del Caquetá y al Tribunal Administrativo del Caquetá – Sala Oral, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.

CUARTO: SOLICITAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Caquetá que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia, REMITA, preferiblemente por correo electrónico y, en su defecto, en medio físico, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 18001-23-33-000- 2013-00008-00.

Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)